REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO YARACUY
CORTE DE APELACIONES
San Felipe, 30 de Junio de 2005
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : UP01-P-2005-000351
ASUNTO : UL01-X-2005-000004
IMPUTADO (S): CARLOS JOSE RODRIGUEZ
DELITO: PORTE ILÍCITO DE ARMA
MOTIVO: INCIDENCIA DE INHIBICIÓN PRESENTADA POR LA ABG. ALCY MAYTE VIÑALES
PROCEDENCIA: TRIBUNAL DE EJECUCIÓN N° 1 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO YARACUY
FECHA DE ENTRADA: 27 DE JUNIO DE 2005
PONENTE: ABG. ELSY LEONOR CAÑIZALES LOMELLI
Vista la Inhibición presentada por la abogada ALCY MAYTE VIÑALES en su carácter de Juez de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Juicio N° 3 del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy, en el asunto UP01-P-2005-000351, seguido contra CARLOS JOSÉ RODRÍGUEZ, esta Corte de Apelaciones para decidir considera:
La Juez inhibida invoca la causal 4 del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, y expone lo siguiente:
“Me inhibo de conocer el asunto…seguido contra CARLOS JOSÉ RODRÍGUEZ…en virtud de que el referido penado nombra como su defensor al Abogado JOSÉ A. GÓMEZ PINO, quien considera que soy su enemiga manifiesta, por lo que desde hace tiempo no le conozco al referido Abogado, pues en la primera ocasión de inhibición la Corte de Apelaciones declaró con lugar la misma; en consecuencia mi imparcialidad se encontraría afectada a la hora de tomar una decisión”
Al respecto observa esta Corte de Apelaciones que, la situación descrita en el acta de inhibición, constituye una circunstancia grave, capaz de afectar el ánimo de la Juez inhibida, como ella misma lo admite, al punto de hacerle perder la objetividad e impedirle decidir con imparcialidad, razón por la cual, la inhibición propuesta debe ser declarada con lugar, por encuadrar la situación planteada en la causal invocada, y así se decide.
DECISIÓN
Por las razones expuestas, esta Corte de Apelaciones, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con el numeral 4 del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, declara CON LUGAR la inhibición presentada por la abogada ALCY MAYTE VIÑALES en su carácter de Juez de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución N° 1del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy, en el asunto UP01-P-2005-000351, seguido contra CARLOS JOSÉ RODRÍGUEZ. Remítase copia certificada de la presente decisión al Tribunal de origen.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Audiencia de la Corte de Apelaciones, en San Felipe a los Treinta ( 30 ) días del Mes de Junio del Año Dos Mil Cinco ( 2005 ). Años: 195° de la Independencia y 146° de la Federación.
Las Jueces de la Corte de Apelaciones
Abg. Elsy Leonor Cañizales Lomelli
Juez Presidente
Abog. Gladys Torres Abog. Esmeralda Ramböck C.
Juez Superior Juez Superior
Abg. Meibis Carolina García Herrera
Secretaria
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