REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 9 de Junio de 2005
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2005-008727
ASUNTO : LP01-P-2005-008727


AUTO ACORDANDO LIBERTAD DEL IMPUTADO

Vista la solicitud interpuesta en esta misma fecha por la Fiscalía de Transición del Ministerio Público, representada por la ABG. AURISTELA MARCANO, mediante la cual solicita se acuerde la Libertad plena del ciudadano MONTAÑEZ ÁNGEL ALBINO, quien es venezolano, mayor de edad, soltero, natural de Caracas, obrero de 32 años de edad, con Cédula de Identidad N° 3. 021.880, residenciado en la Urbanización Bubuquí IV, vereda 05, casa N° 05, el Vigía Estado Mérida, quien fue detenido el día 08 de junio de 2005, por funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas de Maracaibo Estado Zulia, por encontrarse solicitado por e extinto Juzgado Segundo de Primera Instancia Penal del Estado Mérida, según Telegrama 15815, de fecha 24-08-1994, relacionado con la causa B-232-94.

Señala la representante Fiscal, que solicitó información al funcionario del Archivo de este Circuito, ciudadano ANTOLÍN MARQUINA, quien le informó que el detenido estaba relacionado con una causa N° LL01P-1999-47, en la que resultó condenado el ciudadano DIMAS GUERRA SUAN ISMARIO y otros, por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL, previsto y sancionado en el artículo 407 del Código Penal. Esta causa actualmente se encuentra en el Tribunal de Ejecución N° 01 de este Circuito.
Señala igualmente la representante fiscal que también le informó el funcionario del Archivo, que en esa causa, se declaró AVERIGUACIÓN ABIERTA, en contra del ciudadano MONTAÑEZ ÁNGEL ALBINO, de conformidad con lo previsto en el artículo 208 del Código de Enjuiciamiento Criminal, razón por la cual solicita la libertad plena de este ciudadano.

Este Tribunal a los fines de decidir observa:

UNICO: El ciudadano MONTAÑEZ ÁNGEL ALBINO, se encuentra detenido en el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas de Mérida, luego de ser detenido por funcionarios de ese mismo Cuerpo, por pesar supuestamente sobre el mencionado ciudadano una orden de captura. Ahora bien, habiendo constado la Fiscal de Transición del Ministerio Público, que se declaró AVERIGUACIÓN ABIERTA, en contra del ciudadano MONTAÑEZ ÁNGEL ALBINO, de conformidad con lo previsto en el artículo 208 del Código de Enjuiciamiento Criminal, sin que hasta la presente fecha se haya presentado un acto conclusivo, consideramos procedente declarar con lugar la solicitud fiscal de acordar su libertad. En consecuencia, se acuerda la LIBERTAD PLENA E INMEDIATA del ciudadano ANGEL ALBINO MONTAÑEZ, ya identificado y así se decide, por mandato expreso del artículo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que señala la inviolabilidad de la libertad personal al indicar: “1. Ninguna persona puede ser arrestada o detenida sino en virtud de una orden judicial, a menos que sea sorprendida in fraganti. En este caso será llevada ante una autoridad judicial en un tiempo no mayor de cuarenta y ocho horas a partir del momento de la detención. Será juzgada en libertad, excepto por las razones determinadas por la ley y apreciadas por el juez o jueza en cada caso.”

Dispositiva

Por las razones antes expuestas, este Tribunal de Primera Instancia Penal en Funciones de Control N° 02, del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, acuerda:
PRIMERO: La libertad inmediata del ciudadano ANGEL ALBINO MONTAÑEZ, ya identificado, para lo cual se acuerda librar la Boleta de Libertad correspondiente y remitirla de inmediato con oficio, a la Dirección de Policial del Estado, donde se encuentra recluido este ciudadano.

Se fundamenta la presente decisión en el artículo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y el artículo 1 del Código Penal.

SEGUNDO: Se acuerda librar Oficios a los Cuerpo de Seguridad del Estado, informándoles que se deja sin efecto la Orden de Captura dictada en contra del ciudadano ANGEL ALBINO MONTAÑEZ, señalando su identificación completa y librar Boleta de Notificación a la ciudadana Fiscal del Ministerio Público.


LA JUEZ DE CONTROL N° 02


ABG. AURA AVENDAÑO DE FERNÁNDEZ

LA SECRETARIA


ABG. ASHNERIS OSORIO

En la misma fecha se libró Boleta de Libertad N° _____________________ y oficios Nos. _____________________________________________________.-


LA SECRETARIA