REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Ejecución N° 3 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 20 de Junio de 2005
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2003-000131

De la revisión de las presentes actuaciones, este Tribunal observa:

1°. En fecha 16 de febrero de 2005, este Tribunal dictó auto mediante el cual se negó la suspensión condicional de la ejecución de la pena a favor del penado Enrique Saldaña, por no reunir los requisitos establecidos en el artículo 494 del Código Orgánico Procesal Penal, ya que el informe psicosocial presentado por las Delegadas de Prueba Egleida Rodríguez de Ruiz, Ana Isabel Márquez y Flor María Rodríguez, adscritas a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de la Región Andina, concluyó lo siguiente: “Desde el punto de vista criminógeno presenta Pronóstico DESFAVORABLE, sin embargo, debe recibir tratamiento psiquiátrico en una Institución especializada”.

En fecha 28 de febrero de 2005, la bogada María Eugenia de Pacheco, Defensora Pública N° 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida y como tal defensora del penado ya identificado, presentó recurso de apelación en contra de la decisión dictada por este Tribunal y la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, mediante decisión de fecha 29 de abril de 2005, declaró con lugar dicha apelación y ordenó el otorgamiento de dicha medida.

En fecha 11 de mayo de 2005, este Tribunal trasladó al penado y lo impuso del deber de presentar oferta de trabajo actualizada con los datos del ofertante para su posterior ratificación. En fecha 25 de mayo de 2005, la defensora del penado presentó oferta de trabajo la cual cursa al folio 348, la cual no se pudo ratificar por no comparecer el empleador, ciudadano Daniel Jover Cardozo.

2°. Ahora bien, aun cuando este Tribunal considera que en el presente caso el penado no cumple con los requisitos establecidos en el artículo 494 del Código Orgánico Procesal Penal, ya que el informe psicosocial practicado al mismo resultó ser desfavorable, este Tribunal de Ejecución N° 3 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad que le confiere la Ley, en acatamiento a lo resuelto por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, se acuerda la concesión de la suspensión condicional de la ejecución de la pena a favor del penado Enrique Saldaña, quien es venezolano, titular de la cédula de identidad N° 7.091.732 obrero, residenciado en el Barrio La Milagrosa, Pasaje El Libertador, Mérida, Estado Mérida, por el lapso de dos (2) años, es decir, hasta el día 20 de junio de 2007.

Se le impone al penado las siguientes obligaciones:

1) No salir de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida sin autorización del Tribunal.
2) No cambiar de residencia sin autorización del Tribunal.
3) Cumplir con las condiciones que le imponga el delegado de prueba.
4) Mantener buena conducta.
5) Presentarse cada 30 días por ante la Delegada de Prueba que se encargue de verificar el cumplimiento de las condiciones impuestas.
6) No consumir ningún tipo de sustancias estupefacientes y/o psicotrópicas.
7) No portar ningún tipo de armas, ni de fuego ni blancas.
8) Alejarse de personas de dudosa reputación.
9) Mantenerse en el trabajo ofrecido por el ciudadano Daniel Jover Cardozo.

Líbrese boleta de traslado al penado a los fines de imponerlo del contenido de la presente decisión, el día miércoles veintidós (22) de junio del presente año, a las 9:30 a.m. Notifíquese a las partes. Ofíciese a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del Estado Mérida, para que se designe al delegado de prueba correspondiente, que se encargue de supervisar las condiciones impuestas, anexándose copias certificadas de esta decisión. Cúmplase.
El Juez de Ejecución Nº 03

Abg. Gustavo Curiel Salazar.
La Secretaria

Se libraron oficios N° _____________________, boletas de notificación N°__________________________________ y boleta de traslado N° _________________, dándole cumplimiento a lo ordenado.

La Secretaria