REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SUCRE, LA TRINIDAD, ARISTIDES BASTIDAS, BRUZUAL, URACHICHE, JOSÉ ANTONIO PÁEZ Y PEÑA

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SUCRE, LA TRINIDAD, ARÍSTIDES BASTIDAS,
BRUZUAL, URACHICHE, JOSÉ ANTONIO PÁEZ
Y PEÑA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO YARACUY
AÑOS: 195° Y 146°

SAN PABLO, 06 de Junio de 2005

Revisada como ha sido la presente Comisión, y visto el auto de fecha 26 de Mayo de 2005, el cual corre inserto al folio dieciséis (16) de la misma, donde se fijó oportunidad para la práctica de la medida EMBARGO EJECUTIVO, en la población de Yaritagua, Municipio Peña del Estado Yaracuy, para el día de hoy, a las 10:30A.M., acto que no se llevó a efecto por cuanto la parte interesada no se hizo presente. Este Tribunal observa: PRIMERO: En el presente Despacho de Comisión, conferido por el Juzgado Primero del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, se encargó a este Tribunal la práctica de la medida de EMBARGO EJECUTIVO, en el juicio de EJECUCIÓN DE HIPOTECA, instaurado por la Sociedad Mercantil CASA PROPIA ENTIDAD DE AHORRO Y PRESTAMO, C.A., a través de sus Apoderados Judiciales, Abogados ENRIQUE GOMEZ MELENDEZ y MARÍA CELINA GOMEZ MELENDEZ, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 19.877 y 32.082 respectivamente, contra los ciudadanos ROSA DEL CARMEN HERNANDEZ DE VALECILLOS y MILTON JOSÉ VALECILLOS MEDINA, titulares de la Cédulas de Identidad Nros. 3.855.515 y 3.861.376, respectivamente. SEGUNDO: Recibida la comisión el día 03 de junio de 2004 se le dio entrada y se le asignó el N°. 412/04. Se fijaron oportunidades en las siguientes fechas: 04 de Junio de 2004, folio cuatro (4), el 21 de Julio de 2004, folio cinco (5), se avocó al conocimiento de la causa la Juez Suplente Especial Abogado Trinidad Gimenez, el 27 de Julio de 2004, folio seis (6) se fijó nueva oportunidad, así como el 17 de agosto de 2004, folio siete (7), se avocó al conocimiento de la causa la Juez Temporal Abogado Andreina Volpe Guerra en esa misma fecha se fijó nueva oportunidad, el 29 de septiembre de 2004, folio ocho (8), 20 de octubre de 2004, folio nueve (09), el 01 de noviembre de 2004, folio diez (10), el 20 de diciembre de 2004, folio once (11), el 14 de febrero de 2005, folio doce (12), 29 de marzo de 2005, folio trece (13), el 28 de abril de 2005, folio catorce (14), se avocó al conocimiento de la Causa el Juez Temporal Abogado Giovanni Ramírez Marín y en esta misma fecha, folio quince (15) se fijó nueva oportunidad, difiriéndose las mismas por ausencia de la parte interesada, lo cual evidencia que este Juzgado ha actuado ajustado a derecho a fin de dar cumplimiento a la presente comisión y visto que hasta la presente fecha no ha habido impulso procesal por la parte interesada. En consecuencia este Tribunal Ejecutor de Medidas administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, acuerda devolver la presente Comisión por falta de Impulso Procesal al Juzgado Comitente. Désele salida, anótese en los Libros respectivos, provéanse las copias debidamente certificadas y remítase mediante Oficio. Cúmplase.-
EL JUEZ TEMPORAL,

ABG° GIOVANNI RAMÍREZ MARÍN

EL SECRETARIO SUPLENTE,

ABG° VILLASMIL ANTONIO PETIT APONTE

En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado en el Auto que antecede mediante Oficio N° 200, constante de diecinueve (19) folios útiles.-

EL SECRETARIO SUPLENTE,

ABG° VILLASMIL ANTONIO PETIT APONTE






COM. N° 412/04
EMBARGO EJECUTIVO