REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Juicio de la Coordinación Laboral del Estado Yaracuy
San Felipe, veintidós de junio de dos mil cinco
195º y 146º

ASUNTO : UH12-X-2004-000002




EXPEDIENTE Nº: UH12-X-2004-000002.

DEMANDANTE: MARY JUDITH ARIAS PEREIRA, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº- 3.709.902, de este domicilio.
ABOGADO ASISTENTE: MARY JOSEFINA LINAREZ, inscrita en el
I.P.S.A. bajo el N° 96.113

DEMANDADA: JOSE ANGEL GONZALEZ, inscrito en el
I.P.S.A. bajo el N° 30.951.

MOTIVO: ESTIMACIÓN E INTIMACIÓN DE
HONORARIOS PROFESIONALES.

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA.



En fecha 14 de Abril del año 2.004, se inicia el presente procedimiento por demanda de ESTIMACIÓN E INTIMACIÓN DE HONORARIOS PROFESIONALES, interpuesta por la ciudadana: MARY ARIAS PEREIRA, en su condición de Licenciada en Contaduría Pública, contra el ciudadano: ABG. JOSE ANGEL GONZALEZ, donde la intimante expone: en fecha 02/07/1.999 fue nombrada Perito Experto para realizar indexación de Prestaciones Sociales sobre el expediente N° 00783 de fecha 03/02/1.998, solicitada por el ABG. JOSE ANGEL GONZALEZ, constante de (300) folios, en fecha 07/07/1.999 realizó entrega del informe. En fecha 26/04/2.001, la empresa demandada DISTRIBUIDORA TROPIVEN C.A., le cancelo al ABG. JOSE ANGEL GONZALEZ la cantidad de VEINTIDOS MILLONES QUINIENTOS MIL BOLIVRES (Bs. 22.500.000,00) cantidad ésta con la cual cancelaba todos y cada uno de los derechos y beneficios laborales señalados en la Sentencia, así como los honorarios profesionales ocasionados en razón de la práctica de la experticia complementaria, es por lo que en varias oportunidades solicitó al ABG. JOSE ANGEL GONZALEZ el pago de sus honorarios, sin conseguir respuesta satisfactoria, razón por la cual procedió a intimar la cantidad de CUATRO MILLONES SEISCIENTOS CINCUENTA Y CUATRO MIL NOVECIENTOS SESENTA Y DOS BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 4.654.962,00). En la misma fecha, el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución mediante auto, ordeno abrir cuaderno separado y el desglose de la pieza principal para dejar en su lugar copias certificadas; así mismo mediante auto separado el Tribunal admitió la demanda y se ordeno intimar al ciudadano Abogado José Ángel González, concediéndole diez (10) días de despacho siguientes a la notificación, para que pague, o acredite en autos haber pagado o ejerza el derecho de retasa.
En fecha 14/04/2.004, comparece la intimante asistida de abogado para solicitar mediante escrito, copia certificada de los folios (02), (19) y (21); en la misma fecha el Tribunal mediante auto acuerda lo solicitado.
En fecha 27/04/2.004, el Tribunal mediante auto, ordena agregar a los autos diligencia presentada por la intimante, constante de cuatro (04) folios, donde consta el registro de la Intimación propuesta.
En fecha 22/06/2.004, la Juez del Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo para el Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, mediante auto declina la competencia en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo para el Régimen Procesal Transitorio de la misma Circunscripción y en la misma fecha mediante oficio cumple con lo ordenado.
En fecha 10/08/2.004, se recibió en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo para el Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en la misma fecha se le dio entrada, se avoco al conocimiento de la causa y se le dio entrada bajo el mismo número.
En fecha 27/09/2.004, el Tribunal mediante auto ordena la notificación de las partes y una vez que conste en autos la ultima notificación, continuará su curso legal.
En fecha 29/09/2.004, se notifico a la intimante y se consigno al expediente por el alguacil del Tribunal.
En fecha 14/10/2.004, se consigno boleta de notificación, recibida y firmada por el intimado en fecha 08/10/2.004.
En fecha 18/11/2.004, el Tribunal mediante auto ordena librar intimación al intimado ABG. José González.
En fecha 22/12/2.004, el alguacil del Tribunal consigno intimación sin firmar, por cuanto el intimado no tiene domicilio procesal exacto y no fue posible localizarlo.
En fecha 19/01/2.005, comparece el ABG. José González y se da por intimado en el presente procedimiento intimatorio.
En fecha 24/01/2.005, el intimidado ABG. JOSE ANGEL GONZALEZ, plenamente identificados en autos, procede a presentar escrito de oposición a la Intimación en los siguientes términos; actuando en nombre propio se opone a la intimación opuesta por la Ciudadana: Mary Arias, asistida por la ABG. Mary Linarez, plenamente identificada en autos, indicando que el escrito intimatorio fue incoado según lo pautado en el artículo 640 del Código de Procedimiento Civil, siendo admitida por el Tribunal en fecha 14/04/2.004, de conformidad con el artículo 25 de la Ley de Abogados, alegando además que, siendo la experta nombrada por el Tribunal como auxiliar de justicia, sus emolumentos han debido ser determinados por él o por el Tribunal, en la etapa de ejecución; no en una acción autónoma no prevista; establece que debe ser el Estado quien debe cancelar, por ejercer funciones inherentes a la administración de justicia; niega que como experta pueda asumir el patrocinio de la parte gananciosa, sustanciando su acción en un procedimiento establecido en la Ley de Abogados, que no la ampara; así mismo alega, que la intimante no tiene cualidad e interés para sostener el Juicio Intimatorio a todo evento indica, que en el juicio de Cobro de Prestaciones Sociales, intentado por los ciudadanos: MANUEL CASTILLO, ORANGEL SUAREZ, CARMEN PERNIA, ANA TACOA, ORLANDO ALVARADO, JOSE CASTILLO, MARIA SILVA, FREDY VASQUEZ, HERLIN RODRIGUEZ, LUIS SUAREZ, WILLIAN CASTILLO, ALEXIS FLORES Y YOVANNI ALDON; partes demandantes en litem consorcio activo, en donde en inicio se desempeñó como Abogado asistente y posteriormente como apoderado de los trabajadores, tal como consta en el expediente principal, donde la Sentencia hace mención de la condenatoria en costas de la demandada, es ésta última quien debe cancelar las costas y costos del proceso y siendo la misma sentencia la que establece la realización de una experticia complementaria, en consecuencia, los honorarios de la experta, están establecidas dentro de las costos del proceso, por lo que deben ser cancelados por la parte totalmente vencida en el proceso tal como lo establece el artículo 285 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 03/02/2.005, se plantea, conflicto de competencia y lo remite al Tribunal Superior del Trabajo.
En fecha 24/02/2.005, se remite mediante oficio al Juzgado Superior del Trabajo de esta Circunscripción.
En fecha 08/03/2.005, es recibido en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos y en la misma fecha se le da entrada.
En fecha 22/03/2.005, el Juzgado Superior dicta Sentencia, donde declara competente al Juzgado Primero de Juicio del Trabajo.
En fecha 30/03/2.005, se recibió el expediente en el Juzgado Primero de Juicio del Trabajo.
Al folio (56), consta auto donde se establece que el Juzgado Primero de Juicio del Trabajo pasa a denominarse Juzgado Segundo del trabajo de esta circunscripción.
Riela al folio (57), auto donde se ordena notificar a las partes, para dar apertura a la articulación probatoria establecida en el artículo 607 del Código de Procedimiento Civil.
En fechas 28/04/2.005 y 09/05/2.005, se notifico a las partes interesadas.
En fecha 17/05/2.005, el intimado presento escrito de promoción de pruebas, donde promovió, el merito favorable de autos, ratifico todas y cada una de las partes del escrito de oposición, promovió poder otorgado por los demandantes en el expediente signado con el numero 00783 por Cobro de Diferencia de Prestaciones Sociales, seguido por Manuel Castillo Tovar y otros contra la empresa Digas Tropiven S.A.C.A.; a los fines de demostrar el carácter con que actuó en ese juicio, promovió sentencia dictada por el extinto Tribunal de Primera Instancia Agraria y del Trabajo de esta Circunscripción, la cual corre del folio (100) al (108) ambos inclusive, Sentencia dictada por el Juzgado superior de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil; Transito, Trabajo y Menores de esta Circunscripción, que corre del folio (129) al (139) ambos inclusive, escrito de transacción celebrada entre las partes y corre a los folios (357) al (360) ambos inclusive, del expediente principal antes indicado, homologación de la transacción dictada por el Juzgado Superior antes indicado y que corre de los folios (365) al (368) ambos inclusive.
En fecha 18/05/2.005, la intimante presento escrito de promoción de pruebas, en el que promovió el merito favorable de los autos, ratifico el escrito del libelo de demanda con los anexos presentados, referentes a: solicitud de designación del experto, asignación del experto, conciliación entre las partes, presentación del recurso de apelación y homologación de transacción, designación del experto por el Tribunal folios (301), boleta de notificación al experto folio (302), aceptación de la experta folio (308), trabajo realizado por la experta a favor de todos los trabajadores del folio (310) al (336), del expediente numero 00783.
En fecha 20/05/2.005, el Tribunal mediante auto, difirió el pronunciamiento, para el segundo día hábil.

SE OBSERVA PARA DECIDIR:

Solicita la intimante, que se condene a pagar la cantidad de CUATRO MILLONES SEISCIENTOS CINCUENTA Y CUATRO MIL NOVECIENTOS SESENTA Y DOS BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 4.654.962,00) al ABG. JOSE ANGEL GONZALEZ, plenamente identificado en autos, por concepto de cancelación de honorarios profesionales, intereses de mora por el retardo en el pago, costos y costas procesales calculadas prudencialmente por el Tribunal, que se apliquen los índices de Inflación a que ha sido sometida la economía nacional e indexación judicial, por cuanto, fue nombrada en fecha 02 de Julio de 1.999 perito experto a los fines de realizar Indexación sobre prestaciones sociales en el expediente signado con el N°. 00783, por cuanto la indexación fue solicitada por éste, alega además que cumplió a cabalidad lo ordenado por el Tribunal, haciendo entrega de su trabajo el 07/07/1.999, el cual hasta la fecha de interposición de la intimación no había sido cancelada; el intimado procede en la debida oportunidad a oponerse a la solicitud ejercida en su contra alegando que la intimante fue una experta nombrada por el Tribunal como una auxiliar de justicia, que sus emolumentos han debido ser determinados por ella en principio o en su defecto por el propio Tribunal, que la acción debe ser ejercida en contra del Estado por ser un experto designado por un Tribunal de la República, para ejercer funciones inherentes a la administración de justicia, ya que fue nombrada para hacer una experticia complementaria del fallo, alega que no siendo abogado la intimante, mal puede sustanciar la acción por el procedimiento establecido en la Ley de Abogados, ya que el experto no está habilitado para acudir por vía estimatoria e intimatoria a reclamar el pago de emolumentos, sino que debió hacerlo a través de los mecanismos previstos en el Artículo 54 del vigente Decreto con fuerza de Ley de Arancel Judicial, que establece la fijación y oportunidad en que el experto debe recibir sus emolumentos a tenor de los Artículos 58 y 66 del mencionado Decreto, por lo que procedió a solicitar que se declare la Manifiesta Inexistencia del Proceso y en consecuencia, se declare la Nulidad de todo lo actuado por ser inadmisible procesalmente la acción propuesta. Subsidiariamente procedió a oponerse a la intimación alegando que no actuó en nombre propio en la causa principal de donde se deriva la intimación sino en representación de otros, primeramente como abogado asistente y posteriormente como apoderado legal, indicó a demás que el cobro de sus honorarios se refieren a los costos del proceso los cuales habida cuenta que se debe a una Sentencia condenatoria debió cobrárselos a la parte perdidosa o condenada en costas de acuerdo al Artículo 54 del Decreto con Fuerza y Rango de Ley de Arancel Judicial.

Establece el Artículo 54 de la Ley de Arancel Judicial (G.O. Nº- 5.391 Extr. Del 22-10-1.999):
“Los honorarios o emolumentos de los expertos a que se refiere esta sección que no hayan sido previstos en la presente Ley o cuyo pago esté a cargo del Fisco Nacional, serán establecidos por el Juez inmediatamente después que los nombrados hayan aceptado el cargo.
El Juez para hacer la fijación oirá previamente la opinión de los expertos, tomará en cuenta la tarifa de los honorarios aprobados por los respectivos Colegios de Profesionales y podrá, si así lo estimare conveniente, asesorarse de personas entendidas en la materia”.

Así dicho lo anterior se observa que en el caso de autos, el otrora Juzgado Superior de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito, Trabajo y Menores de ésta Circunscripción Judicial, hoy Juzgado Superior de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Menores donde se acordó el nombramiento de los expertos habida cuenta de la transacción celebrada por ante el mismo, el Juez al momento en que fue juramentada la experta no procedió a fijar los honorarios, tomando en cuenta que el presente procedimiento de Estimación e Intimación de Honorarios Profesionales, fue admitido y tramitado conforme a lo previsto en la Ley de Abogados, la cual rige únicamente para los Profesionales del Derecho, que hayan obtenido en una Universidad reconocida la cualidad de abogado y se encuentren debidamente inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado, por lo que mal puede aplicarse éste procedimiento a cualquiera otro profesional que no ostente el título de tal, y siendo que del escrito de Intimación, del escrito de oposición y de las pruebas aportadas por cada una de las partes se puede evidenciar que la accionante de éste procedimiento es una Licenciada en Contaduría Pública, que actuó como experto contable a los fines de calcular las acreencias laborales acordadas, resulta forzoso para este Tribunal concluir que el presente procedimiento no es el pertinente por lo que se debe reponer la causa al estado de nueva admisión.

DECISIÓN
En consecuencia a lo antes indicado este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela ordena:
PRIMERO: Reponer la causa al estado de nueva admisión.
SEGUNDO: Se deja sin efecto todo lo actuado.
Dada, firmada y sellada en el despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe, a los veintidós (22) días del mes de Junio de Dos Mil Cinco.
Publíquese y notifíquese a las partes.

LA JUEZ;

ABG. YOLIVER SANCHEZ TOCUYO



LA SECRETARIA ACCIDENTAL;

ABG. LILIBETH ZARRAGA.

En ésta misma fecha se publico la Sentencia, siendo las tres (3:00p.m.) de la tarde, se Libraron las boletas respectivas.



LA SECRETARIA ACCIDENTAL;

ABG. LILIBETH ZARRAGA.