REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de San Felipe
San Felipe, 6 de Junio de 2005
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : UP01-P-2005-001011
ASUNTO : UP01-P-2005-001011
Vista la solicitud presentada por el Fiscal Octavo del Ministerio Público, donde requiere de este Tribunal se SOBRESEA la causa seguida contra el ciudadano Lizardi Ortega Sergio Genaro, titula de la cédula de identidad n° 8.853.091 por la comisión del delito de Abuso Sexual a Niño , previsto y sancionado en el artículo 259 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y el Adolescente, en perjuicio de la Menor Anamileth Hernández Véliz, según participación que hiciere el Ciudadano Euclides Rafael Hernández, titular de la cédula de identidad N° 9.047.027, por cuanto en el presente caso el hecho no puede atribuírsele al imputado, todo de conformidad con el artículo 318 ordinal 1 del Orgánico Procesal Penal.
I
Revisada la causa se observa que se trata de un hecho ocurrido en fecha 06 de Mayo de 2.002, donde el padre de la menor denunció al Ciudadano Sergio, ya que el mismo tiene una bodega y su hija fue comprar medio kilo de azúcar y el ciudadano en cuestión la llevó hasta un cuarto del mismo negocio ya que el vive allí mismo, allí le quito la ropa y la acostó en la cama donde luego le pasó su pene, por sus partes íntimas…
II
Ahora bien, el ciudadano Fiscal del Ministerio Público solicita se decrete el Sobreseimiento por la causal prevista en el artículo 318 ordinal 1 del Código Orgánico Procesal Penal por considerar que el hecho punible no se le puede atribuir al mencionado imputado. En este sentido, este Tribunal vista la solicitud Fiscal considera que evidentemente se cometió el delito de Abuso Sexual a Niño, más sin embargo, los indicios recabados por el Ministerio Público no señala que el ciudadano Lizardi Ortega Sergio Genaro haya cometido el mencionado delito, por lo que lo procedente en Derecho es declarar la extinción de la acción penal y en consecuencia DECRETAR EL SOBRESEIMIENTO de la causa.-
DISPOSITIVA
Este Tribunal de Control N° 3 del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENENZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO de la causa a favor del ciudadano Lizardi Ortega Sergio Genaro, titula de la cédula de identidad n° 8.853.091 por la comisión del delito de Abuso Sexual a Niño , previsto y sancionado en el artículo 259 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y el Adolescente, en perjuicio de la Menor Anamileth Hernández Véliz, según participación que hiciere el Ciudadano Euclides Rafael Hernández, titular de la cédula de identidad N° 9.047.027, de conformidad con lo previsto en los artículos 318 ordinal 1 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las partes. Así mismo, la Juez Abog. Jenny Andaluz Affine se avoca a la presente causa. Remítase la presente causa al Archivo Judicial en su oportunidad. Cúmplase.
JUEZ DE CONTROL N° 3
Abog. Jenny Andaluz Affigne
Secretario,
Abog. Rubén Salinas
ail
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