REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de San Felipe
San Felipe, 1 de Junio de 2005
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : UP01-P-2005-000494
ASUNTO : UP01-P-2005-000494
Visto el escrito presentado por el Abog. RAFAEL PUERTAS MOGOLLON, en su carácter de Defensor del imputado EDUARD ENRIQUE FONSECA, mediante el cual interpone Recurso de Revocación contra el auto de mero trámite dictado en fecha 17-05-2005, este Tribunal observa:
En fecha 12-05-2005, la Fiscal Octava del Ministerio Público presentó formal Acusación contra los ciudadanos WILMER ARTURO MORENO IBARRA, EDUARD ENRIQUE FONSECA, DARWIN LEONARDO PEROZO FONSECA Y JOSE RAMON MUÑOZ PARRA.
En fecha 17-05-2005 este Tribunal fijó Audiencia Preliminar, de conformidad a lo establecido en el Artículo 327 del Código Orgánico Procesal Penal.
En fecha 18-05-2005, este Tribunal observa que los imputados EDUARD ENRIQUE FONSECA, DARWIN LEONARDO PEROZO FONSECA Y JOSE RAMON MUÑOZ PARRA, no han nombrado abogado defensor, ya que únicamente se observa en las actuaciones que la Abog. Maribel Blanco los asistió en una entrevista tomada ante el Despacho Fiscal, sin constar en las actuaciones que hayan sido designado abogado defensor ni esta haya aceptado el cargo y prestado el juramento de ley, de conformidad al Artículo 139 de la norma procesal, por lo que se acordó oficiar a la Coordinación de la Unidad de Defensa Pública del Estado Yaracuy a fin que les sea designado su defensor, siendo designado el Defensor Público Sexto, adscrito a la Unidad de Defensa Pública del Estado Yaracuy.
En fecha 26-05-2005, el imputado EDUARD ENRIQUE FONSECA designa como su defensor al Abog. RAFAEL PUERTAS, el cual una vez que acepta el cargo y jura cumplirlo fielmente, interpone el presente Recurso de Revocación, siendo recibido por la Juez en el día de hoy.
Ahora bien, revisadas las actuaciones se observa que efectivamente los imputados carecen de defensa técnica y en consecuencia al haber sido juramentado el Defensor del imputado EDUARD ENRIQUE FONSECA, es por lo que este Tribunal en atención a garantizar el efectivo derecho a la defensa, estableciendo que el abogado defensor debe contar con el tiempo necesario para preparar sus alegatos y argumentos, Acuerda diferir la realización de la Audiencia Preliminar fijada para el día 06-06-2005 para el día 27-06-2005 a las 03:00 p.m., siendo esta la fecha más próxima posible de acuerdo a la Agenda Unica de Actos llevada por este Circuito Judicial Penal.
En consecuencia se Declara Con Lugar el presente Recurso de Reconsideración, interpuesto por el Abog. RAFAEL PEUERTA MOGOLLON, en atención a que debe disponer de tiempo suficiente para prepara su defensa, aun cuando este Tribunal fijó la Audiencia Preliminar, dentro del lapso que establece la norma procesal penal. Así mismo, por cuanto se observa que no fue informado el Defensor Público Sexto, de la designación de Defensor Privado para el imputado EDUARD ENRIQUE FONSECA, este Tribunal Acuerda hacerlo en este acto. Publíquese, Regístrese y Notifíquese a las partes la presente decisión e indíquese la nueva fecha. Cúmplase.
La Jueza de Control N° 3
La Secretaria
Abog. María Inés Pérez Guntiñas
Abog. Olga Elena Gallo
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