REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO YARACUY
CORTE DE APELACIONES



San Felipe, 01 de junio de 2005
Años: 195° y 146°


Asunto Principal: UJ01-X-2005-000010
Asunto Corte: UJO1-X-2005-000016
Motivo: Incidencia de Inhibición
Abg. Maria Ines Pérez Guntiñas
Imputado (s): Douglas Alexander Pérez
Procedencia: Tribunal de Control Nº 3
Ponente: Abg. Gladys Torres

En fecha 09 de Mayo de 2005, se recibió en esa Corte la inhibición de la Juez de Control N° 03 , Abg. Maria Inés Pérez Güntiñas y se constituyó la Corte en esa misma fecha, designándose ponente a la Juez Superior que con tal carácter suscribe la presente decisión.

DE LOS ALEGATOS DE LA INHIBICIÓN

Señala la inhibida que no puede conocer de la causa principal signada UP01-P-2004-000106, en virtud de que en fecha 22/03/05, fue dividida la continencia de la causa seguida a Franklin Alexis Prieto, Douglas Alexander Sánchez y Jesús Enrique Martínez Mújica y separado de la misma el imputado Douglas Alexander Pérez a quien se le abrió cuaderno que cursa N° UJ01-X-23005-10, en esa misma fecha se celebró audiencia preliminar, en la que este Tribunal de Control N° 03 analizó los elementos que presentó el Ministerio Público en su acusación así como el querellante en su querella y los alegatos de la defensa, para emitir pronunciamiento es lógico conocer el fondo del asunto, es por lo que considera prudente inhibirse del conocimiento de la causa UP01-P-2003-000106 y del cuaderno separado UJO1-X-2005-000010 malas interpretaciones por haber emitido opinión en el momento de celebrarse la audiencia preliminar a Franklin Alexis Prieto, Douglas Alexander Sánchez y Jesús Enrique Martínez Mújica, aún y cuando no se hizo referencia alguna sobre el imputado Douglas Alexander Sánchez.

MOTIVACIÓN PARA DECIDIR

Ha sido reiterado y pacífico el planteamiento de esta Corte respecto de las inhibiciones solicitadas por los Jueces que en el ejercicio de sus funciones hallan tenido conocimiento de la causa, la estructura del proceso penal actual, se establece en fases distintas que debe ser realizada por jueces distintos, y para un juzgamiento sin conocimiento anterior que pudiera prejuzgar sobre la culpabilidad de los imputados, se requiere que el Juez llegue a la audiencia oral y pública totalmente desligado del conocimiento del asunto. En el caso que nos ocupa, efectivamente la Juez inhibida tuvo conocimiento de la causa al momento de celebrarse la audiencia preliminar en el asunto seguido contra los ciudadanos Franklin Alexis Prieto, Douglas Alexander Sánchez y Jesús Enrique Martínez Mújica, emitió opinión del fondo del asunto al determinar la existencia de un hecho punible y observó la participación presunta de los imputados en los hechos adjudicados por el Ministerio Público, por lo que no sería objetiva su posición imparcial al momento de celebrarse la audiencia preliminar en la causa separada y conexa seguida al ciudadano Douglas Alexander Pérez por lo que a los fines de garantizar que este imputado sea juzgado por un Tribunal imparcial según lo establecido en el artículo 49 ordinal 8° de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, lo procedente en este caso es declarar con lugar la inhibición de la Juez de Control N° 3.

DECISION

Por las razones expuestas, esta Corte de Apelaciones, en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara CON LUGAR la inhibición presentada por la Abog. María Inés Pérez Güntiñas, en su condición de Juez de Control N° 3 de este Circuito Judicial Penal. Remítase copia certificada de la presente decisión al tribunal de origen.

Dada firmada y sellada en la Sala de Audiencias de la Corte de Apelaciones, en San Felipe al primer (01) día del mes de junio del año dos mil cinco (2005). Años: 195° de la Independencia y 146° de la Federación.

Las Jueces de la Corte de Apelaciones



Abg. Elsy Leonor Cañizales Lomelli
Juez Presidente



Abg. Gladys Torres Abg. Esmeralda Ramböck
Juez Superior Juez Superior



Abg. Meibis García
Secretaria





luzmery.-