REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO YARACUY
CORTE DE APELACIONES
San Felipe, 9 de Junio de 2005
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL: UP01-P-2005-000971
ASUNTO: UP01-R-2005-000019
RECURRENTE: EDGAR AGUSTIN MARTINEZ
REP. POR EL ABOG. EDISOIE SANDOVAL.
MOTIVO: RECURSO DE APELACION
PROCEDENCIA: TRIBUNAL DE CONTROL N°. 1
FECHA DE ENTRADA: 01 DE JUNIO 2005
PONENTE: ABOG. ELSY LEONOR CAÑIZALES LOMELLI
Corresponde a esta Corte de Apelaciones conocer acerca del recurso de apelación interpuesto por el imputado EDGAR AGUSTÍN MARTÍNEZ, asistido de su defensor, Abogado EDISOIE SANDOVAL, contra el auto publicado en fecha 25-05-05 por el Juzgado de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control N° 1, a cargo de la Juez GLORIA C. TORRELLAS A, en la investigación seguida por el delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD.
Recibidas las actuaciones, se le da entrada en fecha 01-06-05.
En fecha 06-06-05, se constituye la Corte de Apelaciones y se designa Ponente a la Juez Elsy Cañizales. En la misma fecha, se admite el recurso de apelación interpuesto por el imputado, y se solicita al Tribunal de la Cusa, la remisión de la copia certificada de los fundamentos de hecho y de derecho del fallo apelado.
En fecha 08-06-05, se recibe el recaudo solicitado. En la misma fecha, la Ponente consigna el correspondiente proyecto de sentencia.
Para resolver el recurso de apelación, este Tribunal colegiado formula las siguientes consideraciones:
PRIMERA
El apelante señala que recurre de la medida sustitutiva de la cual es objeto. Alega que en la Audiencia celebrada, no estuvo asistido de su abogado de confianza; y aduce que no está conforme con la decisión, porque es totalmente inocente del hecho que se le imputa y así lo puede demostrar, para lo cual solicita se fije audiencia especial para desvirtuar los hechos imputados.
SEGUNDA
Por su parte, el Abogado OMAR ANTONIO GONZÁLEZ PÉREZ, Fiscal Cuarto del Ministerio Público, da contestación al recurso de apelación y alega que, el apelante no justifica en cual de los supuestos legales funda su recurso. Agrega que, la decisión habida sólo verifica el comienzo de una investigación, durante la cual el imputado puede solicitar al Ministerio Público la práctica de diligencias, mas no mediante una audiencia especial. Señala que, de aceptarse tal pedimento, se violentaría la potestad investigativa del Ministerio Público.
TERCERA
De la revisión de la decisión apelada, esta Corte de Apelaciones observa que la misma contiene tres pronunciamientos distintos:
“Primero: Califica la aprehensión en flagrancia del imputado. Segundo: Ordena al Ministerio Público continuar el presente Asunto por la vía del procedimiento ordinario. Tercero: Decreta la medida cautelar sustitutiva de (sic) libertad dispuesta en el artículo 256 en su ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal al imputado”
Ahora bien, el recurrente expresa en su escrito lo siguiente:
“Apelo de la decisión emitida por ese digno Tribunal, de la medida de la cual soy objeto en la audiencia de presentación de este día, es decir, medida cautelar sustitutiva de (sic) libertad con presentación ante este Tribunal de (sic) cada 5 días”
En consecuencia, esta Corte de Apelaciones deja sentado que, el objeto de la presente apelación se contrae únicamente al tercero de los pronunciamientos emitidos por el Tribunal de la causa en el auto de fecha 25-05-05.
Al respecto se observa que, el impugnante se limita a señalar en su escrito de apelación lo siguiente:
“Primero. No estuve asistido de mi defensor de confianza por modificación del horario de la audiencia, situación atribuida a este digno tribunal.
Segundo. No estoy conforme con la decisión porque soy totalmente inocente del hecho que se me imputa, y así lo puedo demostrar. Por todo lo antes expuesto solicito audiencia especial para desvirtuar totalmente los hechos que se me imputan y ratifico a mi defensor de confianza Edisoie Sandoval”
Del análisis del texto trascrito, advierte esta Corte de Apelaciones que el apelante no expresa en forma concreta los fundamentos de su recurso, es decir, no indica cuales son los vicios que, según su criterio, presenta la decisión recurrida.
A ello se agrega que, en el texto del acta de audiencia de presentación de imputado fijada para el 24-05-05, a las dos de la tarde, se deja constancia de lo siguiente:
“En este estado siendo las 2:40 de la tarde se deja constancia que en vista de la incomparecencia del defensor privado, el imputado lo exonera y solicita que sea asistido en la audiencia de Calificación de Flagrancia por un defensor público. En este estado ingresa a la Sala la defensora pública primera para asistir en la presente audiencia al ciudadano imputado”
De lo anterior se colige que, es el propio imputado quien solicita la intervención de un defensor público, ante la incomparecencia de su defensor privado. Por ello, la actuación del Tribunal, al solicitar la colaboración de la Defensa Pública, se encuentra ajustada a derecho, pues estuvo dirigida a preservar el derecho del imputado a ser presentado y oído por un Tribunal competente, dentro de las 48 horas siguientes a su aprehensión.
Con relación a los alegatos del apelante, en el sentido que puede demostrar su inocencia y desvirtuar los hechos imputados, para lo cual solicita se fije audiencia especial, esta Corte de Apelaciones observa que, en la oportunidad del debate oral y público, el imputado y su defensor podrán presentar ante el Tribunal de Juicio los alegatos, excepciones, defensas y pruebas que estimen convenientes a sus intereses. Por tratarse de materia que toca el fondo del asunto, no puede ser debatida en esta Corte de Apelaciones, razón por la cual, este Tribunal se abstuvo de admitir las pruebas ofrecidas por el apelante.
DECISIÓN
Por las razones expuestas, esta Corte de Apelaciones, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECLARA SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto por el imputado EDGAR AGUSTÍN MARTÍNEZ, asistido de su defensor, Abogado EDISOIE SANDOVAL, contra el auto publicado en fecha 25-05-05 por el Juzgado de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control N° 1, a cargo de la Juez GLORIA C. TORRELLAS A, mediante el cual decreta medida cautelar sustitutiva de presentación cada 5 días, por ante la Oficina de Alguacilazgo, en la investigación seguida por el delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD. Queda así CONFIRMADO el auto apelado. Notifíquese a las partes y remítase copia certificada de la presente decisión al Tribunal de origen.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Audiencia de la Corte de Apelaciones, en San Felipe a los Ocho ( 8 ) días del Mes de Junio del Año Dos Mil Cinco ( 2005 ). Años: 195° de la Independencia y 146° de la Federación.
Las Jueces de la Corte de Apelaciones
Abg. Elsy Leonor Cañizales Lomelli
Juez Presidente
Abog. Gladys Torres Abog. Lenys Isabel Parra García
Juez Superior Juez Superior
Abg. Alicia Olivares Meléndez
Secretaria
|