REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN NRO. 01 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MERIDA. Mérida, nueve (09) de Junio del año dos mil cinco (2.005). 194° y 146°
ASUNTO PRINCIPAL: LL01-P-1999-000336
ASUNTO: LL01-P-1999-000336

AUTO DE EXTINCIÓN DE LA PENA POR MUERTE DEL PENADO

Por cuanto éste Juzgado de Ejecución, en fecha 19-11-2.004, recibió oficio nro. 276, de fecha 17-11-2.004 (folio 147), mediante el cual el Jefe del Departamento de Ciencias Forenses de Mérida, remite anexo copia del Informe de Autopsia Forense nro. 062, de fecha 10-4-2.000, debidamente suscrito por el Anatomopatólogo Forense DR. IVON DIAZ PISANI (folio 148), practicado al cadáver del ciudadano que en vida respondiera al nombre de JORGE MONCADA IBARRA, indocumentado, falleció el día 06-4-2.000, en el Hospital Universitario de Los Andes, a consecuencia de un infarto, el Juez quien suscribe, luego de AVOCARSE nuevamente al conocimiento de la presente causa, con motivo del deceso del referido penado, procede a resolver lo siguiente:

PRIMERO: El penado JORGE MONCADA IBARRA, fue CONDENADO por el extinto Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, según consta en sentencia definitiva dictada en fecha 13-8-1.997, a cumplir la pena de: ONCE (11) AÑOS y SEIS (06) MESES DE PRISIÓN, por la comisión de los delitos de: TRAFICO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES y OBTENCIÓN DE CÉDULA DE IDENTIDAD FALSIFICADA, previstos y sancionados en los artículos 34 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas y 28 de la Ley Orgánica de Identificación, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD,. (Folios 97 al 100 y su vuelto).
SEGUNDO: En fecha 21-10-1.997, el extinto Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, dictó auto de ejecución de la sentencia condenatoria dictada en contra del penado JORGE MONCADA IBARRA, en el cual se señaló que dicho penado debía seguir cumpliendo su pena en el Centro Penitenciario de la Región Andina, ubicado en la población de San Juan de Lagunillas del Estado Mérida hasta el día 12-8-2.008.
TERCERO: Efectivamente, el penado JORGE MONCADA IBARRA, se encontraba recluido dentro del Centro Penitenciario de la Región Andina cuando el día 06-4-2.000 se sintió mal de salud y al ser trasladado hasta la Sala de Emergencias del Hospital Universitario de Los Andes (H.U.L.A.), fallece a consecuencia de un infarto, tal como lo señaló el anterior Director del Centro Penitenciario de la Región Andina en sus oficios nros. 350 y 696, de fechas 07-4-2.000 y 08-6-2.001 (folios 123 y 133).
CUARTO: Al folio (148) de las actuaciones, consta la copia del respectivo Informe de Autopsia Forense nro. 062, de fecha 10-4-2.000, que le fuera practicado al cadáver del ciudadano que en vida respondiera al nombre de JORGE MONCADA IBARRA, quien falleció por causas naturales el día 06-4-2.000, en el Hospital Universitario de Los Andes, a consecuencia de un colapso cardio respiratorio por cardiopatía dilatada (infarto), debidamente suscrito por el Anatomopatólogo Forense DR. IVON DIAZ PISANI.
QUINTO: En tal sentido, consta que el penado JORGE MONCADA IBARRA falleció el día 06-4-2.000 y precisamente la muerte del penado, trae como consecuencia jurídica inmediata, la extinción de la pena principal y de las penas accesorias impuestas, tal como lo establece el Único Aparte del artículo 103 del Código Penal, que textualmente señala lo siguiente: “…La muerte del reo extingue también la pena… y todas las consecuencias penales de la misma…”.

Por todo lo anteriormente expuesto, éste Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Ejecución Nro. 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, procede a DECLARAR EXTINGUIDA LA PENA IMPUESTA AL PENADO JORGE MONCADA IBARRA (occiso), quien era de nacionalidad Colombiana, mayor de edad, soltero, comerciante, indocumentado, ello con motivo a que dicho penado falleció el día 06-4-2.000 en la Sala de Emergencias del Hospital Universitario de Los Andes de ésta Ciudad, a consecuencia de un infarto, ello de conformidad con lo establecido en los artículos 103 del Código Penal y 479 numeral 1° del Código Orgánico Procesal Penal.

Notifíquese a la Fiscal 13° del Ministerio Público y a la Defensora Pública Penal Nro. 06; Abogado MERY ROSALES DE YUPANQUI. Remítanse copias certificadas de la presente decisión tanto a la Dirección del Centro Penitenciario Región Andina como al Departamento de Vigilancia de Ejecución de Sanciones Penales del Ministerio del Interior y Justicia y a la Oficina Regional del Consejo Nacional Electoral, que a su vez deberá remitir lo conducente a la Oficina Central de esa Institución. Certifíquese por secretaría copia de este auto. Cúmplase.

El Juez Titular de Ejecución Nro. 01

Abog. HUGO RAEL MENDOZA
La Secretaria

En fecha________, se libraron oficios nros.______________ y Boletas de Notificación Nros.____________________.

La Secretaria