REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Corte de Apelaciones Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 1 de Junio de 2005
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2005-005668
ASUNTO : LK01-X-2005-000032


PONENTE: DR. PEDRO RAFAEL MENDEZ LABRADOR

Vista la inhibición planteada por el abogado José Gregorio Vitoria Ochoa, Juez de Primera Instancia en funciones de Juicio N° 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, de conocer en la causa principal N° LP01-P-2005-005668, seguida en contra de JHOAN ANDRES FLORES ROJAS, JOSE MARIA VARGAS Y CARLOS YOVANY BUENO VARGAS, por la presunta comisión del delito de OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO Y LESIONES PERSONALES, en virtud de manifestar que procede a inhibirse de la referida causa por cuanto en la misma intervino en la fase de flagrancia y ante el Tribunal de Control, la abogada Sonia Yamiri Carrero Molina; en virtud tener una relación personal directa y estrecha, de confianza y afecto, extensiva a sus familiares, por tal razón estima el referido juez que ha sufrido una pérdida involuntaria de la imparcialidad que le impide conocer con objetividad de la presente causa.
El Juez inhibido mediante acta de inhibición que cursa los folios 07 y 08 de las presentes actuaciones, señala como causales las contenidas en el ordinal 8° del artículo 86 y 87 del Código Orgánico Procesal Penal; ahora bien considera esta Alzada que la causal invocada por el Juez inhibido esta ajustada a derecho, ya que como se evidencia dicha amistad pudiera comprometer su imparcialidad en caso de conocer en dicha causa.

En virtud de lo antes expuesto esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA INHIBICIÓN, propuesta por el abogado JOSÉ GREGORIO VILORIA OCHOA, Juez de Primera Instancia en funciones de Juicio N° 02, del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, conforme a los causales contenidos en el Orinal 8° artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el artículo 87 ejusdem.

LOS JUECES DE LA CORTE DE APELACIONES,


DRA. ADA RAQUEL CAICEDO DÍAZ.
PRESIDENTE


DR. DAVID ALEJANDRO CESTARI EWING.



DR. PEDRO RAFAEL MÉNDEZ LABRADOR
PONENTE


LA SECRETARIA,


ABG. ALBERTINA SANTIAGO DE PEÑA.


En la misma fecha se publicó, se compulsó, se remitió el presente Cuaderno Separado, al Tribunal de Juicio N° 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, constante de 13 folios útiles anexo a oficio N° LG01OFO2005000232; y se remitió copia certificada de la presente decisión, al Tribunal de Juicio N° 02 de este Circuito Judicial Penal, mediante oficio N° LG01OFO2005000233 .


LA SRIA., SANTIAGO DE PEÑA.


ARCD/DACE/PRML/ASdeP/Mireya.-