REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Control N° 5 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 15 de Junio de 2005
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2005-008731
ASUNTO : LP01-P-2005-008731


Visto escrito suscrito por la Fiscal Quinta del Ministerio Público del Estado Mérida Abg. Miriam Briceño Angel, por el cual solicita Poner a disposición del Fisco Nacional un Vehículo. El Tribunal para resolver sobre lo planteado y pedido, hace la consideración siguiente:


De La Solicitud Fiscal


Entre otras cosas manifiesta la Representante de la Fiscalía Quinta, que la petición es en referencia a un Vehículo con las siguientes características: Placa: MAM-99A, Marca. TOYOTA, Modelo: L.V.K., Año: 1985, Color:: AZUL Y BLANCO, Tipo: TECHO DURO, Clase: RUSTICO, Serial de Carrocería: FJ40940193, Serial del Motor: 2F865522, Uso. PARTICULAR, que se encuentra incurso en la causa penal N° 14F05-0110-05, nomenclatura interna de esa fiscalía, del cual fue negada la entrega a al ciudadano Gerardo Alberto Navas puentes, presunto propietario del vehículo, quién introdujo escrito en solicitud del mismo, la negativa se produjo en virtud del resultado de la experticia de seriales la cual arroja alteración en el serial de carrocería, igualmente manifiesta que el vehículo NO PRESENTA NINGÚN TIPO DE SOLICITUD, por ante el Sistema Integrado de Información Policial o por cualquier otro Organismo Policial. “Con la finalidad de que a través de este Tribunal de Control sea puesto a la disposición del Fisco Nacional, por Órgano del Ministerio de Finanzas, a objeto de que sea incorporado al Patrimonio Nacional, a tenor de lo dispuesto en el artículo 15 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores….”



Del Tribunal.

El Tribunal para resolver sobre lo planteado y solicitado hace las siguientes consideraciones:

Primero: La Representante de la Fiscalía Quinta fundamenta su solicitud de que este Tribunal de Control, ponga a la disposición del Fisco Nacional el referido vehículo en el artículo 15 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotores el cual establece:
“ Vehículos Recuperados no Reclamados. Si ninguna persona ha reclamado derechos sobre un vehículo recuperado dentro de los ciento veinte días señalados en el artículo 11 de esta Ley, el Ministerio Público solicitara al Juez de control correspondiente que el vehículo se ponga a la orden del Fisco Nacional, por Órgano del Ministerio de Finanzas.”
De la letra del artículo antes transcrito se desprende que para que el Ministerio Publico pueda solicitar al Juez de Control que ponga a la orden del Fisco Nacional por Órgano del Ministerio de Finanzas un vehículo, es necesario que se cumpla con el requisito legal de que el vehículo no haya sido reclamado por ninguna persona, requisito que no se cumple en el presente caso pues la representante fiscal manifiesta en su solicitud que esa fiscalía le negó la entrega del referido vehículo al presunto propietario ciudadano Gerardo Alberto Navas Puentes, titular de la cédula de Identidad N° 5.200.808, quién introdujo escrito en solicitud del mismo.

Segundo: Así las cosas, En cuanto a la solicitud de Poner a disposición del Fisco Nacional el vehículo, por Órgano del Ministerio de Finanzas a objeto de que sea incorporado al Patrimonio Nacional, el tribunal observa que para que proceda poner un bien a la orden del Fisco Nacional se hace necesario que sobre dicho bien se haya decretado un comiso judicial, y la figura del comiso en materia penal en general, comporta la naturaleza y es la consecuencia jurídica de una sentencia de fondo definitivamente firme… pues el comiso como tal constituye una sanción de carácter penal debe derivar de una sentencia de fondo, no existe en el ordenamiento jurídico Penal Vigente, la posibilidad de ordenar validamente un comiso fuera de la Sentencia definitiva, ni siquiera de modo cautelar, ya que el comiso en los términos previstos en el art. 33 del Código Penal Vigente apareja un acto de remate y adjudicación del precio al Fisco Nacional. lo que supone en la practica la necesidad de un fallo que establezca efectivamente la comisión del delito, pues de otra manera se corre el riesgo de afectar ilegítimamente el Derecho Constitucional A La Propiedad, mediante actos irritos.





Dispositiva.

Por todo lo antes expuesto, por todos las razones de derecho anteriormente expuestas. Este Tribunal de Primera instancia en funciones de Control N° 5 del Circuito Judicial del Edo. Mérida, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana Venezuela, por autoridad de la ley, DECLARA SIN LUGAR LA SOLICITUD DE PONER A DISPOSICIÓN DEL FISCO NACIONAL EL VEHICULO PROPIEDAD DE LA CIUDADANA EDILMA NAVARRO DE ESCALANTE, por ser contrario a derecho, Y así se declara. Notifíquese a la solicitante de la presente decisión. Cúmplase





LA JUEZ DE CONTROL N° 5,



ABG. Alida Morella Torcatti Berroterán.


LA SECRETARIA,


ABG. Yurimar Rodríguez Canelón.