REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SUCRE, LA TRINIDAD, ARISTIDES BASTIDAS, BRUZUAL, URACHICHE, JOSÉ ANTONIO PÁEZ Y PEÑA

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SUCRE, LA TRINIDAD, ARÍSTIDES BASTIDAS,
BRUZUAL, URACHICHE, JOSÉ ANTONIO PÁEZ
Y PEÑA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO YARACUY
AÑOS: 195° Y 146°

En el día de hoy martes 09 de Junio de Dos Mil Cinco (2005), previo su traslado, siendo las 10:00 AM., se constituye el Tribunal Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre, La Trinidad, Arístides Bastidas, Bruzual, Urachiche, José Antonio Páez y Peña de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, conformado por el Juez Temporal Abogado Giovanni Ramírez Marín y el Secretario Suplente Abogado Villasmil Antonio Petit Aponte, a fin de dar cumplimiento a la Comisión conferida por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, que en juicio de Querella Interdictal por Despojo (expediente N° 12.896), seguido por Tovar Martínez Diógenes y otros contra Tovar Martínez Emilio Simón, en la que se comisiona a este Tribunal para la práctica de la medida de Secuestro, sobre un inmueble constituido por un lote de terreno con una superficie de cuatrocientos cincuenta metros cuadrados (450 mts2), ubicado en el sector San Rafael, caserío Dividive, Municipio Arístides Bastidas del Estado Yaracuy, comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: Con terrenos de Diógenes Tovar Martínez y Jacobo Tovar Martínez. SUR: Con terrenos de Diógenes Tovar Martínez y Jacobo Tovar Martínez. ESTE: Con carretera que conduce al caserío Dividive y OESTE: Con terrenos de Diógenes Tovar Martínez y Jacobo Tovar Martínez. El Tribunal se encuentra constituido en un inmueble ubicado en el sector San Rafael Caserío Dividive del Municipio Arístides Bastidas del Estado Yaracuy, conformado por un área de terreno de quince metros de ancho (15 mts) por treinta de fondo (30 mts) alinderado de la manera siguiente: Por el Este: Con carretera que conduce desde San Pablo al caserío Dividive por el Norte; Sur y Oeste: con terreno ocupado por los querellantes, Diógenes Tovar Martínez y Jacobo Tovar Martínez. Acompaña al Tribunal una Comisión de la Guardia Nacional al mando del C/2 Luis Pérez Zavarce. Titular de la Cédula de Identidad N° V-11.879.815. Se encuentra presente en este acto el Abogado Apoderado de la parte actora Eloy Segundo Duran, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 17.595. En este acto el Tribunal comisionado deja constancia que la parte actora nombra como Depositario y Perito Avaluador quien lo identifica y expone: “Proponemos como Depositaria al ciudadano José Francisco Torrealba Veliz, quien es venezolano, mayor de edad, agricultor, titular de la Cédula de Identidad N° V-5.465.953 y domicilio en el Caserío Dividive, y solicitamos de igual manera, proponemos como Perito Avaluador al ciudadano Cesar Antonio Martínez Monserratt, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-11.654.068 y de este mismo domicilio y solicitamos al Tribunal que proceda a realizar la juramentación de ley a los ciudadanos ya identificado para el cumplimiento de los cargos para los cuales fueron designados. En este estado el Tribunal procede a juramentar a los ciudadanos ya identificados quienes juran cumplir con todas las obligaciones impuestas al cargo concedido. En este estado se hace presente los ciudadanos Emilio Simón Tovar López, titular de la Cédula de Identidad N° V-6.302.945 demandado querellado de autos, no encontrándose asistido de Abogado alguno habiéndole hecho la participación el Tribunal. En este estado el Tribunal pasa a verificar las medidas y linderos correspondientes a la Comisión. El Tribunal se encuentra constituido en el sitio plenamente identificado por la Comisión conferida al Tribunal Ejecutor de Medidas de esta Circunscripción, correspondiendo sus linderos que en la misma se identifica, tiene aproximadamente treinta metros de fondo (30 mts) por quince de anchos (15 mts ancho), estimándole el valor real del terreno de CINCO MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 5.000.000,00). Se deja constancia que el mismo se encuentra cercado con estantillos de madera y dos pelos de alambre púa. En este estado la parte querellada expone: “Consigno en este acto copia del documento que según él le acredita la propiedad del mismo. En este estado el Tribunal administrando justicia y por Autoridad de la ley tomando en consideración lo expuesto por el Perito Decreta la medida de Secuestro sobre el inmueble ampliamente identificado en esta acta y acuerda dejar en deposito de la misma al ciudadano José Francisco Torrealba Veliz, quien velará con lo establecido en la ley no habiendo ninguna otra diligencia que realizar el Tribunal Ejecutor de Medidas Acuerda de trasladarse hasta su sede natural, es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.-

El Juez Temporal,
Abg° Giovanni Ramírez

El Abg° parte actora,
Eloy Duran

El notificado,
Emilio Tovar

Comisión de la Guardia Nacional,
C/2 Luis A. Pérez Zavarce

Perito Avaluador,
Cesar Antonio Martínez

Depositaria,
José Francisco Torrealba

El Secretario Suplente,
Abg° Villasmil Petit A.





COM. N° 465/05
SECUESTRO