REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Corte de Apelaciones Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 1 de Junio de 2005
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2004-000568
ASUNTO : LP01-R-2005-000097

PONENTE: DR. PEDRO RAFAEL MENDEZ LABRADOR

Vistas las inhibiciones planteadas por los Doctores: DAVID ALEJANDRO CESTARI EWING y JOSE ALI PERNIA BELANDRIA, en el carácter de Juez Titular y Suplente Especial de esta Alzada, de conocer en la presente causa seguida al ciudadano: MAURO CAMACHO GONZALEZ, por la comisión del delito de: TRAFICO Y DISTRIBUCION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, en virtud de que el primero de los magistrados nombrados manifiesta que: <<… el asunto N° LP01-R-2005-000097, … por cuanto en fecha 16-10-2001, en la causa signada para entonces con el N° 5M-052-01, hoy LK01-P-2002-000020, seguida contra el referido imputado, me inhibí de conocer la misma, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 83, ordinal 7° del derogado Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto en la oportunidad en que me desempeñaba como Fiscal Octavo del Ministerio Público, actué en dicho proceso, inhibición que fue declarada con lugar por la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal; es por lo que considero procedente y ajustado a derecho, a los fines de garantizar la recta administración de justicia y la imparcialidad en el presente asunto, inhibirme como en efecto ME INHIBO de conocer la presente causa, ante la eventual existencia de una causa grave que afecte mi imparcialidad…>> y vista la el acta de inhibición que corre inserta al folio 15 del segundo de los nombrados el mismo expuso que: <>. En este sentido, plantean su inhibición conforme a lo previsto en los artículos , 86 numerales 7° y 8° y 87 del Código Orgánico Procesal Penal.

Analizada esta circunstancia, se considera procedente y ajustado a derecho declarar con lugar las inhibiciones, por estar fundamentadas en causa legal, y así se decide.
Por los razonamientos antes expuestos, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR las inhibiciones planteadas por los Doctores: DAVID ALEJANDRO CESTARI EWING y JOSE ALI PERNIA BELANDRIA, con la condición de Juez titular y Suplente Especial de esta Alzada, conforme a lo previsto en los artículos 86, numerales 7° y 8° 87 primer aparte del Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia, visto que se encuentran formalmente inhibidos un juez titular y el Suplente Especial de la Corte de Apelaciones Ordinaria, no queda otra alternativa que PARALIZAR la presente causa hasta tanto el Tribunal Supremo de Justicia designe el Magistrado suplente ya que faltaría un miembro de la Corte Accidental. Y así se decide.

Dada, firmada, sellada y refrendada en la sede de la Corte de Apelaciones, al primer (01) días del mes de Junio del año dos mil cinco. (01-06-2005).

JUEZ DE LA CORTE DE APELACIONES,


DR. PEDRO RAFAEL MENDEZ LABRADOR
PONENTE


LA SECRETARIA,


ABG. MARIA ALBERTINA SANTIAGO DE PEÑA
PRML/MASdeP/Mireya