REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera instancia en Funciones de Control No.07
Circuito Judicial Penal del Estado Mérida Extensión El Vigía
El Vigía, 17 de Junio de 2005
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2005-000146
ASUNTO : LP11-P-2005-000146
DECISION No. : 355 - 05

AUTO DE APERTURA A JUICIO

Vista la acusación presentada por el abogado GUSTAVO ALFONSO ARAQUE ROJAS, Fiscal Séptimo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial contra el ciudadano RAMON ALIRIO UZCATEGUI GUILLEN, de nacionalidad venezolano, natural de El Vigía Estado Mérida, mayor de edad, de estado civil soltero, nacido en fecha 17-07-1970, titular de la Cedula de Identidad No. V-10.240.238, de profesión u oficio estudiante, y residenciado en la Urbanización Prado Hermoso, Calle 4, Casa D-15, El Vigía Estado Mérida, a quien se le imputa la presunta comisión del delito de LESIONES CULPOSAS GRAVES, previsto y sancionado en el articulo 422 en su ordinal 2°, en concordancia con el articulo 417 del Código Penal Venezolano, cometido en perjuicio de DOUGLAS ANTONIO VELASQUEZ ZERPA, con ocasión del accidente de tránsito del tipo choque con vehículo estacionado y arrollamiento de peatón ocurrido el día 17-12-2004, en el sitio denominado carretera panamericana Sector Puente Chama El Vigía Estado Mérida, en las circunstancias de tiempo modo y lugar explanadas por la representación fiscal y que este juzgador da por reproducidas, en presencia de las partes, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 330 y 331 del Código Orgánico Procesal Penal, este Juzgado de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control No. 07 del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, Extensión El Vigía, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, POR AUTORIDAD DE LA LEY, RESUELVE: PRIMERO: Vista la acusación este Juzgado la admite en su totalidad por considerar que en la misma se cumplen los requisitos previsto en el articulo 326 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Admite en su totalidad las pruebas ofrecidas por la representación fiscal, en base a los principios de la comunidad de la prueba y de igualdad de las partes, haciendo constar que solo el Ministerio Público las ofreció, tales como Expertos: 1) Declaración del Experto Dr. ARCADIO PAYARES MUÑOZ, adscrito a la Medicatura Forense de Mérida Estado Mérida, considerada útil, necesaria y pertinente por cuanto fue la persona que practicó el Reconocimiento Médico Legal, Nro. 9700-154-4791 de fecha 28 de Diciembre de 2.004, al Ciudadano. DOUGLAS ANTONIO VELASQUEZ ZERPA, donde se estableció un lapso de curación de 90 días, salvo complicaciones secundarias. 2) Declaración del Experto Dra. CLENY ELISA HERNANDEZ MÁRQUEZ, adscritos a la Medicatura Forense de Mérida Estado Mérida, considerada útil, necesaria y pertinente por cuanto fue la persona que practicó el Reconocimiento Médico Legal, Nro. 9700-1544791, de fecha 21 de Diciembre de 2.004, al Ciudadano. DOUGLAS ANTONIO VELASQUEZ ZERPA, donde se estableció un tiempo de curación de 60 días, salvo complicaciones secundarias, incapacitándolo totalmente para realizar sus ocupaciones habituales. 3) Declaración del Experto ANGEL E. GARCIA, adscrito al puesto de tránsito El Vigía Estado Mérida, considerada útil, necesaria y pertinente por cuanto fue la persona que practico la Inspección Técnica Policial al Sitio donde Ocurrieron los hechos. TESTIMONIALES: 4) Testimonial del Funcionario de Transito ANGEL E. GARCIA, adscrito a la Unidad Terrestre de Vigilancia No. 62, con sede en El Vigía Estado Mérida, considerada útil, necesaria y pertinente por cuanto fue la persona que realizó el Reporte, Informe del Instructor, Croquis, Acta Policial del 17 de Diciembre de 2004, Condiciones de Seguridad de los vehículos y sobre las circunstancias de tiempo, modo y lugar como sucedieron los hechos. 5) Testimonial del conductor OLEIVER JOSE VELASQUEZ ZERPA, titular de la Cédula de Identidad No. V-11.217.819, residenciado en El sector Caño Arenoso, vía San Cristóbal al lado del cementerio, casa sin numero en la bodega “Botello” El Vigía Estado Mérida, considerada útil, necesaria y pertinente por cuanto entre otras cosas expone que se le apagó el carro y se bajaron para orillarlo y fue cuando el otro vehículo atropelló a su hermano que estaba del lado derecho impactando también al vehículo. 6) Testimonial del ciudadano JOSÉ OMAR SALAS CORDERO, titular de la Cédula de Identidad No. V- 11.217.058, residenciado en la Urbanización Páez, Sector 2, Casa No. 1, Vereda 19, El Vigía Estado Mérida, considerada útil, necesaria y pertinente por cuanto entre otras cosas expone. "…que es taxista y vio el Zephir anaranjado atravesado con el frente hacia la cuneta, cuando regresó consiguió el choque...y dijo que había visto el accidente. 7) Testimonial del ciudadano RIVAS ALEXANDER RAMON, titular de la Cédula de Identidad No. V-16.679.750, residenciado en Caño Balza vía Panamericana, casa No. 2-B 44, El Vigía Estado Mérida, considerada útil, necesaria y pertinente por cuanto entre otras cosas expone. " fue cuando el Zephir anaranjado por la parte trasera, después nos bajamos, ayudamos a el chamo, pedimos ayuda y paro un taxista montamos al agraviado y Alirio se fue a llevarlo al Hospital" 8) Testimonial del Ciudadano JESUS ALBENIS SOTO, titular de la Cédula de Identidad No. 10.237.726, residenciado en el Sector Las Delicias, Calle Principal cerca de la Escuela Tres Casas mas arriba, Caño Seco, El Vigía Estado Mérida, considerada útil, necesaria y pertinente por cuanto entre otras cosas expone: "vimos que había una persona lesionada y la llevamos al hospital El Vigía..". 9) Testimonial del ciudadano AMESTY CARRASQUERO ALEXANDER DE JESÚS, titular de la Cédula de Identidad No. V-10.682.320, residenciado en la Urbanización Prado Hermoso vía Los Naranjos, sector Aroa, casa No. E-18, El Vigía Estado Mérida, considerada útil, necesaria y pertinente por cuanto entre o tras cosas expone. "Se visualizaron los dos vehículos del accidente." TERCERO: Se ordena la apertura del Juicio Oral y Público contra el ciudadano RAMON ALIRIO UZCATEGUI GUILLEN, de nacionalidad venezolano, natural de El Vigía Estado Mérida, mayor de edad, de estado civil soltero, nacido en fecha 17-07-1970, titular de la Cedula de Identidad No. V-10.240.238, de profesión u oficio estudiante, y residenciado en la Urbanización Prado Hermoso, Calle 4, Casa D-15, El Vigía Estado Mérida, Maria Juana Guillen de Uzcategui (V) y José Emilio Uzcategui Guillen (V), quien será juzgado por la presunta comisión del delito de LESIONES CULPOSAS GRAVES, previsto y sancionado en el articulo 422 en su ordinal 2°, en concordancia con el articulo 417 del Código Penal Venezolano, cometido en perjuicio de DOUGLAS ANTONIO VELASQUEZ ZERPA, con ocasión del accidente de transito de tipo choque con vehículo estacionado y arrollamiento de peatón ocurrido el día 17-12-2004, en el sitio denominado carretera panamericana Sector Puente Chama El Vigía Estado Mérida, y en las circunstancias de tiempo modo y lugar que ya fueron explanadas por la representación fiscal y que este juzgador da por reproducidas. CUARTO: Se emplaza las partes para que en el plazo común de cinco días, concurran ante el Juez de Juicio que deba conocer por distribución, instruyendo a la Secretaria de remitir al Tribunal competente las presentes actuaciones; QUINTO: En cuanto a la prueba ofrecida por la defensa del acusado este Tribunal la niega, por cuanto no consta en las actuaciones que la defensa halla propuesto alguna diligencia como le correspondía hacerlo dentro de la etapa de investigación; ni tampoco dentro del plazo señalado en el artículo 328 del Código Orgánico Procesal Penal. SEXTO: Por cuanto el acusado se encuentra en libertad, este Tribunal ratifica que así continuará de conformidad con los principios de Afirmación de la Libertad y de Presunción de Inocencia. CÚMPLASE.


EL JUEZ DE CONTROL No. 07,


ABG NOEL E PETIT LEAL


LA SECRETARIA,


ABG JENNYS DEL MAR DUQUE



En la misma fecha se cumplió lo ordenado en el auto que antecede.-

Conste/Stria,