REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Control N° 5 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 22 de Junio de 2005
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2005-007559
ASUNTO : LP01-P-2005-007559


Vista la solicitud interpuesta por el ciudadano JAVIER JOSÉ ROJAS ROJAS, venezolano, titular de la cédula de Identidad N° 9.048.389, asistido por el abogado Jesús Antonio Morón Moreno, titular de la cédula de Identidad N° V- 4.793.306, en la cual pide que el Tribunal entregue un vehículo de su propiedad, de las siguientes características: PLACAS: JAF-74R , SERIAL CARROCERIA: TC1T6ZPV318414, SERIAL DE MOTOR: ZPV318414, MARCA: CHEVROLET, MODELO: BLAZER 4X4, AÑO 1993, COLOR: GRIS, CLASE CAMIONETA, TIPO: SPORT WAGOB, USO: PARTICULAR; este Tribunal de Control 5, pasa a dictar auto fundado de conformidad con lo pautado en el artículo 173 del Código Orgánico Procesal Penal, y en tal sentido lo hace en los siguientes términos:

LA SOLICITUD

Básicamente esta circunscrita a que el referido vehículo se encuentra retenido a la orden de la Fiscalía Primera del Ministerio Público motivado a que una comisión de funcionarios del Instituto Nacional de Transito y Transporte Terrestre, en el punto móvil ubicado en la Plaza de Toros de Mérida, lograron detectar que los seriales de identificación del vehículo se encuentran presuntamente alterados .

EL TRIBUNAL

Así las cosas, el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal prevé el supuesto de devolución de objetos incautados en la investigación y también contempla la prescindibilidad o no, de ese objeto para continuar con la investigación.

En el presente caso la fiscalía investiga la procedencia del automotor descrito por uno de los delitos tipificado en la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores. Tal delito se refiere a la alteración de seriales de identificación del vehículo.

Como se nota de los recaudos que conforman el expediente, se encuentra Un (1) instrumento, que permite a la fiscalía continuar con las investigaciones: la experticia de Seriales, practicado al vehículo. De este instrumento se colige que el cuerpo del delito está demostrado, mas no así su autoría, la cual es objeto ahora de investigación.


En tal sentido se puede colegir, que la investigación que adelanta la Fiscalía Primera puede continuarse con lo que actualmente reposa en autos mas aquellos elementos de convicción que eventualmente se aporten durante el curso de la misma; y que a todo evento, si la fiscalía requiere practicar una nueva experticia del vehículo, se puede hacer sin riesgo que quede ilusoria su labor, pues tal automotor puede y debe quedar en custodia de su propietario, y ser presentado cada vez que así sea requerido, para así obsequiar a la justicia y hacer cesar la lesión económica que sufre el propietario, el cual ha demostrado ante este Tribunal ser comprador de buena fé, al notar como dicho bien se deteriora en un estacionamiento; mientras se dilucida la situación en torno al referido vehículo
Ahora bien, con vista a lo anterior, debe considerarse la circunstancia por la cual el propietario del vehículo sufre a diario una merma patrimonial en su peculio por mantenerse tal vehículo en dicha situación con las circunstancias apuntadas, y al desprenderse de las presentes actuaciones que no se encuentre solicitado por algún organismo de seguridad, y por el hecho de que el solicitante ha presentado la documentación original que lo acredita como propietario del referido vehículo, y no habiendo sido solicitados por ninguna otra persona, lo procedente y ajustado a derecho es entregar el vehículo a su propietario. Dando cumplimiento a la Sentencia dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, con ponencia del magistrado Antonio J. García García de fecha 13 de agosto de 2001., la cual es vinculante, de la que se lee textualmente:
" Ahora bien observa esta Sala que, en atención a lo dispuesto en el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal, el Ministerio Público debe devolver los objetos recogidos o que se incautaron y que no sean indispensables para la investigación, a quienes habiendo acudido ante el Juez de Control a solicitar su devolución, demuestren prima facie ser propietarios o poseedores legítimos de los mismos. En los casos de los vehiculos automotores, resulta obligatoria su devolución a quienes exhiban la documentación expedidas por las autoridades administrativas de transito o que puedan probar sus derechos por algún medio lícito y valorable conforme a las reglas del criterio racional. Por ello, considera esta Sala que una vez comprobada, sin que medie duda alguna, la titularidad del derecho de propiedad que posea un ciudadano sobre el objeto que se reclama en el proceso penal, el Juez deberá ordenar la entrega del vehículo correspondiente"


DECISION

Por las razones tanto de hecho como de derecho precedentemente expuestas, este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control 5, del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decreta:

PRIMERO: Hace entrega, para su GUARDA Y CUSTODIA al ciudadano JAVIER JOSÉ ROJAS ROJAS, venezolano, titular de la cédula de Identidad N° 9.048.389, del vehículo de las siguientes características:; PLACAS: JAF-74R , SERIAL CARROCERIA: TC1T6ZPV318414, SERIAL DE MOTOR: ZPV318414, MARCA: CHEVROLET, MODELO: BLAZER 4X4, AÑO 1993, COLOR: GRIS, CLASE CAMIONETA, TIPO: SPORT WAGOB, USO: PARTICULAR. Se apercibe al prenombrado ciudadano que dicho vehículo no podrá ser enajenado, arrendado o impuesto de gravamen alguno hasta tanto se agote la investigación, y que debe presentarlo a este Tribunal o a la Fiscalía Primera del Ministerio Público cada vez que así le sea requerido

SEGUNDO: Se ordena el desglose de los documentos Originales, previa certificación en autos, para la entrega al mencionado ciudadano.

TERCERO: Notifíquese a las partes de la presente decisión. Ofíciese al estacionamiento de DIAZ UZCATEGUI, para la entrega del mismo


LA JUEZ DE CONTROL N° 5,


ABG. Alida Morella Torcatti Berroterán..
LA SECRETARIA,

ABG. Yurimar Rodríguez Canelón..