REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 1 de Junio de 2005
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2005-004639
ASUNTO : LK01-X-2005-000030

PONENTE: DR. DAVID ALEJANDRO CESTARI EWING


Vista la inhibición planteada por el Abogado JOSÉ GERARDO PÉREZ RODRÍGUEZ, Juez de Primera Instancia en funciones de Juicio N° 04 de este Circuito Judicial Penal, de conocer en la causa seguida contra JHON EDUARDO PLATA DÍAZ y LEIBI JOSÉ MÁRQUEZ ALARCÓN, por la comisión de uno de los delitos Contra la Propiedad, en perjuicio de Juvenal Peña Rondón, en virtud de que en la misma fueron designados como defensores los Abogados Gustavo Vento Y Marjorie Escalante, quienes conforme manifiesta el inhibido, en el año 2002, intentaron acción de embargo en su residencia; razón esta por la que considera debe inhibirse conforme a lo previsto en el Artículo 86 ordinal 8° del Código Orgánico Procesal Penal.
Revisada la causa que constituye el presente cuaderno de inhibición, observa esta Corte que las copias certificadas que corren insertas a los folios 02 al 07, comprenden acta de continuación del juicio oral y público, en la cual el abogado que venía ejerciendo la defensa de los acusados, renuncio a la misma, razón por la que éstos designaron a los Abogados Gustavo Vento y Marjorie Escalante, y mediante auto de fecha 23-05-2005, el juez inhibido admitió dicho nombramiento, en aras de preservar el derecho a la defensa de los acusados, proponiendo en consecuencia su inhibición, en virtud de que en el año 2002 dichos abogados intentaron una acción de embargo en su residencia, planteando desde entonces su inhibición en todas las causas en las que éstos intervengan, siendo declaradas con lugar por esta Alzada. Así entonces, analizada esta circunstancia, considera esta Corte de Apelaciones procedente Declarar con lugar la inhibición, por estar fundamentada en causa legal, y así se decide.
Por los razonamientos expuestos, esa Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la inhibición planteada por el Abogado JOSÉ GERARDO PÉREZ RODRÍGUEZ, Juez de Primera Instancia en funciones de Juicio N° 04 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, conforme a la causal prevista en el ordinal 8° del Artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el Artículo 87 ejusdem.
Cópiese, publíquese, compúlsese y remítase el presente cuaderno al Tribunal que actualmente conoce la causa principal y copia certificada de la decisión al Juez inhibido.

LOS JUECES DE LA CORTE DE APELACIONES,


DRA. ADA RAQUEL CAICEDO DIAZ
PRESIDENTA


DR. DAVID ALEJANDRO CESTARI EWING
PONENTE


DR. PEDRO RAFAEL MÉNDEZ LABRADOR



LA SECRETARIA,

ABG. MARIA ALBERTINA SANTIAGO DE PEÑA



En la misma fecha se copió, se publicó, se compulsó, se remitió el cuaderno anexo a oficio N°____________________, constante de ______ folios útiles, y copia certificada anexa a oficio N° ___________________.


SANTIAGO DE PEÑA…SRIA.



Yazmín