REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN EL VIGIA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MERIDA,
EXTENSION, EL VIGIA
Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control N° 03,
El Vigía, 09 de Junio del año 2.005.-
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2005-000662

Visto: el contenido del escrito formulado por la Abg. INGRID PEÑLA CABRERA, en su condición de Fiscal de Transición del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, de fecha 04 de Mayo de 2005, donde solicita se decrete el Sobreseimiento en la presente causa de conformidad con los artículos 318 ordinal 4º del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal para decidir sobre lo solicitado hace las siguientes observaciones:
PRIMERO: Quedó demostrado en estas actas procesales que en efecto se cometió un hecho punible perseguible de oficio, en agravio de la ciudadana MIRIAM DEL CARMEN PABON ZAPATA, consistente en el delito de VIOLACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 375 ordinal 1° del Código Penal, lo cual se desprende de las siguientes actuaciones, que corren insertas a los folios: 1º) De la Denuncia de fecha 27-07-1997, interpuesta por ante el extinto Cuerpo Técnico de Policía Judicial, Seccional Caja Seca, hoy Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, por la ciudadana DOLORES MATILDE ZAPATA, donde se hizo del conocimiento a dicho organismo policial de la comisión de éste delito (folio 1).- 2º) Del acta policial que cursa al folio 11, suscrita por el Funcionario Detective Ricardo Ojeda.- 3º) Del Informe Médico Legal practicado a la ciudadana MIRIAM DEL CARMEN PABON ZAPATA, en el cual se deja constancia de una desfloración antigua positiva, inserta al folio 16.- 4 °) De la Experticia de Reconocimiento N° 007, practicada a varias prendas de vestir, que corre inserta al folio 33.- 5°) De la sentencia dictada por el extinto Juzgado de los Municipios Andrés Bello, Obispo Ramos de Lora y Caracciolo Parra y Olmedo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, LA Azulita, de fecha 19-09-1997, en la cual se abstiene decretar la detención judicial al ciudadano HECTOR MIGUEL RUEDA DÁVILA, y da por terminada la presente averiguación por no haber lugar a proseguirla, y de algunas declaraciones testimoniales tendientes al esclarecimiento del hecho punible cometido.-----------------------------------------------------------------------------------
SEGUNDO: Se observa de lo anteriormente narrado que efectivamente se cometió el delito de VIOLACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 375 ordinal 1° del Código Penal, observándose, así que desde día 27-07-1997, fecha en que se cometió el hecho punible, hasta el día de hoy no se han realizado otras diligencias tendientes al esclarecimiento del hecho punible y no se han ejecutado otras investigaciones para incorporar nuevos elementos a la misma, que permitan determinar la participación de él o los autores en el hecho delictivo, por tal razón se hace imposible acreditar nuevos hechos a la presente investigación, no habiendo así bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado.-------------------------------------------------------------
TERCERO: Por tales motivos considera el Juzgador, que esta ajustado a derecho declara, Con Lugar el pedimento hecho por el ciudadano Fiscal del Ministerio Público, en el sentido de otorgar el Sobreseimiento en la presente causa, en consecuencia, ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL N° 03, DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MERIDA, EXTENSION EL VIGIA ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECRETA EL SOBRESEIMIENTO, en la presente causa A FAVOR del ciudadano HECTOR MIGUEL RUEDA DÁVILA, titular de la cédula de identidad N° 11.221.739, residenciado en el sector San Benito , casa s/n, Estado Mérida, en perjuicio de la ciudadana MIRIAM DEL CARMEN PABON ZAPATA, indocumentada, residenciada en las Residencias del Chavo, casa s/n, El Pinar, Estado Mérida; de conformidad con lo establecido en los artículo 318 ordinal 4º del Código Orgánico Procesal Penal. Se fundamenta la presente decisión en los artículos 318, numeral 4° del Código Orgánico Procesal Penal, 375 del Código Penal Venezolano. Y así se decide. Notifíquese al Fiscal del Ministerio Público de la presente decisión. En cuanto a las Víctimas y al Imputado, notifíquese en las puertas del Tribunal, de conformidad con lo establecido en el artículo 181 del Código Orgánico Procesal Penal, ya que por el transcurso del tiempo las direcciones que cursan en la presente causa pudieron desaparecer o cambiar lo que hace difícil su ubicación. Una vez que se encuentre firme la presente decisión, se acuerda remitir la misma al Archivo Judicial. PUBLIQUESE Y DEJESE COPIA para el archivo de este Tribunal.---------------------------------------------------------------- DADA SELLADA, FIRMADA Y REFRENDADA, en el Despacho del Juzgado de Control Nro. 03, en el Circuito Judicial Penal del Estado Mérida Extensión .El Vigía. El Vigía, a los Nueve (09) días del mes de Junio del año Dos Mil Cinco.- (2.005.-).


EL JUEZ DE CONTROL Nº 03.-



ABG. WALTER J. GONZALEZ GUTIERREZ

LA SECRETARIA, (O)

ABG.______________

En fecha ___________ se cumplió con lo ordenado, librándose boletas de notificación Nros. ________________________________________________


Conste/ Sria