REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO PEÑA DE LA CIRCUNSCRIPCION
JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
PARTE ACTORA: ENEIDA DE JESUS PARRA GUEVARA
PARTE DEMANDADA: VICENTE DANIEL CARDENAS CARRILLO
MOTIVO: RESOLUCION DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO
SENTENCIA: DEFINITIVA.
EXPEDIENTE: 816/03
Vista la presente acción a los fines de resolver el Tribunal observa lo siguiente: La ciudadana: ENEIDA DE JESUS PARRA GUEVARA, quien es venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº: 11.646.862, de este domicilio, demanda al ciudadano: VICENTE DANIEL CARDENAS CARRILLO, quien es venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número: 15.425.417, de este domicilio, por Resolución de Contrato de Arrendamiento de un inmueble de su propiedad ubicado en el sector “El Limoncito”, calle 19 con callejón 02, al lado de la Bodega Zaraza del Municipio Peña del Estado Yaracuy, el cual le arrendó por un canon de SETENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 70.000,00) mensuales el 20 de Julio del año 2002 y que el arrendatario para la fecha de la demanda le adeudaba tres meses de canon de arrendamiento los cuales son: Enero, Febrero y Marzo del año 2003. Admitida la demanda tal como se evidencia al folio 13 del presente expediente y se logra la citación personal del demandado según consta en acta que cursa al folio 14. Al folio 15 cursa acta del Tribunal donde se constata que el demandado no dio contestación a la demanda, ni por si ni por medio de apoderado alguno, y por cuanto la demanda no es contraria al orden público, ni a la Ley de conformidad con el artículo 362 del Código de Procedimiento Civil, se declara la CONFESION FICTA del demandado y en consecuencia condena al demandado a la resolución del contrato de arrendamiento el cual queda sin efecto a partir de esta fecha, en devolver y entregar completa mente desocupado de personas y cosas el inmueble y en el mismo buen estado en que lo recibió. Y se condena también al demandado al pago de costas y costos del presente proceso. Notifíquese a las partes de la presente decisión. Publíquese. Regístrese y déjese copia certificada. Dado, sellado y firmado en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio Peña de la Circunscripciòn Judicial del Estado Yaracuy, a los 09 días del mes de Junio de 2005. Año 195º y 146º.
El Juez
Abg. Octavio Mèndez M
La Secretaria
Abg. Cándida Lucena Perdigón
Publicada en fecha 09 de Junio de 2005, siendo las 02: 00 de la tarde.
La Secretaria
Abg. Cándida Lucena Perdigón
|