REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN EL VIGIA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA. EXTENSIÓN EL VIGÍA
TRIBUNAL PENAL DE CONTROL N° 03.
El Vigía, 9 de Junio del año 2005.-
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2005-000672

Vistos: el contenido del escrito formulado por la Abg. AURISTELA MARCANO BELLO en su condición de Fiscal de Transición del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, de fecha 30 de Mayo del año 2.005, donde solicita se decrete el Sobreseimiento en la presente causa de conformidad con los artículos 318, numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal para decidir sobre lo solicitado hace las siguientes observaciones:
PRIMERO: Quedó demostrado en estas actas procesales que en efecto se cometió un hecho punible perseguible de oficio, como es el delito de Lesiones Menos Graves que tipifica el artículo 415 del Código Penal Venezolano, lo cual se desprende de las siguientes actuaciones, que corren insertas a los folios: 1º) De la Denuncia Común, ante el extinto Cuerpo Técnico de Policía Judicial, por parte del ciudadano WILMER EDILIO CANTILLO, donde se hizo del conocimiento a dicho organismo policial de la comisión de éste delito que corre al folio 01. 2°) De la Inspección Ocular N° 344, que corre al folio 06 y su vuelto. 3°) Del acta policial que corre al folio 07 y su vueltos. 4°) De las declaraciones que corren a los folios 18, 19 y sus respectivos vueltos. 5°) Del Reconocimiento Médico Legal del ciudadano WILMER EDILIO CASTILLO, que corre al folio 13. 6°) De la decisión del extinto Juzgado Superior en lo Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, El Vigía, en la cual confirma la decisión dictada en fecha 07-06-96 donde se decreta la detención Judicial del ciudadano JOSE YONVER ZERPA, que corre a Al folio 50.-----------------------------------------------------------
SEGUNDO: Se observa de lo anteriormente narrado que efectivamente, se cometió el delito de Lesiones Menos Graves, que tipifica el artículo 415 del Código Penal Venezolano, cuyas penas aplicables, están comprendidas de tres (03) a doce (12) meses de prisión; así que desde la fecha en que se cometió el hecho punible 25-04-96, que nos ocupa, hasta el día de hoy han transcurrido más de Tres (03) años, superando el lapso establecido en el Articulo 108 ordinal 5° del Código Penal, resultando que la acción penal en esta causa esta evidentemente extinta, de conformidad con el artículo 110 y 108 ordinal 5° del Código Penal en consecuencia de lo anterior y de conformidad con el Artículo 318, numeral 3°, en concordancia con el artículo 48, numeral 8° del Código Orgánico Procesal Penal, es procedente declarar CON LUGAR el sobreseimiento de la presente causa, en virtud de la extinción de la acción penal por la prescripción de la misma. Así se decide.------------------------------------------------------------------------------------
TERCERO: Por tales motivos considera el Juzgador, que esta ajustado a derecho declara, Con Lugar el pedimento hecho por el ciudadano Fiscal del Ministerio Público, en el sentido de otorgar el Sobreseimiento en la presente causa, en consecuencia, ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL N° 03, DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MERIDA, EXTENSION EL VIGIA ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECRETA EL SOBRESEIMIENTO, en la presente causa A FAVOR del ciudadano JOSE YONVER ZERPA, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 1.559.294, residenciado en caño seco II, El Vigía Estado Mérida; por el delito de Lesiones Menos Graves que tipifica el artículo 415 del Código Penal Venezolano; en perjuicio del ciudadano WILMER EDILIO CANTILLO, titular de la cédula de identidad Nº 81.818.299, residenciado en el Barrio doce de Octubre, calle 15, casa N° 5-26, cerca de abastos Iris, El Vigía Estado Mérida. De conformidad con lo establecido en los artículo 318 numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal. Se fundamenta la presente decisión en los artículos 3l8, numeral 3° y 48, numeral 8° del Código Orgánico Procesal Penal, 108 ordinal 5º, y 110 del Código Penal Venezolano. Y así se decide. Notifíquese a las partes, en cuanto a la victima e imputado, en caso de no poderse ubicar en la dirección señalada, notificar de conformidad con el artículo 181 del Código Orgánico Procesal Penal. Una vez que se encuentre firme la presente decisión, se acuerda remitir la misma al Archivo Judicial. PUBLIQUESE Y DEJESE COPIA para el archivo de este Tribunal.------------------------------------------------------------------------------------
DADA SELLADA, FIRMADA Y REFRENDADA, en el Despacho del Juzgado de Control Nro. 03, en el Circuito Judicial Penal del Estado Mérida Extensión .El Vigía. El Vigía, a los nueva (09) día del mes de Junio del año dos mil cinco.- (2.005.-).



EL JUEZ DE CONTROL Nº 03.-


ABG. WALTER J. GONZALEZ GUTIERREZ



LA SECRETARIA,

ABG._____________________

En fecha ___________ se cumplió con lo ordenado, librándose boletas de notificación Nros. ______________________________.

Conste/ Sria.