Tribunal de Primera Instancia Penal en Funciones de Control N° 5
El Vigía, 30 de Junio de 2005
195º y 146º
DECISIÓN N° 187-06
ASUNTO PRINCIPAL: LP11-S-2003-001043
Visto el escrito presentado por el Abogado ARTURO CONTRERAS SUÁREZ, actuando en su carácter Defensor del ciudadano JESÚS MANUEL CAMACHO GUTIÉRREZ, plenamente identificado en las presentes Actuaciones en el que solicita se Ordene la realización de un Reconocimiento Médico-Legal a su defendido y se deje sin efecto la Orden de Captura que actualmente pesa sobre su defendido, a tal efecto este Tribunal en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley decide en los siguientes términos:
En relación a la solicitud que sea ordenado una Valoración al Imputado, este Tribunal conforme a lo solicitado acuerda Oficiar a la Medicatura Forense a los fines que le sea practicado el referido reconocimiento al Imputado para el día 7 de Julio de 2005, notifíquese al Imputado para que asista al reconocimiento.
En lo atinente a la segunda solicitud, específicamente a dejar sin efecto la Orden de Aprehensión que pesa sobre el ciudadano JESÚS MANUEL CAMACHO GUTIÉRREZ, debe dejarse establecido que hasta la presente fecha al referido ciudadano no ha sido posible imponerle el Auto de Detención de fecha 20 de Febrero de 1.998, es por esta razón, que este Tribunal ordena la Aprehensión
No obstante este tribunal, a los fines de hacer valer los principios fundamentales que rigen el proceso Acusatorio, entre ellos el Principio de Oralidad, consideró que lo más ajustado, con ocasión al escrito presentado por el Imputado en fecha 27 de junio de 2005, era realizar audiencia a los fines de Escuchar al Imputado, sin embargo la misma no pudo llevarse a efecto, por cuanto no pudo hacer acto de Presencia la representante de la Fiscalía, motivado a que se encontraba en un acto previamente fijado.
Tanto el imputado como su Defensor asistieron a la audiencia, circunstancia esta que debe considerar el tribunal, a los fines de evaluar la solicitud de dejar sin efecto la Orden de Aprehensión que actualmente pesa sobre el imputado, toda vez que demuestra su intención de someterse al proceso.
Si bien hasta la presente fecha no puede que afirmarse si la falta de localización en momentos anteriores fue justificada o no, no es menos cierto que hoy día, el Imputado con su deseo de ponerse a derecho en un principio desvanece el peligro de fuga, pues al presentarse el día a la audiencia y aportar con exactitud su dirección da claras señalas de querer someterse al proceso y por ende debe proceder la solicitud del Abogado a que se deje sin efecto la Orden de Aprehensión.

DISPOSITIVA
Por las razones antes expuestas, este Tribunal de Control N° 5 Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ACUERDA: Se deja sin EFECTO, la ORDEN DE APREHENSIÓN, que actualmente pesa sobre JESÚS MANUEL CAMACHO GUTIÉRREZ, Venezolano, nacido en fecha 18-12-1957, Titular de la cedula numero V- 8.010.888, de 47 años de edad, para lo cual se ordena Oficiar a los Organismo Competente a los fines legales Consiguiente. Se ratifica la realización de la Audiencia especial la cual se realizara el 08 DE AGOSTO de 2005 a las 09:30 de la mañana. Se acuerda el Reconocimiento Legal solicitado al Imputado, para lo cual librese Oficio respectivo y Notifíquese al Imputado. Así se decide. Notifíquese a las partes. Cúmplase.
Juez de Control N° 5

ABOG. CARLOS ALBERTO QUINTERO R.
SECRETARIO

ABOG. JOSÉ GREGORIO MANZANILLA

En fecha __________, se libraron Boletas de Notificación N° ________
Y Oficios N° ___________