REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO YARACUY
CORTE DE APELACIONES
San Felipe, 15 de junio de 2005
Años: 195° y 146°
Asunto Principal: UP01-P-2003-0000801
Asunto Corte: UP01-R-2005-000005
Motivo: Recurso de Apelación
Imputados: José Giovanni Riera Pérez
Procedencia: Tribunal de Juicio N° 2
Defensora Pública Cuarta: Abg. Gloria Contreras
Fiscal Octavo: Abg. Lucila Sirit de Orozco
Ponente: Abg. Gladys Torres
Se recibe el presente asunto en esta Corte de Apelaciones el día 09-03-2005, se constituye en Corte de Apelaciones en fecha 10-03-2005, y se designa ponente a quien con tal carácter suscribe:
Se admite en fecha 22-03-2005, en fecha 28-03-2005 se inhibe la Abg. Norma Graciela Delgado Aceituno, y se constituye nuevamente esta Corte de Apelaciones en fecha 26-04-2005.
Alegatos de la Apelación
La Fiscal del Ministerio Público apela de la decisión dictada por el Tribunal de Juicio N° 2, de fecha 17 de febrero de 2005, donde niega la admisión de pruebas por ella ofrecidas, basa su alegato en el artículo 447 ordinal 5° del Código Orgánico Procesal Penal por considerar que le causa un gravamen irreparable; observa asimismo que las pruebas presentadas son nuevos y que solo las conoció en fecha posterior a la audiencia preliminar.
Contestación de la Apelación
La defensa del acusado, en fecha 08 de marzo de 2005 expresa que, dicha prueba no se debe admitir por cuanto la Fiscal no lo hizo dentro de la oportunidad legal.
Decisión recurrida
La Juez segundo de Juicio declara inadmisible las pruebas presentadas por cuanto no fueron presentadas en el tiempo legal establecido a pesar de que la vindicta pública tenía conocimiento de las mismas en la fase intermedia.
Motivación para Decidir
Siendo esta la oportunidad para resolver esta Corte de Apelaciones hace las siguientes consideraciones:
Expresa la apelante que la Juez de Juicio le niega la admisión de una prueba de la cual afirma haber tenido conocimiento luego de la audiencia preliminar.
La defensa del acusado, en la contestación de emplazamiento expresa que, la prueba presentada se trata de la autopsia practicada a la niña Aurimar Alejandra Pineda Espinal la misma fue practicada el día 23 de octubre de 2003 y la audiencia preliminar se celebró el día 03 de junio de 2004.
Observa esta Corte de Apelaciones que, establece el artículo 343 del Código Orgánico Procesal Penal alegado por la recurrente que, las partes podrán promover nuevas pruebas acerca de las cuales haya tenido conocimiento con posterioridad a la audiencia preliminar, estas pruebas que las partes puedan promover en el debate oral estar sometidas a dos condiciones;
a.) Que sean nuevas.
b.) Que hayan sido conocidas después de la audiencia preliminar.
Revisada como ha sido la causa se observa que, las pruebas presentadas como nuevas por la Fiscal del Ministerio Público son la declaración de Gustavo Arriechi y el protocolo de la autopsia por el practicada a la niña Aurimar Alejandra Pineda Espinal; arguye la citada Fiscal que la considera nueva por cuanto fue recibida por ella el día 10 de enero de 2005, sin embargo del examen de la copia que riela al folio trece (13) del recurso se observa que la misma fue practicada en fecha 13 de octubre de 2003 y fechada el protocolo el día 21 de octubre de 2003.
De todo ello se colige que en efecto la prueba existe desde el 13 de octubre de 2003 y que la Fiscal del Ministerio Público debía buscar ese resultado e incorporarlo como elemento de prueba pues éste se había realizado.
Por ello esta Corte de Apelaciones considera ajustada a derecho la decisión tomada por la Juez de Juicio N° 2 en el sentido de haber declarado la inadmisibilidad de la prueba por haberse presentado fuera del lapso ya que era una prueba conocida para el momento de la audiencia preliminar.
Dispositiva
En virtud de los anteriores razonamientos esta Corte de Apelaciones en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto por la Fiscal Octavo del Ministerio Público, Abg. Lucila Sirit de Orozco, contra el auto de fecha 17-02-2005 dictado por el Tribunal de Juicio N° 2, en el asunto principal seguido en contra del ciudadano José Giovanni Riera Pérez. En consecuencia CONFIRMA en todas y cada una de sus partes la decisión apelada. Notifíquese a las partes. Remítase copia certificada de la presente decisión al Tribunal de Origen.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Yaracuy, en San Felipe a los quince (15) días del mes de junio del año dos mil cinco (2005). Años: 195° de la Independencia y 146° de la Federación.
Las Jueces de la Corte de Apelaciones
Abg. Elsy Leonor Cañizale Lomelli
Juez Presidente
Abg. Gladys Torres Abg. Froila Briceño Sierra
Juez Superior Juez Superior Suplente
Abg. Alicia Olivares
Secretaria
luzmery
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