REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO YARACUY
CORTE DE APELACIONES
San Felipe, 8 de Junio de 2005
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL: UP01-P-2004-000344
ASUNTO: UK01-X-2005-000021
IMPUTADO (S): JOHSON ALLEN MARVIN VITUS
VICTIMA: REINALDO ALEXANDER PEREZA MEDINA
MOTIVO: INCIDENCIA DE INHIBICION PRESENTADA POR
EL ABOG. EDGAR ALEXIS TORREALBA DAZA
PROCEDENCIA: TRIBUNAL DE JUICIO N° 2
PONENTE: ABOG. ELSY LEONOR CAÑIZALES LOMELLI
Vista la Inhibición presentada por el abogado EDGAR A. TORREALBA DAZA, en su carácter de Juez de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Juicio N° 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy, en el asunto UP01-P-2004-00344, seguido contra JHOSON ALLEN MARVIS VITUS, esta Corte de Apelaciones para decidir considera:
El Juez inhibido invoca la causal 7 del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, y alega lo siguiente:
“Revisadas las actuaciones que cursan a lo largo del presente dossier, pude apreciar que el Ciudadano MARVIS VITUS JHONSON ALLEN, tiene carácter de Acusado en el mismo, siendo que he sido su abogado privado cuando estuve en el libre ejercicio de mi profesión, tal como consta en el folio 94 del dossier; razón ésta por la cual ME INHIBO de conocer dicho Asunto por cuanto al momento de tomar alguna decisión mi imparcialidad y objetividad se pueden ver comprometidas…”
Al respecto estima esta Corte de Apelaciones que en el presente caso existe una circunstancia grave, encuadrable en el numeral 7 del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, que impide al Juez inhibido decidir con imparcialidad y objetividad, por haberse desempeñado como defensor del imputado JHOSON ALLEN MARVIS VITUS.
Por ello, la inhibición formulada debe ser declarada con lugar, por estar encuadrada la situación descrita en la causal alegada.
DECISIÓN
Por las razones expuestas, esta Corte de Apelaciones, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con el numeral 7 del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, declara CON LUGAR la inhibición presentada por el abogado EDGAR A. TORREALBA DAZA, en su carácter de Juez de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Juicio N° 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy, en el asunto UP01-P-2004-00344, seguido contra JHOSON ALLEN MARVIS VITUS. Remítase copia certificada de la presente decisión al Tribunal de origen.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Audiencia de la Corte de Apelaciones, en San Felipe a los Ocho ( 8 ) días del Mes de Junio del Año Dos Mil Cinco ( 2005 ). Años: 195° de la Independencia y 146° de la Federación.
Las Jueces de la Corte de Apelaciones
Abg. Elsy Leonor Cañizales Lomelli
Juez Presidente
Abog. Gladys Torres Abog. Lenys Isabel Parra García
Juez Superior Juez Superior
Abg. Alicia Olivares Meléndez
Secretaria
|