REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Superior del Trabajo de la Coordinación Laboral del Estado Yaracuy
San Felipe, Dieciséis de Junio de Dos Mil Cinco
195º y 146º



SENTENCIA


ASUNTO: UP11-R-2005-000044

PARTE ACTORA RECURRENTE: Abogado EMILIO JOSE ZAMAR, Inpreabogado Nro. 56.021, Apoderado Judicial del Ciudadano SIMON ALMARZA HERRERA, titular de la cédula de identidad numero 7.555.202.

PARTE DEMANDADA: ALCALDIA DEL MUNICIPIO NIRGUA DEL ESTADO YARACUY, en la persona del Alcalde.

APODERADO JUDICIAL DE LA DEMANDADA: SINDICO PROCURADOR MUNICIPAL DEL MUNICIPIO AUTONOMO NIRGUA, Abogada NORA DAGNERIS MELENDEZ LOPEZ, Inpreabogado Nro. 55.314.

TRIBUNAL A-QUO: JUZGADO DEL MUNICIPIO NIRGUA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES (Apelación en un solo efecto)


Oídos los alegatos del Abogado EMILIO JOSE ZAMAR, Inpreabogado Nro. 56.021 Apoderado Judicial del ciudadano SIMON ALMARZA HERRERA, parte actora y de la Abogada NORA DAGNERIS MELENDEZ LOPEZ, Apoderada Judicial de la demandada ALCALDIA DEL MUNICIPIO NIRGUA DEL ESTADO YARACUY, este Tribunal competente para conocer de este recurso de conformidad con los artículos 13 Y 18 de la Resolución Nº 2003-0264 de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 13 de Octubre de 2003, PARA DECIDIR OBSERVA:

I
Del Auto Apelado

Conoce esta superioridad de la apelación interpuesta en fecha 28-04-2004 por el Abogado EMILIO JOSE ZAMAR, Apoderado Judicial del actor, contra el auto dictado por el Juzgado del Municipio Nirgua de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy en fecha 27 Abril de 2005, que ordena realizar Experticia complementaria del fallo para determinar el monto de la indexación desde el 15-08-1997 hasta la efectiva presentación de la experticia contable, tomando como base la tasa actual porcentual del Banco Central de Venezuela, de la cantidad de Bs. 2.370.624,30, que sumado a dicha indexación arroje el total del valor por el cual se ejecutará la sentencia; omitiendo del cálculo correspondiente al concepto “Mora Laboral” que fue acordado en el auto “complemento de la sentencia” dictado el 27-11-2001.

II

Del Fundamento de la Apelación

Alega la parte actora recurrente en su escrito de fecha 28-04-2005 y en esta audiencia que:

 En fecha 22-11-2001 el Juzgado de Primera Instancia Agraria y del Trabajo de esta Circunscripción Judicial dictó sentencia con motivo de la apelación intentada por la ALCALDIA DEL MUNICIPIO NIRGUA, parte demandada con motivo del juicio por cobro de prestaciones sociales incoado por su representado SIMON ALMARZA HERRERA y declaró CON LUGAR la demanda condenando a la demandada a pagar al actor la cantidad de Bs. 2.370.624,30 por concepto de diferencia de prestaciones sociales así como la Indexación Judicial, las costas y los Honorarios que pudieran corresponderles al Abogado del actor.

 En la decisión dictada el 26-11-2001 el tribunal omitió ordenar el pago de los Intereses de Mora Laboral, por lo que solicitó una ampliación de la sentencia, la cual fue realizada el 27-11-2001 ordenando cancelar al actor los intereses correspondientes por tal concepto.

 El 27-04-2005 el tribunal a quo ordena realizar experticia complementaria del fallo para determinar el total del valor por el cual se ejecutará la sentencia, omitiendo del cálculo correspondiente el concepto de “Mora Laboral” que fue acordado en el auto de ampliación de sentencia dictado en fecha 27-11-2001.

III

Motivaciones de esta Alzada para Decidir

El objeto de la presente apelación es determinar si el a-quo al dictar el auto de fecha 27 de Abril del 2004 lo hizo de acuerdo a las normas aplicables para la realización de la EXPERTICIA COMPLEMENTARIA DEL FALLO, como lo es el artículo 249 del Código de Procedimiento Civil y el Artículo 159 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

De la revisión de las actas procesales consta que tal y como lo señala el recurrente, el Juzgado de Primera Instancia Agraria y del Trabajo de esta Circunscripción Judicial en sentencia de fecha 22-11-2001 dictó decisión en la que declaró SIN LUGAR la apelación intentada por la ALCALDIA DEL MUNICIPIO NIRGUA, parte demanda con motivo del juicio por cobro de diferencia de prestaciones sociales intentado por el ciudadano SIMON ALMARZA HERRERA, en la cual omitió ordenar el pago de los intereses correspondientes al concepto de Mora Laboral, por lo que solicitó una ampliación de sentencia la cual fue acordada el 27-11-2001 ordenando cancelar al actor los intereses de Mora Laboral contados a partir de la misma fecha del despido.

Asimismo, se desprende de las copias simples anexadas al expediente por la parte recurrente actuaciones del tribunal a quo que evidencian la firmeza del auto dictado el 27-11-2001, al no haber ejercido la parte demandada recurso alguno. Consta también que en fecha 27-04-2005 el tribunal a quo ordena realizar experticia complementaria del fallo para determinar el monto de la indexación desde el 15-08-1997 hasta la efectiva presentación de la cantidad de Bs. 2.370.624,30 que sumado a dicha indexación arroje el valor total por el cual se ejecutará la sentencia.

De lo anterior es evidente la errada actuación del tribunal a quo al ordenar la realización de la experticia excluyendo de la misma el concepto correspondiente a la “Mora Laboral” la cual fue acordada en el auto de ampliación de sentencia dictada en fecha 27-11-2001.

Por todas las anteriores consideraciones, forzoso es para quien decide declarar CON LUGAR la apelación intentada por el Abogado EMILIO JOSE ZAMAR, Apoderado Judicial de la parte actora ciudadano SIMON ALMARZA HERRERA y en consecuencia se REPONE LA CAUSA al estado en que el tribunal a quo dicte los términos de la Experticia Complementaria del fallo conforme al articulo 249 del Código de Procedimiento Civil, incluyendo el concepto correspondiente a la Mora Laboral y así se decide.

IV

DECISIÓN


Por las razones expuestas este Tribunal Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA:

PRIMERO: CON LUGAR el recurso de apelación interpuesto por el Abogado EMILIO JOSE ZAMAR, Inpreabogado Nro. 56.021 Apoderado Judicial del ciudadano SIMON ALMARZA HERRERA parte actora, contra el auto dictado por el Juzgado del Municipio Nirgua de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy en fecha 27 de Abril de 2005, con motivo del Juicio de Cobro de Diferencia de Prestaciones Sociales incoado contra la ALCALDIA DEL MUNICIPIO NIRGUA DEL ESTADO YARACUY.

SEGUNDO: SE REPONE LA CAUSA al estado en que el tribunal a quo fije nueva oportunidad para la realización de la Experticia Complementaria del fallo conforme al articulo 249 del Código de Procedimiento Civil, incluyendo el concepto correspondiente a la Mora Laboral.

TERCERO: Queda REVOCADO el auto apelado.

Se deja constancia que la audiencia fue reproducida en forma audio – visual de conformidad con lo establecido en el Artículo 166 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.


PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA

Dada, firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe a los dieciséis (16) días del mes de Junio de 2005. Años: 195º y 146º.-

DIOS Y FEDERACION

La Juez Superior,

Abog. ALICIA FIGUEROA ROMERO
La Secretaria,


Abog. ZORAN GARCIA DIAZ
En la misma fecha, siendo las 3:40 p.m. se publicó y registró la anterior Decisión.-

La Secretaria,

Abog. ZORAN GARCIA DIAZ


AFR/ZGD/NLRV
Exp. Nº UP11-R-2005-000044


Abog. ZORAN GARCIA DIAZ, Secretaria Temporal del Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, quien suscribe CERTIFICA: La exactitud de las anteriores copias, las cuales son traslado fiel y exacto de sus originales, contenidas en el Expediente Nro. Exp. Nº UP11-R-2005-000044 relativo al Juicio de Cobro de diferencia de Prestaciones Sociales interpuesto por el ciudadano SIMON ALMARZA HERRERA contra la ALCALDIA DEL MUNICIPIO NIRGUA DEL ESTADO YARACUY, y las expido por mandato Judicial de este Tribunal que me autoriza suficientemente para ello, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 22 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en San Felipe, los dieciséis (16) días del mes de Junio de 2005. Años: 195° y 146°.-


La Secretaria,

Abog. ZORAN GARCIA DIAZ