REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VANEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO YARACUY
CORTE DE APELACIONES
San Felipe, 15 de junio de 2005
Años: 195° y 146°
Asunto Principal: UP01-O-2005-000010
Asunto: UP01-O-2005-000010
Agraviado (s): Edgar Agustín Martínez
Accionante (s): Abg. Edisoie Sandoval
Motivo: Amparo Constitucional, Habeas Corpus
Ponente: Abg. Gladys Torres
El abogado Edisoie Sandoval en su carácter de defensor del ciudadano Edgar Agustín Martínez interpone la solicitud de habeas corpus por considerar que el ciudadano Edgar Agustín Martínez se encontraba detenido ilegítimamente a la orden del Fiscal del Ministerio Público.
Expresa que el día 22 de mayo de 2005 fue allanada la morada de su defendido en el Municipio Arístides Bastidas con una orden de allanamiento emanada de la Juez de Control N° 4 por solicitud del Fiscal Cuarto de Ministerio Público, que dicha orden estaba prescrita.
Considera que se violentaron las normas establecidas en el artículo 44 numerales 1, 4 artículo 46 numerales 1 y 4, artículos 47, 49, 51, 53 y 55, 60, 285 y 332 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
Así como el artículo 108 numerales 6 y 7 articulo 117 numeral 3, artículos 190, 191, 210, 211 ejusdem. Del Código Orgánico Procesal Penal y los artículos 176, 181, 183, 187, 203 del Código Penal.
Dicha solicitud fue recibida por el Tribunal de Control N° 4 en fecha 24 de mayo de 2005 quien solicitó información a la policía del estado Yaracuy y a la Fiscalía del Ministerio Público a los fines de que informara en un lapso de veinticuatro horas los motivos por los cuales se encontraba detenido el mencionado ciudadano.
En fecha 25 de mayo de 2005 se recibe oficio del Comandancia de la Policía del estado Yaracuy quien informa que en efecto el mencionado ciudadano se halla retenido en virtud de uno de los delitos contra la Administración de justicia y que en fecha 24 de mayo de 2005 a las 2:00 de la tarde fue trasladado a una audiencia privada en el Circuito Judicial Penal ante el Tribunal de Control N° 1.
En esa misma fecha a las 12:35 p.m. se recibe oficio emanado de la Juez de Control N° 1 donde informa a la Juez de Control N° 4 acordó medida cautelar de presentación cada cinco (5) días ante el alguacilazgo.
En virtud de lo antes expuesto la Juez de Control N° 1 declaró improcedente la solicitud de habeas corpus interpuesta por no haberse constatado ninguna situación jurídica infringida en razón que la detención fue practicada durante un procedimiento a la orden de la Fiscalía del Ministerio Público y luego el Tribunal de Control la sustituyó por una medida cautelar de presentación cada cinco (5) días.
Esta Corte de Apelaciones observa que, en efecto la solicitud de amparo tiene como finalidad garantizar la libertad y procede cuando existe una detención ilegitima. Esto quiere decir que la privación de libertad sea producto de un acto arbitrario de un funcionario público.
El amparo a la libertad tiene como finalidad el restablecimiento de la situación jurídica infringida, en el presente caso, para el momento de la decisión de la Juez de Control, la persona presuntamente detenida a la orden de la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público tal como se desprende del mismo dossier, igualmente se constata que desde su detención no habían transcurrido el lapso de cuarenta y ocho (48) horas que consagra la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en su artículo 48, para configurarse la privación ilegitima de libertad, y ser procedente la figura del Habeas Corpus, por ende la tutela solicitada era improcedente al no haber violación del derecho o garantía constitucional que se dice infringido, y en consecuencia la decisión del juzgador de primera instancia resulta ajustada a derecho y así se decide.
Dispositiva
En virtud de estas razones, esta Corte de Apelaciones administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, CONFIRMA en todas y cada de sus partes la decisión consultada que declaró improcedente la solicitud de amparo presentada por el Abg. Edisoie Sandoval, ante el Tribunal de Control N° 4. Notifíquese a las partes. Remítase copia certificada de la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Yaracuy, en San Felipe a los quince (15) días del mes de junio del año dos mil cinco (2005). Años: 195° de la Independencia y 146° de la Federación.
Las Jueces Superiores de la Corte de Apelaciones
Abg. Elsy Leonor Cañizales Lomelli
Juez Presidente
Abg. Gladys Torres Abg. Esmeralda Ramböck
Juez Superior Juez Superior
Abg. Alicia Olivares
Secretaria
luzmery
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