REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de San Felipe
San Felipe, 2 de Junio de 2005
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : UP01-P-2003-000634
ASUNTO : UP01-P-2003-000634

Siendo la oportunidad de verificar el cumplimiento de los requisitos necesarios para dar por concluido el presente proceso seguido contra el ciudadano CARLOS ALBERTO GOMEZ YAGUA, por el delito de LESIONES PERSONALES, previsto y sancionado en al artículo 415 del Código Penal, el cual en fecha 19-05-2004 fue suspendido condicionalmente, este Tribunal observa:

De conformidad a lo establecido en el Artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal a los fines de verificar el cumplimiento de las condiciones impuestas, se convocó audiencia donde fueron notificadas todas las partes, la cual tuvo lugar el día de hoy 02-06-2005. Realizada la misma y estando presentes la Fiscal Auxiliar Octava del Ministerio Público Abog. NAYRETH GUEVARA, el ciudadano CARLOS ALBERTO GOMEZ YAGUA, asistido por la Abog. GLORIA CONTRERAS, adscrita al Sistema Autónomo de Defensa Pública del Estado Yaracuy, en su carácter defensora, se verificó el cumplimiento de las obligaciones impuestas y la conclusión del plazo de prueba, siendo que se recibió Informe de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, el cual indica que el ciudadano CARLOS ALBERTO GOMEZ YAGUA, finalizó satisfactoriamente su Régimen de Prueba.

De conformidad al Artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, al finalizar el Régimen de Prueba y luego de verificado el cabal cumplimiento de las obligaciones impuestas, se decretará el sobreseimiento de la causa. Observándose en el presente caso que el plazo de prueba de Un (1) Año se ha extinguido y el informe final de conducta fue satisfactorio.


En vista de lo anterior, este Tribunal de Control N° 3 “ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY Decreta el Sobreseimiento de la causa seguida al ciudadano CARLOS ALBERTO GOMEZ YAGUA, de nacionalidad venezolana, natural de Chivacoa, Estado Yaracuy, nacido el 04/01/63, soltero, agricultor, residenciado en Barrio Nuevo, Calle Mariño, Casa N° 6564, Municipio Urachiche, Estado Yaracuy y titular de la cédula de identidad N° 7.913.571, por la comisión del delito de LESIONES PERSONALES INTENCIONALES MENOS GRAVES, previsto y sancionado en el Artículo 415 del Código Penal con los agravantes establecidos en el Artículo 77, Ordinales 8° y 9° ejusdem e igualmente con el agravante genérico establecido en el Artículo 217 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, de conformidad al Artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal y en consecuencia Declara la Extinción de la acción penal, de conformidad con los artículos 48 ordinal 7° ejusdem. Diarícese y Regístrese. Cúmplase.

La Jueza de Control N° 3

La Secretaria

Abog. María Inés Pérez Guntiñas

Abog. Olga Elena Gallo