REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VANEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO YARACUY
CORTE DE APELACIONES
San Felipe, 09 de junio de 2005
Años: 195° y 146°
Asunto Principal: UP01-O-2005-000006
Asunto: UP01-O-2005-000006
Accionante (s): Idelfonzo Rodríguez, Pedro Hernández y Douglas
Camacho Quiroga
Accionado (s): Juez del Tribunal Accidental de Juicio N° 6
Motivo: Amparo Constitucional
Ponente: Abg. Gladys Torres
Recibido el día 05 de abril de 2005 en la Corte de Apelaciones se le da entrada, y en fecha 11-04-2005 se constituye Corte y se designa ponente a la Juez Superior que con tal carácter suscribe.
Siendo esta la oportunidad legal para presentar los fundamentos de hecho y de derecho de la decisión expresada en la audiencia de amparo constitucional celebrada el día esta corte de apelaciones lo hace en los siguientes términos:
Alegatos de la parte Accionante
Expresa el abogado William Castro que en fecha 4 de marzo de 2005 a sus defendidos se le violentaron los derechos a ser oído, a la defensa, al debido proceso, a la libertad, a la no discriminación , el derecho a la tutela efectiva consagrados en los articulo 49.3, 49.1, 44.1, 21y 26 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, esto debido a que en la audiencia de revisión de medida sus defendido no fueron oídos para exponer sus alegatos para fundamentar la necesidad de la misma.
Afirma también que:
“… no hay la menor duda de que es el Amparo Constitucional el único medio idóneo para el restablecimiento , en el menor tiempo posible de la situación jurídica infringida, entre otras razones, debe considerarse que , en materia de libertad personal cualquier lapso de dos años) que permanezca una persona privada de la misma, constituye para ella un gravamen irreparable y de casi imposible indemnización y por lo tanto , el Amparo es la única herramienta procesal eficaz que tienen mis defendidos para que esta Honorable Corte de Apelaciones , les restituya la situación jurídica infringida por parte del Juez Accidental de Juicio Nro. 6. (Luis Manuel Maneiro …”
Alegatos de la Fiscalía del Ministerio Público
El Fiscal Cuarto del Ministerio Público se abstuvo de pronunciarse en la audiencia.
Alegatos de la parte Agraviante
El juez en la audiencia expresó que no se violó el derecho de palabra por cuanto en la audiencia se le otorgó el derecho de palabra a la defensa quien asume la defensa técnica quien pudo debatir.
Motivación para Decidir
Revisada como ha sido la causa y oídos los alegatos de las partes esta Corte de Apelaciones observa que en efecto el día 28/03/05, fecha en que se celebró la audiencia para decidir sobre el cambio de medida solicitada por la defensa de los acusados Idellfonzo Rodríguez, Pedro Manuel Hernández y Douglas Camacho. El juez abrió el acto oyó a la defensa, luego al fiscal del Ministerio Público y a la víctima seguidamente dictó decisión donde negó el cambio de medida por considerar que las condiciones no habían variado, si bien en el acta de audiencia no consta que el abogado haya reclamado el derecho que tenían sus defendidos para expresar cualquier situación que fuera de su interés en la audiencia el juez agraviante admitió que efectivamente consideró que era suficiente con haberle dado la palabra a la defensa para que se cumpliera con las garantías constitucionales de lo que se desprende que es cierto lo que afirma el solicitante que sus defendidos no fueron oídos.
Tal situación así considerada es violatoria del derecho a la defensa consagrada en el artículo 49 ordinal 3° de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela que expresa que toda persona tiene derecho a ser oída en cualquier clase de proceso.
Así lo ha dicho el máximo tribunal de la Republica:
“…en cuanto al derecho a la defensa, la jurisprudencia ha establecido que el mismo debe entenderse como la oportunidad para el encausado o presunto agraviado de que se oigan y analicen oportunamente sus alegatos y pruebas. En consecuencia, existe violación del derecho a la defensa cuando el interesado no conoce el procedimiento que pueda afectarlo, se le impide su participación o el ejercicio de sus derechos…” magistrado Pedro Rondón Haaz. Fecha 24 de enero de 2001, Sentencia N° 5.
Por ello evidentemente al no habérsele otorgado a los acusados el derecho a exponer sus alegatos en la causa que se le sigue se le violentó su derecho a ser oído y por ende a ejercer plenamente su defensa.
Por estas razones lo procedente es declarar con lugar la petición de amparo interpuesta en cuanto a este alegato.
En cuanto a la solicitud de cambio de sitio de reclusión solicitada en la audiencia considera esta Corte de Apelaciones que no le corresponde a esta instancia entrar a analizar por vía de amparo un asunto que es competencia del tribunal a cuyo cargo esta el asunto. Principal en este caso el Tribunal de Juicio, al cual la ley le atribuye como deber revisarlo cada tres (03) meses y como derecho al acusado de solicitarlo cada vez que lo considere necesario y cuando las circunstancia que la hicieron necesaria hayan cambiado.
Dispositiva
Por las razones expuestas esta Corte de Apelaciones Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara CON LUGAR la Acción de Amparo Constitucional intentada por el Abg. William Castro en representación de sus defendidos Idellfonzo Rodríguez, Pedro Manuel Hernández y Douglas Camacho, contra la decisión dictada en fecha 28/03/05 por el Juzgado Accidental N° 6 de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Juicio a cargo del Juez Abg. Luis Maneiro. Igualmente DECLARA LA NULIDAD de la referida decisión y de la Audiencia privada durante la cual fue pronunciada y ordena la celebración de una nueva audiencia ante un juez distinto, con estricta observancia de los derechos y garantías de las partes.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy, en San Felipe a los nueve (09) días del mes de junio del año dos mil cinco (2005). Años: 195° de la Independencia y 146° de la Federación.
Las Jueces de la Corte de Apelaciones
Abg. Elsy Leonor Cañizales Lomelli
Juez Presidente
Abg. Gladys Torres Abg. Froila Briceño Sierra
Juez Superior Juez Superior Suplente
Ponente
Abg. Alicia Olivares
Secretaria
Nota: En fecha 29 de abril del 2005, fue recibido por ante esta Corte de Apelaciones oficio N° CJ-051664 procedente de la Presidencia de este Circuito Judicial Penal donde informa que en fecha 12 de abril la Comisión Judicial en ejercicio de sus funciones dejó sin efecto la designación de la Juez Superior Abg. Norma Graciela Delgado Aceituno, y por cuanto la prenombrada Juez presenció la Audiencia Constitucional celebrada en fecha 28 de abril, razón por la cual la Juez Superior Suplente Abg. Froila Briceño Sierra, no firmará la presente decisión.
luzmery
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