Tribunal de Primera Instancia de Juicio de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida. Sede Alterna El Vigía
El Vigía, diez de junio de dos mil cinco
195º y 146º
ASUNTO : LH32-L-2004-000013

PARTE ACTORA:Margarita del Carmen Salas Salas, Restaurant La Cordillera y Yhajaira Vielma Gonzalez
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: Jesus Miguel Malval Figueroa, Damaso Romero y Damaso Romero
PARTE DEMANDADA:Margarita del Carmen Salas Salas, Restaurant La Cordillera y Yhajaira Vielma Gonzalez
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: Jesus Miguel Malval Figueroa, Damaso Romero y Damaso Romero
MOTIVO: Cobro de Prestaciones Sociales

SENTENCIA


“VISTOS SUS ANTECEDETES”
- I -
NARRATIVA

En fecha 29 de junio de 2004, se recibió demanda de la ciudadana: Margarita del Carmen Salas Salas, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 12.486.660, domiciliada en la Parroquia Chiguará, Municipio Sucre del Estado Mérida, asistido por el abogado Jesús Miguel Marjal Figueroa, titular de la cédula de identidad 8.638.762, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 94.394, en la cual indicó que el 26 de abril de 2001, ingresó a trabajar en la firma personal denominada Restaurant La Cordillera propiedad de Yhajaira Vielma Gonzalez, inscrita en el Registro Mercantil de la circunscripción judicial del Estado Mérida, en fecha 27 diciembre de 1993, bajo el número 74, tomo B-13, laborando como cocinera, en un horario corrido comprendido de 7:00 am a 7:00 pm, de lunes a domingo, siendole otorgado un día de descanso semanal que era el día jueves, devengando como último salario la cantidad de cincuenta mil Bolívares (Bs.50.000,00) semanales. Señala que el 26 de febrero de 2004 fue despedido injustificadamente del trabajo que venía desempeñando en dicho fondo de comercio. Que acudió la inspectoría del trabajo para reclamar el pago de sus prestaciones sociales, pero que no llegó a ningún arreglo amistoso. Demandó los conceptos que por prestaciones sociales señaló le correspondían, en los términos establecidos en dicho escrito libelar. Estimó su demanda en la cantidad de seis millones trescientos noventa y nueve mil trescientos tres Bolívares con 20 céntimos (Bs.6.399.303,20)

Admitida la demanda y agotados los trámites de citación, la demandada da contestación a la demanda uniendo las cuestiones previas establecidas en el artículo 346 ordinal 6° del Código de Procedimiento C con un esto es el defecto de forma de la demanda, por no haberse llenado en el libelo los requisitos que indica el artículo 340 del Código de Procedimiento Civil.

En oportunidad sólo la parte actora promovió pruebas.

En fecha 6 de diciembre de 2.004, mediante auto, el tribunal dada la resolución 2004-00018 de la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, mediante la cual le suprime la competencia en materia del Trabajo al Tribunal de Primera Instancia del Tránsito, Trabajo y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida de la ciudad de El Vigía, y la creación de los Tribunales: Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida y el Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, se declaró incompetente en razón de la materia para seguir conociendo de los procesos laborales y remitió el expediente en comento a la Unidad de recepción. En Fecha 15 de diciembre de 2.004, el Tribunal de Primera Instancia del Tránsito, Trabajo y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en virtud de haber vencido el lapso para solicitar la regulación de competencia, contra la sentencia interlocutoria de fecha 6 de diciembre de 2.004, remitió el expediente a la unidad de recepción de documentos para su distribución. En fecha 20 de diciembre de 2.004, la unidad de recepción y distribución de documentos de la coordinación del trabajo de la circunscripción judicial del Estado Mérida, sede alterna El Vigía deja constancia de la recepción del expediente 2831 procedente del Tribunal de Primera Instancia del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, el cual se seguirá con el número Ti2831, bajo la guarda y custodia del archivo sede de la coordinación judicial en comento. En fecha 14 de enero la coordinación judicial del trabajo de la circunscripción judicial del Estado Mérida, sede alterna El Vigía, remite éste Tribunal Cuarto de Juicio del Trabajo de ésta circunscripción judicial, quien en virtud del artículo 197 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, le correspondió conocer. Riela al folio 59, auto de avocamiento de la Jueza Cuarta de Juicio del Trabajo de la circunscripción judicial del Estado Mérida, en el mismo se ordenó la notificación de las partes, a los fines de la reanudación de la causa.


En fecha 2 de mayo 2005 se certificó la recepción de las antemencionadas boletas.

Obra al folio 66, escrito de transacción notariada por ante la oficina Notarial Publica Tercero de Mérida Estado Mérida, sus clienta entre la ciudadana Margarita del Carmen Salas Salas y la ciudadana Yajaira Vielma González por la cantidad de cuatro millones de Bolívares (Bs. 4.000.000,00).

- II -
PARTE MOTIVA

En éste caso, el acto alegado y probado, constituido en transacción que en original obra al folio 66, se considera válido y realizado conforme a la Ley, constituyéndose así en Ley para las partes en los límites de lo acordado y vinculante en todo proceso futuro, pues se puede constatar de él, que a la demandante en dicho transacción se hizo efectivo el pago de prestaciones sociales. La demandada le entregó a la demandante la cantidad de cuatro millones de Bolívares (Bs. 4.000.000,00. Además, se evidencia que, la mencionada transacción fue efectuada ante la oficina Notarial Publica Tercero de Mérida Estado Mérida que transacción de efectuada por la ciudadana Margarita del Carmen Salas Salas y la ciudadana Yajaira Vielma González, asistidas de abogado, ambas partes, así como también, se observa que la misma se realizó, una vez terminada la relación de trabajo, que contiene los conceptos transados y la materia sobre la cual versa la misma, no es inherente al orden público. De la lectura del escrito libelar y de su confrontación con el documento original que contiene el acuerdo transaccional, se infiere que se dan los elementos necesarios para que se verifique la cosa juzgada; las partes intervinientes en ambos casos son las mismas y en idénticas condiciones de reclamante y reclamada. El título del cual se derivan ambos reclamos, es la relación laboral que existió entre las partes, y el derecho reclamado en la presente causa es consecuencia de ella, así como lo indica la doctrina de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en fecha 11 y 9 de marzo de 2.004, y la jurisprudencia de la Sala Constitucional del fecha 07 de abril de 2.000 (sentencia número 215), por tanto la transacción en comento debe homologarse y Así se establece.

Ahora bien, en relación al régimen legal aplicable, estatuye el artículo 89 cardinal 2 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela: “Los derechos laborales son irrenunciables, es nula toda acción, acuerdo o convenio que implique renuncia o menoscabo de estos derechos. Solo es posible la transacción y convenimiento al término de la relación laboral, de conformidad con los requisitos que establezca la Ley.” Igualmente el artículo 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela establece que la Ley promoverá el arbitraje, la conciliación, la mediación y cualesquiera otros medios alternativos para la resolución de conflictos”. En este sentido indica el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, que en ningún caso, serán renunciables, las normas y disposiciones que favorezcan a los trabajadores. El artículo 9 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo estatuye que el principio de irrenunciabilidad de los derechos que favorezcan al trabajador, en los términos del artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, no impedirá la celebración de transacciones, siempre que versen sobre derechos litigiosos o discutidos, consten por escrito y contengan una relación circunstanciada de los hechos que lo motiven y de los derechos en ellas comprendidos. Por su parte el artículo 10 eiusdem, señala que la transacción celebrada por ante el Juez o Inspector del Trabajo competente, debidamente homologada, tendrá efectos de cosa juzgada.

- III -
DISPOSITIVA

En mérito de los razonamientos precedentemente expuestos, éste Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, sede alterna El Vigía, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, dicta sentencia en la presente causa en los términos siguientes:
PRIMERO: Se declara HOMOLOGADA, la transacción realizada en fecha 9 de junio de 2005 por ante la Notaría Pública Tercera de Mérida estado Mérida, realizada entre la ciudadana Margarita del Carmen Salas Salas y la ciudadana Yajaira Vielma González en su condición de propietaria del fondo de comercio “Restaurat La Cordillera”, por la cantidad de cuatro millones de Bolívares (Bs. 4.000.000,00), con ocasión de la terminación de la relación laboral existente entre ellas, que consta al folio 66 de la presente causa.
SEGUNDO: Como consecuencia del anterior pronunciamiento, no hay condenatoria en costas del proceso, en virtud de la transacción celebrada; de conformidad con lo dispuesto en el artículo 274 del Código de procedimiento Civil

Publíquese, regístrese y déjese para su archivo copia fotostática certificada de la presente decisión de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil en consonancia con el artículo 112 eiusdem, debiéndose insertar al pie de la misma, el contenido del presente decreto. Así se decide.


La Jueza:



Abg. Esp. Minerva Mendoza Paipa


La Secretaria



Abg. Ivette Aristimuño.

En la misma fecha, siendo las tres de la tarde, se publicó la anterior decisión, lo cual certifico y se dejó copia fotostática certificada en archivo, conforme a la Ley.

La Secretaria



Abg. Ivette Aristimuño.