REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Control N° 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 15 de Junio de 2005
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2004-000131
ASUNTO : LP01-P-2004-000131

RESOLUCIÓN


Vista la solicitud presentada por el REYMUNDO ALBERTO UZCATEGUI, venezolano, de 25 años de edad, titular de la cédula de identidad N°13.966.237, nacido en fecha 28-07-1978, domiciliado en, Santo domingo, sector Moruco, casa S/N, de color blanco con rejas rojas, una cuadra más debajo de la principal., quien manifiesta que se esta presentando en la Prefectura Cardenal Quintero, ubicada en la población de Santo Domingo, Estado Mérida, solicita se le cambie las presentaciones motivado a que esta trabajando en esta ciudad de Mérida, en productos Alimenticios “ Adonai Yireth ” (celular 0414-7460467) y se encuentra hospedado en el Barrio Pueblo Nuevo, sector Las Casitas, vereda N° 09, casa N° 15, ( teléfono 2441339) del Municipio libertador del Estado Mérida. Este Tribunal de Control N° 03 pasa a dictar auto fundado, de conformidad con lo pautado en el artículo 173, 177 y 256 del Código Orgánico Procesa Penal, y en tal sentido lo hace en los siguientes términos:

EL TRIBUNAL

El que suscribe una vez revisada la causa, observa que en fecha 24 de febrero del 2004, se le otorgo una medida cautelar sustitutiva de libertad motivado a que se declaro con lugar la aprehensión en situación de flagrancia por la presunta comisión del delito de LESIONES INTENCIONALES previsto y sancionado en el artículo 415 del Código Penal derogado, en perjuicio de JEISON JOSE OCANTO CALDERÓN , acordando su presentación cada quince (15) días por ante la Prefectura Cardenal Quintero, en la población de Santo Domingo, Estado Mérida, por cuanto se encontraba domiciliado para la fecha en dicho Municipio, y teniendo en consideración este Tribunal que el ciudadano REYMUNDO ALBERTO UZCATEGUI, se encuentra actualmente desempeñándose como trabajador en la empresa de alimentos “ Adonai Yireth ” y domiciliado en esta ciudad de Mérida, tal y como él lo señalo, se acuerda que se presente por ante este Circuito Judicial de Mérida, cada quince (15) días, una vez que sea notificado de la presente decisión, en virtud de la trayectoria o recorrido de Mérida a Santo Domingo de mas de dos (2) horas distancia por carretera en vehículo particular , lo que vulneraría su jornada laboral, economía y que pueda dar cumpliendo a la medida impuesta al ciudadano REYMUNDO ALBERTO UZCATEGUI, y así de esta forma dar continuidad a la medida de coerción personal impuesta por este Tribunal en la oportunidad antes señalada de conformidad con el artículo 44.1 de la Constitución Bolivariana de Venezuela y 256.3 del Código Orgánico Procesal Penal, de no cumplir con la misma se le revocara de conformidad con el artículo 262 ejusdem .

UNICO:

ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL N°03, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY acuerda lo siguiente: Acuerda el cambio de las presentaciones cada quince (15) días que deberá realizar en la Prefectura de Santo Domingo, Municipio Cardenal Quintero, a partir de su notificación , por ante este Circuito Judicial Penal de Mérida, por estar actualmente residenciado en esta Ciudad de Mérida, el ciudadano REYMUNDO ALBERTO UZCATEGUI, venezolano, de 25 años de edad, titular de la cédula de identidad N°13.966.237, nacido en fecha 28-07-1978, domiciliado actualmente en el Barrio Pueblo Nuevo, sector Las Casitas, vereda N° 09, casa N° 15, de esta Ciudad de Mérida. (Teléfono 2441339), de conformidad con el artículo 44.1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 256 .3 del Código Orgánico Procesal Penal. Se ordena notificar a las partes.

EL JUEZ (T) DE CONTROL N° 03

ABOG. CARLOS LUIS MOLINA ZAMBRANO



LA SECRETARÍA

ABOG. YANIRA LOBO GUILLEN


En fecha ______________se libro boleta de notificaciones Nors.________________________

Secretaria