REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE JUICIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Juicio de San Felipe
San Felipe, 14 de Junio de 2005
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : UP01-P-2004-000435
ASUNTO : UP01-P-2004-000435


Visto escrito de revisión de medida formalizado por la Abog. BETTY HIDALGO, y como tal defensora del Acusado JOSE ODILIO ANDRADE, en el cual solicita en favor de su patrocinado la revisión de Medida cautelar impuesta, conforme lo prevé el artículo 264 de la norma adjetiva penal, este Tribunal a los efectos de decidir hace las siguientes consideraciones: PRIMERO: De la revisión del presente asunto, se observa que el mismo fue recibido el día 10-Enero-05, proveniente del Juzgado de Control 4,en la cual aparece como acusado el ciudadano JOSE ODILIO ANDRADE, C.I. 15.338.513 por el delito de Cultivo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas; se dictó auto de apertura a juicio en fecha 29-11-2004, Goza de una medida cautelar, y se encuentra en la etapa procesal de celebrar Juicio Oral y Público fijado luego de varios diferimientos no imputable al Tribunal para el día 12 de Julio de 2005 a las 9 a.m. SEGUNDO: En este contexto, es importante resaltar que esta decisora es del criterio de que todos los operadores de Justicia debemos privilegiar la celeridad procesal que debe privar en los procesos penales, habida cuenta que la Justicia debe impartirse sin dilaciones indebidas conforme al artículo 26 del Texto fundamental y las garantías del debido proceso a ser oídos dentro de un plazo razonable, previsto en el artículo 49 numeral tercero de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, sin embargo en el caso sub-judice se observa que las veces que se ha diferido el Juicio oral y Público no ha sido por razones imputables a este Juzgado de Juicio 3 y bajo este orden de ideas, el Tribunal ha hecho uso del principio de autoridad del Juez previsto en el artículo 5 y 11 del Código Orgánico Procesal Penal y la Ley Orgánica del Poder Judicial, en el sentido de apercibir a las partes que se hará uso de la fuerza pública en caso de incomparecencia de los llamados a asistir al Juicio. TERCERO: Dispone el artículo 264 de la norma adjetiva penal, que el imputado podrá solicitar la revocación o sustitución de la medida judicial de privación judicial preventiva de libertad las veces que lo considere pertinente. En todo caso el juez deberá examinar la necesidad del mantenimiento de las medidas cautelares cada tres meses y cuando lo estime prudente las sustituirá por una menos gravosa. En este contexto, del dispositivo se infiere con meridiana claridad, que el imputado puede solicitar ante el Tribunal Competente la revocación o sustitución de la medida judicial de privación de libertad las veces que lo considere pertinente, ello significa que el imputado goza de dos posibilidades : a) Solicitar la revisión de la medida con el fin de lograr, bien sea la revocación de ésta, o sustitución por otra, fundamentalmente de las enumeradas en el artículo 256 de la norma adjetiva penal. b) Pedir al Juez competente el examen respectivo sobre la necesidad del mantenimiento de la medida privativa de libertad y de ser ello procedente solicitar la sustitución por una menos gravosa. Igual tratamiento se establece para la imposición de las medidas cautelares dictadas en sustitución a la medida de privación de libertad. CUARTO: Ahora bien, en el caso bajo análisis observa quien decide, que mediante decisión dictada en fecha 22 de Septiembre de 2004, la Juez de Control No. 4 de este Circuito Judicial Penal para ese entonces, acordó medida cautelar de presentación cada quince días: ahora bien, considerando que no se evidencia en las actas que hayan variado las condiciones que motivó la medida de Cautelar acordada en favor del acusado de autos, en mérito a lo expuesto, este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Juicio No. 3, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, niega el pedimento de la Defensa y así se decide. Notifíquese al acusado y a la peticionante. Cúmplase.



La Juez de Juicio 3

La Secretaria

Abog. Jholeesky del Valle Villegas Espina Abog. Eddiluh Guedez










El Juez

El Secretario

Abog. Jholeesky del Valle Villegas Espina