REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 22 de Junio de 2005
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2005-008598
ASUNTO : LP01-P-2005-008598


AUTO DE ENTREGA DE VEHÍCULO

Visto el escrito presentado por el ciudadano KEVIN GREGORIO ROJAS PACHECO, venezolano, mayor de edad, soltero, estudiante, titular de la cédula de identidad número V-15.537.776, Domiciliado en la ciudad la Urbanización Santa Mónica bloque 7, Edificio 1, Apartamento Nro. 00-04 de esta ciudad de Mérida, actuando en nombre y representación de JUSTINO ROJAS ROJAS, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad número V-4.923.765, domiciliado en la ciudad de Barinas, asistido por el Abogado José Adrián Gómez Colina, titular de la cédula de identidad número V-8.182.646, inscrito en el Inpreabogado bajo la matricula 110.783, mediante el cual solicita la entrega del vehículo Marca Ford, Modelo Explorer Evrest 4 x 4, año 2002, color Rojo, Serial de Carrocería 8ZDZU73W928A47329, serial de motor 2A47329, uso Particular, Placas MDN 29H. Señala el solicitante, que la entrega le fue negada por la Fiscalía Primera del Ministerio Público, según oficio N° MER-1-2005-966, de fecha 26 de mayo de 2005, este Tribunal a los fines de decidir observa:

PRIMERO: El vehículo cuya entrega se solicita, fue retenido en procedimiento realizado por el funcionario adscrito a la Guardia Nacional de Venezuela, Cabo Segundo ZAMBRANO JOSE GEOVANNY, en fecha 02 de Mayo de 2005 y puesto a la orden de la Fiscalía Quinta del Ministerio Público, dejando constancia en acta levantada en esa misma fecha, que el vehículo con las características ya descritas, conducido por el solicitante, fue retenido por presentar Seriales presuntamente alterados y documentos presuntamente falsos (folio 04).

SEGUNDO: La Fiscalía Primera mediante oficio N° MER-1-2005-966, de fecha 26 de mayo de 2005, negó la entrega del vehículo, en virtud de que el mismo presentaba Seriales presuntamente alterados y documentos presuntamente falsos.

TERCERO: Al folio 15 de las actuaciones, cursa un Informe signado con el N° 311-05, suscrito por los Expertos del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, JOSE LUIS CARRERO y CAMPEROS BUENO JORGUERY, quienes realizaron Experticia de Seriales de Identificación del vehículo, presentando como conclusiones, entre otras: “01.- Que la chapa grabada, con el serial de carrocería 8XDZU73W28A47329, ubicado en el paral de la puerta del lado izquierdo, es FALSA. 02.- Que la chapa grabada con el serial de carrocería 8XDZU73W28A47329, ubicado en el tablero de los instrumentos, es FALSA. 03.- Que el serial de carrocería, ubicado en la parte media del chasis, se encuentra ALTERADO. 04.- El serial de motor, ubicado en el blok del mismo se encuentra ALTERADO. 05.- El serial de seguridad, ubicado dentro de la cabina del vehículo se encuentra ALTERADO. 06.- Una vez realizada la peritación se procedió a verificar el status del vehículo en estudio por ante el sistema integrado de Información Policial (SIIPOL-MERIDA), donde se constato que dicho vehículo no presenta ninguna solicitud por ante esta Institución o por cualquier otro Organismo Policial.-

CUARTO: Al folio 20 de las actuaciones de la Fiscalía, obra una copia certificada de documento de compra venta, mediante el cual la ciudadana LEONOR MARINA SERRANO ANSELMI, dio en venta pura y simple, perfecta e irrevocable al ciudadano JUSTINO ROJAS ROJAS, el vehículo cuya entrega solicita el segundo de los nombrados. Este documento fue autenticado por ante la Notaría Pública Primera de Barinas, Estado Barinas, en fecha, 21 de Marzo de 2000, bajo el N° 02, Tomo 45 de los libros de autenticaciones respectivos.


Decisión del Tribunal

A los fines de resolver la solicitud planteada, el Tribunal considera necesario, citar las siguientes disposiciones legales:

Artículo 115 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela: “Se garantiza el derecho de propiedad. Toda persona tiene el derecho al uso, goce, disfrute y disposición de sus bienes….”.

Artículo 10 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores señala: “…Los vehículos se entregarán al propietario por orden del juez de control o del Ministerio Público en cualquier estado del proceso, inclusive en la fase de investigación, una vez comprobada su condición de propietario”.


Por su parte el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal expresa:
“El Ministerio Público devolverá lo antes posible los objetos recogidos o que se incautaron y que no son imprescindibles para la investigación. No obstante, en caso de retraso injustificado del Ministerio Público, las partes o los terceros interesados podrán acudir ante el Juez de control solicitando su devolución, sin perjuicio de la responsabilidad civil, administrativa y disciplinaria en que pueda incurrir el fiscal si la demora le es imputable. El Juez o el Ministerio Público entregarán los objetos directamente o en depósito con la expresa obligación de presentarlos cada vez que sean requeridos…”.


Para mayor ilustración, podemos citar la sentencia N° 01-0575, emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, con ponencia del Magistrado Dr. Antonio García García, mediante la cual se señaló:
“…Ahora bien, observa esta Sala que, en atención a lo dispuesto en el artículo 319 del Código Orgánico Procesal Penal, el Ministerio Público debe devolver los objetos recogidos o que se incautaron y que no sean indispensables para la investigación, a quienes habiendo acudido ante el Juez de Control a solicitar su devolución, demuestren prima facie ser propietarios o poseedores legítimos de los mismos. En los casos de vehículos automotores, resulta obligatoria su devolución a quienes exhiban la documentación expedida por las autoridades administrativas de tránsito que puedan probar sus derechos por cualquier medio lícito y valorable conforme a las reglas del criterio racional. Por ello, considera este Sala que una vez comprobada, sin que medie duda alguna, la titularidad del derecho de propiedad que posea un ciudadano sobre el objeto que se reclama en el proceso penal, el Juez deberá ordenar la entrega del vehículo correspondiente…”. (Subrayado nuestro).

De conformidad con las actas de investigación antes señaladas, el solicitante es propietario del referido vehículo, tal y como se desprende del documento autenticado por ante la Notaría Primera de Barinas, antes señalado, por lo cual este Tribunal considera que el solicitante es un comprador de buena fe y no consta en las actuaciones que este ciudadano haya tenido alguna responsabilidad en la alteración y suplantación de los seriales del referido vehículo, por lo que mal podría este Tribunal negar la entrega del vehículo, pues no se ha determinado en las averiguaciones realizadas, de quien es la responsabilidad en la modificación de los referidos seriales que aparecen alterados; más aún, cuando es obligación del Tribunal la protección de la víctima como uno de los objetivos del proceso, de conformidad con lo previsto en el artículo 118 del Código Orgánico Procesal Penal y el solicitante en este caso, eventualmente podría ser víctima, pues este ciudadano JUSTINO ROJAS ROJAS, adquirió de forma legal el vehículo en cuestión.

Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal, a los fines de salvaguardar el derecho constitucional de la propiedad, DECLARA CON LUGAR LASOLICITUD DE ENTREGA DE VEHÍCULO, presentada por el ciudadano KEVIN GREGORIO ROJAS PACHECO, el cual le será entregado en calidad de depósito, por cuanto la averiguación no ha concluido, debiendo comprometerse este ciudadano ante el Tribunal, a no venderlo y a presentarlo cada vez que le sea requerido, hasta la culminación del proceso. Así se decide.

En consecuencia, este Tribunal de Control N° 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad que le confiere la Ley, a tenor de lo dispuesto en los artículos 51 y 115 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal y artículo 48 del Decreto con Fuerza de Ley de Tránsito y Transporte Terrestre, acuerda la entrega en calidad de depósito del vehículo Marca Ford, Modelo Explorer Evrest 4 x 4, año 2002, color Rojo, Serial de Carrocería 8ZDZU73W928A47329, serial de motor 2A47329, uso Particular, Placas MDN 29H, al ciudadano KEVIN GREGORIO ROJAS PACHECO, ya identificado, quien se comprometerá ante el Tribunal a no venderlo y a presentarlo ante el Tribunal cada vez que le sea requerido, hasta la culminación del proceso.

Igualmente, se acuerda expedir copia certificada de la presente decisión al ciudadano KEVIN GREGORIO ROJAS PACHECO, la cual le servirá para circular por todo el territorio nacional y remitir las actuaciones a la Fiscalía Primera del Ministerio Público, para que continúe con las averiguaciones a que haya lugar. De igual manera se acuerda desglosar el documento inserto a los folios 20 y 21 de las actuaciones de la Fiscalía, y entregarlos al solicitante, dejando en su lugar copia certificada de los mismos, no se hace entrega del documento inserto al folio 22 de las actuaciones de Fiscalia, por cuanto consta al folio 24de Informe de Autenticidad o Falsedad, signado con el Nro. 402 de fecha 19 de Mayo del 2.005 realizado por expertos al servicio del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas del Estado Mérida, de cuya conclusión se desprende que el Certificado de Registros de Vehículos exhibe características DISCREPANTES, con respecto a los estándares de comparación y corresponde a un documento FALSO DE ORIGEN ILEGAL EN EL PAIS. Se ordena librar oficio al administrador del Estacionamiento Grúas Satélite de esta Ciudad de Mérida, una vez que el ciudadano KEVIN GREGORIO ROJAS PACHECO, suscriba el Acta Compromiso correspondiente. Así se decide. Se acuerda notificar al solicitante y a la Fiscalía Primera del Ministerio Público.


LA JUEZ DE CONTROL N° 2


ABG. AURA AVENDAÑO DE FERNÁNDEZ

LA SECRETARIA


ABG. ASHNERIS OSORIO

Se dio cumplimiento a lo ordenado y se libraron las Boletas de Notificación Nos. __________________________


La Secretaria.-