REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO YARACUY
CORTE DE APELACIONES
San Felipe, 22 de junio de 2005
Años: 195° y 146°
Asunto Principal: UJ01-S-2002-000014
Asunto Corte: UJO1-X-2005-000030
Motivo: Incidencia de Inhibición
Abg. Gilda Rosa Arvelaez
Imputado (s): Luis Ramón Aguiar
Procedencia: Tribunal de Control N° 5
Ponente: Abg. Gladys Torres
En fecha 02 de junio de 2005, se le dio entrada al presente asunto, designándose ponente a la Juez Superior quien con tal carácter suscribe la presente decisión.
DE LOS ALEGATOS DE LA APELACIÓN
“…Me inhibo de conocer de la causa signada con el número UJ01-S-2002-000014, seguido a solicitud del ciudadano Luis Ramón Aguiar, en la cual requiere entrega de vehículo de su presunta propiedad, investigación penal ésta que se ventila por ante la Fiscalía Tercera del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, y se evidencia que el Abg. Jesús David Antias, es el que asiste legalmente al solicitante del vehículo previamente identificado, en consecuencia he de resaltar que el Abg. Jesús David Antias, ha manifestado que es enemigo de mi cónyuge Abg. Miguel Octavio Hernández, por tal razón me inhibo de conocer el presente asunto, ya que se puede ver comprometida mi imparcialidad y objetividad al momento de tomar alguna decisión, es por ello, que procedo a no conocer de la misma, todo de conformidad con lo previsto en el artículo 86, ordinal 8° del Código Orgánico Procesal Penal…”
Una de las garantías constitucionales consagrada a todo ciudadano venezolano es ser juzgado por un Tribunal imparcial según lo establecido en el artículo 49 ordinal 3° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, por ello es deber de todo juez al observar que su capacidad subjetiva para juzgar se encuentra afectada por existir cualquier motivo que le impide fallar con objetividad apartarse del conocimiento del mismo, lo cual debe hacer a favor de la figura jurídica consagrada en el ordenamiento procesal como lo es la Inhibición.
En el presente caso la Juez manifiesta tener motivos que afectan su imparcialidad en el momento de decidir, y por ello al comprobarse que efectivamente los hechos alegados son ciertos debe aceptarse su imposibilidad de decidir con la tranquilidad y serenidad que se sujeta.
Por estas razones lo procedente es declarar con lugar la inhibición interpuesta al quedar configurada la causal alegada.
DISPOSITIVA
Esta Corte de Apelaciones, “Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley” declara CON LUGAR la Inhibición interpuesta por la Juez del Tribunal de Control N° 5, Gilda Rosa Arvelaez, de conformidad al numeral 8° del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal. Remítase copia certificada de la presente decisión al Tribunal Origen.
Las Jueces de la Corte de Apelaciones
Abg. Elsy Leonor Cañizales Lomelli
Juez Presidente
Abg. Gladys Torres Abg. Esmeralda Ramböck
Juez Superior Juez Superior
Ponente
Abg. Meibis Carolina García
Secretaria
luzmery
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