REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO YARACUY
CORTE DE APELACIONES
San Felipe, 30 de Junio de 2005
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : UJ01-S-2002-000014
ASUNTO : UJ01-X-2005-000032
SOLICITANTE (S): LUIS RAMÓN AGUIAR
MOTIVO PRINCIPAL: SOLICITUD DE ENTREGA MATERIA
VEHÍCULO
MOTIVO: INCIDENCIA DE INHIBICIÓN PRESENTADA PORLA ABG. MARÍA CAROLINA PUERTAS MOGOLLÓN
PROCEDENCIA: TRIBUNAL DE CONTROL N° 6
DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL
ESTADO YARACUY
PONENTE: ABG. ELSY LEONOR CAÑIZALES LOMELLI
Vista la Inhibición presentada por la abogada MARÍA CAROLINA PUERTAS MOGOLLÓN, en su carácter de Juez de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control N° 6 del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy, en el asunto UJ01-S-2002-00014, solicitud de entrega material de vehículo presentada por LUIS RAMÓN AGUIAR, esta Corte de Apelaciones para decidir considera:
La Juez inhibida invoca la causal N° 4 del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, y alega lo siguiente:
“…el ciudadano LUIS RAMÓN AGUIAR, quien se encuentra legalmente asistido por el Abogado JESÚS DAVID ANTÍAS GONZÁLEZ, profesional del derecho con quien me unen vínculos de amistad desde hace muchos años, es por lo que ..me INHIBO para continuar en el conocimiento del presente asunto, circunstancia que ha sido conocida con anterioridad por la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal según consta en decisión dictada en fecha 03 de septiembre de 2003 (sic) recaída en la incidencia número UK01-X-2004-00027”
Al respecto estima esta Corte de Apelaciones que, obviamente, la existencia de vínculos de amistad entre la Juez inhibida y el Abogado asistente del solicitante en el presente asunto, constituye una circunstancia capaz de afectar la imparcialidad de la Juez, al punto de impedirle decidir con objetividad. Por ello, la inhibición formulada debe ser declarada con lugar, por encuadrar la situación descrita en la causal invocada, y así se decide.
DECISIÓN
Por las razones expuestas, esta Corte de Apelaciones, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con el numeral 4 del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, declara CON LUGAR la inhibición presentada por la abogada MARÍA CAROLINA PUERTAS MOGOLLÓN, en su carácter de Juez de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control N° 6 del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy, en el asunto UJ01-S-2002-00014, solicitud de entrega material de vehículo presentada por LUIS RAMÓN AGUIAR. Remítase copia certificada de la presente decisión al Tribunal de origen.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Audiencia de la Corte de Apelaciones, en San Felipe a los Treinta ( 30 ) días del Mes de Junio del Año Dos Mil Cinco ( 2005 ). Años: 195° de la Independencia y 146° de la Federación.
Las Jueces de la Corte de Apelaciones
Abg. Elsy Leonor Cañizales Lomelli
Juez Presidente
Abog. Gladys Torres Abog. Esmeralda Ramböck C.
Juez Superior Juez Superior
Abg. Meibis Carolina García Herrera
Secretaria
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