N° DE EXPEDIENTE: LH31-L-2005-000013.
PARTE ACTORA: MARCOS VINICIO OSUNA MONAGAS, ANTONIO JOSE SEIJAS, RIGOBERTO RODRIGUEZ MENDEZ, LEONARDO JOSE RAVELO GUTIERREZ, MARCOS VINICIO OSUNA MONAGAS
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: ANGEL ATILIO CONTRERAS, GOLFREDO ARMANDO CONTRERAS GUERRERO.
PARTE DEMANDADA: ALCALDÍA DEL MUNICIPIO ALBERTO ADRIANI DEL ESTADO MERIDA
SINDICO PROCURADOR: ALBA NILDA RODRÍGUEZ CONTRERAS MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES.

En el día de hoy, viernes diecisiete (17) de junio del año 2005 siendo las 02:00 p.m. se presentaron ante este tribunal a la celebración de la prolongación de la audiencia preliminar, comparecieron a la misma el ciudadano: ANGEL ATILIO CONTRERAS y GOLFREDO ARMANDO CONTRERAS GUERRERO, inscritos en el inpreabogado bajo los Nros 25.383 y 66.164, respectivamente, en su condición de apoderados judiciales de la parte actora y la ciudadana: ALBA NILDA RODRÍGUEZ, en su condición de SINDICO PROCURADOR de la ALCALDÍA DEL MUNICIPIO ALBERTO ADRIANI DEL ESTADO MERIDA, quien presenta acta de juramentación a efectos videndi, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 81.600 y la abogado: BENIGNA MORA, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 37.498 en su condición de apoderada judicial de la parte demandada en este proceso, quienes han llegado al siguiente acuerdo transaccional: La parte demandada entrega en este acto a los apoderados judiciales de la parte actora, PRIMERO: Al ciudadano ANTONIO JOSE SEIJAS, la cantidad de ONCE MILLONES DE BOLIVARES (Bs.11.000.000,00) representados en un cheque signado con el número 80-16575907, de la cuenta corriente número 0151-0145-84-8145003061 librado contra la entidad Bancaria FONDOCOMUN Agencia El Vigía, de fecha 14 de junio del año 2005. SEGUNDO: Al ciudadano RIGOBERTO RODRIGUEZ MENDEZ la cantidad de CINCO MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 5.000.000,00) representados en el Cheque No.- 07-16575904 de la citada Cuenta Corriente y del referido Banco de fecha 14 de Junio del 2.005. TERCERO: FEDERICO RANGEL la cantidad de ONCE MILLONES DE BOLIVARES, (Bs.11.000.000,00) según cheque No.- 81-16575906 de la cuenta corriente número 0151-0145-84-814500306l librado contra la entidad Bancaria FONDOCOMUN Agencia El Vigía, de fecha 14 de junio del año 2005. CUARTA: LEONARDO JOSE RAVELO GUTIERREZ la cantidad de DIEZ MILLONES DE BOLIVARES (Bs.10.000.000,00) representados en un cheque signado con el número 69-16575913, de la cuenta corriente número 0151-0145-84-8145003061 librado contra la entidad Bancaria FONDOCOMUN Agencia El Vigía, de fecha 15 de junio del año 2005. QUINTA: MARCOS VINICIO OSUNA MONAGAS la cantidad de DIEZ MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 10.000.000,00) representados en un cheque signado con el número 32-16575903, de la cuenta corriente número 0151-0145-84-8145003061 librado contra la entidad Bancaria FONDOCOMUN Agencia El Vigía, de fecha 14 de junio del año 2005, SEXTO: Los apoderados de la parte actora, declaran expresamente que aceptan el pago que le hace la demandada en los términos expuestos y en consecuencia, declara que nada mas tiene que reclamar, por los conceptos demandados. Este tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal de Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efecto de cosa juzgada. Ordenándose el archivo del expediente en el momento que conste el cumplimiento total de la obligación. REGISTRESE Y CERTIFIQUESE.
LA JUEZ

Abg. REINA RONDON LA SECRETARIA.


Abg. IVETT ARISTIMUÑO.





APODERADOS DE LA PARTE ACTORA.




SINDICO PRUCURADOR.


APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA.