Por cuanto en fecha 25 de enero del presente año me incorpore a las labores habituales como Jueza en este Despacho Judicial es por lo que procedo avocarme al conocimiento de la presente causa y visto el contenido de la solicitud interpuesta por la Fiscalía Novena del Ministerio Público mediante el cual requiere de este Tribunal de Control N° 1 del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente, el Sobreseimiento Provisional de la presenta causa de conformidad con lo establecido en el artículo 561 literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente por cuanto al analizar las actas que conforman la presente investigación, verifica que resulta insuficiente lo actuado y no existe posibilidad inmediata de incorporar nuevos elementos que permitan el ejercicio de la acción penal en contra del adolescente Darwis Leonel Quintero Gutiérrez, venezolano, residenciado en calle Las Casitas detrás de frenos ultra, sector Nelson Suárez Montiel, casa N°4, Municipio Nirgua del Estado Yaracuy, por la comisión del delito de Hurto y Robo de Vehículos, previsto en el artículo 5 Sobre la Ley de Hurto y Robo de Vehículos, este Tribunal en base a los elementos que cursan en autos acuerda lo siguiente:

I

Del resultado de la investigación realizada se obtuvo:

1. Denuncia rendida por el ciudadano Cortez Nerio Felipe, en la sede del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegación Chivacoa, Estado Yaracuy.

2. Orden de inicio de Investigación de fecha 26 de Enero de 2003 , quedando asignado con el N° G-073-462, por el delito de Robo y Hurto de Vehículos.

3. Acta Policial de fecha 16-10-02, suscrita por el Agente Galíndez Richard, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegación Chivacoa, Estado Yaracuy.

4. Acta de Inspección Ocular N° 0437 de fecha 16-10-02 suscrita por la Sub Inspector Mirian Pinto de Camero y Agente Richard Galíndez, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegación Chivacoa, Estado Yaracuy.

5. Avalúo Prudencial, N° 9700-123-478 de fecha 22-1002, suscrito por el Inspector Mirian Pinto de Camero, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegación Chivacoa, Estado Yaracuy.

De lo transcrito anteriormente, al verificar este Despacho Judicial que resulta insuficiente lo actuado y no existe la posibilidad inmediata de incorporar elementos nuevos elementos que permitan el ejercicio de la acció penal por parte del legitimado activo para tal fin este Tribunal considera pertinente decretar el sobreseimiento Provisional en el presente asunto penal.

II

Por los razonamientos anteriormente expuesto este Tribunal de Control N°1 del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley acuerda el sobreseimiento provisional conforme a lo establecido en el artículo 561 literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente a favor del adolescente Darwis Leonel Quintero Gutiérrez antes identificado por la comisión del delito de Hurto y Robo de Vehículos previsto en el artículo 5 de la Ley sobre Hurto y Robo de Vehículos. En consecuencia notifíquese a las partes del presente auto interlocutorio. Cúmplase.



La Jueza de Control N°1 de la Sección de Adolescentes.


Abg. Yurubí Domínguez Ochoa.


El Secretario.

Abg. Fernando Salcedo.