REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de San Felipe
San Felipe, 1 de Junio de 2005
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : UP01-P-2003-000424
ASUNTO : UP01-P-2003-000424
Visto el escrito presentado por la Abog. YAMILETH DEL CARMEN ROSALES, Defensora Pública Segunda, adscrita al sistema Autónomo de Defensa Pública del Estado Yaracuy y en su carácter de Defensora del ciudadano ALVAREZ IRVING, mediante el cual solicita de conformidad al Artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, se convoque audiencia a los fines de fijarle plazo prudencial al Ministerio Público para que dicte acto conclusivo en el presente asunto, este Tribunal observa:
En fecha 04-06-2003, este Tribunal Califica la detención del ciudadano IRVING ALVAREZ como flagrante, acuerda seguir la presente causa por el procedimiento ordinario e impone al imputado Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad de presentación cada diez días ante la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, por la comisión del delito de Posesión de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto en el artículo 36 de la Ley Orgánica de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas; así mismo ordena la practica de experticias y exámenes previstos en el artículo 14 de la Ley Orgánica de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.
En fecha 07-10-2004, este Tribunal ofició al Fiscal Cuarto del Ministerio Público a fin que informe si ha realizado algún acto conclusivo en la presente causa, no habiendo recibido respuesta. Tampoco este Tribunal tiene conocimiento si el imputado se ha practicado las experticias y exámenes previstos en el artículo 14 de la Ley Orgánica de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, que ordenó este Tribunal.
Ahora bien, se observa que la defensa pide un plazo prudencial para concluir la investigación del Ministerio Público, pero de conformidad al Artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal quedan excluidos de la aplicación de plazo prudencial los delitos de lesa humanidad, contra la cosa pública, en materia de derechos humanos, crímenes de guerra, narcotráfico y los delitos conexos, en consecuencia, siendo que el ciudadano IRVING ALVAREZ, está siendo procesado por el delito de posesión de sustancias estupefacientes y psicotrópicas, delito que afecta gravemente el interés colectivo, es por lo que no es procedente fijar un plazo al Ministerio Público para que concluya su investigación, sin embargo observamos que en fecha 07-10-2004, se solicitó al Fiscal Cuarto del Ministerio Público que informe si ha realizado algún acto conclusivo en el presente caso y no se ha obtenido respuesta, por lo que se Acuerda oficiar nuevamente. Cúmplase.
La Jueza de Control N° 3
La Secretaria
Abog. María Inés Pérez Guntiñas
Abog. Olga Elena Gallo
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