REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Sexto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 6 de Junio de 2005
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2005-008677
ASUNTO : LP01-P-2005-008677

RESOLUCIÓN
Realizada la Audiencia Especial de Calificación, escuchado lo expuesto por las partes y revisadas las actuaciones se determina lo siguiente:
I
Los hechos ocurridos en fecha 02-06-05 aproximadamente a las 7:00 de la noche, en la residencia número 2-10, ubicada en la calle la cima del Conjunto residencial La Rosalera. Municipio Libertador del Estado Mérida, el imputado CARLOS ALBERTO ROSAL FONSECA, llegó ebrio a la casa de la suegra y comenzó a insultar y amenazar de muerte a su esposa VICTIMA MARIA DEL CARMEN ALARCON CASTILLO y a sus hermanos, sacando los artefactos electrodomésticos a la calle, amenazando a su esposa con quitarle los niños y firmando caución ante la prefectura de la Pedregosa alta hace una semana atrás y volviendo a reincidir nuevamente en lo mismo. Quedando detenido el imputado y trasladado hasta la Comandancia Policial.
Incurriendo el imputado en el DELITO DE VIOLENCIA FISICA, PSICOLÓGICA Y DE AMENAZA, tipificado en el artículo 17, 20 y 16 de la Ley sobre la Violencia contra la mujer y la familia, el cual prevé una pena de 6 A 18 meses de prisión, de 3 a 18 meses de prisión y 6 a 15 meses de Prisión; en perjuicio de la VICTIMA MARIA DEL CARMEN ALARCON CASTILLO.

II
Lo solicitado por el FISCAL CUARTO DEL MINISTERIO PÚBLICO ABG. MANUEL ALEXANDER ROJAS, quien Narro los hechos en los cuales se encuentra involucrado el imputado de autos. Le imputó el delito de VIOLENCIA FISICA, VIOLENCIA PSICOLOGICA y AMENAZAS, previstos y sancionados en los artículos 17, 20 y 16 de la Ley Adjetiva penal. Solicito se califique la flagrancia, por estar llenos los extremos del artículo 248 del COPP; manifestó que revisadas las actuaciones, considera procedente solicitar autorización para prescindir del ejercicio de la acción penal, se decrete la extinción de la acción penal y el sobreseimiento de la causa, conforme a los artículos 37 numeral 1; artículo 48.5 y 318.3 del COPP. Solicito copia simple del acta que se esta levantando.

Lo manifestado por EL IMPUTADO CARLOS ALBERTO ROSAL FONSECA, quien expuso: “ME ACOJO AL PRECEPTO CONSTITUCIONAL”.

Lo expuesto por la DEFENSA PÚBLICA ABG. DORYS UZCATEGUI DE VILLAMIZAR, quien alegó en ejercicio de la defensa técnica, manifiesto al tribunal que comparto el pedimento del Ministerio Público, y en tal virtud solicito que se autorice a la representación fiscal, para prescindir del ejercicio de la acción penal y se declare con lugar por ser procedente la aplicación del principio de oportunidad, previsto en el artículo 37 del COOP, con fundamento en el numeral 1°. Igualmente, que una vez aprobado dicho pedimento se proceda a la extinción de la acción y por ende al sobreseimiento de la causa.
Lo expuesto por la VÍCTIMA MARIA DEL CARMEN ALARCON CASTILLO, cédula de identidad N ° 8.027.475; venezolana, 41 años de edad, casada, costurera, con domicilio en La Pedregosa Alta, al final de la calle, quinta La Rosaleda, quien expuso: “ Estoy decidida a separarme de él; tengo tres niños y no se como quedo yo con respecto a la vivienda; yo abandone el hogar el 26 de mayo del presente año; me fui para donde mi suegra, por protección; me fui a la Prefectura Lazo de La Vega, para firmar caución; en horas de la noche llego ebrio a preguntar por mí; y empezó a insultar; luego se encerró en la casa de nosotros y saco la nevera y la cocina para afuera bajo la lluvia. Luego llego el inspector y les dijo que el había firmado una caución. Y que no la cumplió. Y se le dijo que había que detenerlo. De hace dos años a cambiado. Yo le dije esta mañana, que buscara ayuda. El dice que reconoce su error y que va a buscar ayuda pero no lo hace.
III
DECISION
ESTE TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, RESUELVE:
PRIMERO: SE DECLARA CON LUGAR, la aprehensión en flagrancia por los delitos de VIOLENCIA PSICOLOGICA Y AMENZAS, previsto y sancionado 20 y 16 de en contra de la ciudadana MARIA DEL CARMEN ALARCON CASTILLO y FAMILIA.
SEGUNDO: SE ADMITE EL PRINCIPIO DE OPORTUNIDAD, solicitado por el Ministerio Público, y SE AUTORIZA al Ministerio Público, a PRESCINDIR TOTALMENTE DE LA ACCION PENAL en favor del imputado CARLOS ALBERTO ROSAL FONSECA, cédula de identidad N° 8.037.662, venezolano, natural de Mérida, nacido en fecha 04-02-1996, casado, de 39 años de edad, Licenciado en Matemáticas y encargado del Vivero El Rosal, hijo de los ciudadanos Jesús Rosal Viñas (D) y Rosa Maria Fonseca; con domicilio en Pedregosa Alta calle La Cima, última casa N° 06, y la dirección de su trabajo: avenida Zumba sector Pana de Azúcar, Vivero El Rosal, Cuesta del Ciego; Mérida Estado Mérida; por considerar que el ilícito penal, no afecta gravemente el interés publico y cuya pena no excede de los tres años, conforme al artículo 37 ordinal 1 del COPP. En consecuencia, SE DECRETA LA EXTINCION PENAL, conforme al artículo 48.5 y el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, conforme al artículo 318.3 del COPP; POR LOS DELITOS DE VIOLENCIA PSICOLOGICA Y AMENAZA, previsto en los artículos 20 y 16 de la Ley Sobre la Violencia Contra la Mujer y la Familia; EN PERJUICIO DE LA VÍCTIMA MARIA DEL CARMEN ALARCON CASTIILO. LIBRESE BOLETA DE LIBERTAD PLENA.

VENCIDO EL LAPSO LEGAL, DECLARESE FIRME LA DECISIÓN Y REMÍTASE LA CAUSA AL ARCHIVO JUDICIAL.

QUEDAN NOTIFICADAS LAS PARTES. CERTIFIQUESE LA DECISION PARA SU REGISTRO. CUMPLASE.



ABG. ROSARIO ALDANA DE P.
JUEZ SEXTO DE CONTROL ABG. MARIA E. MOTEZUMA
SECRETARIA