REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Mérida. Extensión El Vigía
Juzgado de Primera Instancia Penal en Funciones de Control No. 07
El Vigía, 22 de Junio de 2005
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2004-000239
ASUNTO : LP11-P-2004-000239
DECISION No. : 359 - 05

AUTO DE REVISION DE MEDIDA CONFORME AL ART. 264 DEL COPP.

Vistas las peticiones que en su condición de Defensora Pública No. 01, adscrita a este Circuito Judicial Penal, Extensión El Vigía, y como tal de los acusados en la presente causa VICTOR RAFAEL SOTO y ALI RAMON DAVILA, dirige la abogada LISSET GARDENIA RUIZ PEÑA, solicitando la ampliación del régimen de presentaciones a que se encuentran sometidos, a los fines de darle adecuada y oportuna respuesta a las mismas conforme a lo preceptuado en los artículos 51 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 282 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal para decidir, OBSERVA:
Según Decisión No. 610, de fecha 16.12.2.004, este Tribunal, IMPONE al ciudadano VICTOR RAFAEL SOTO, de conformidad con lo previsto en los numerales 3°, 4° y 6°, del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, las siguientes Medidas Cautelares Sustitutivas: 1. PRESENTACION PERIODICA ANTE ESTE TRIBUNAL CADA QUINCE (15) DIAS, A PARTIR DEL MOMENTO EN QUE SUSCRIBA EL ACTA A QUE SE CONTRAE EL ARTICULO 260 EIUSDEM 2. NO AUSENTARSE SIN AUTORIZACION DEL TRIBUNAL DEL AMBITO TERRITORIAL DEL ESTADO MERIDA. 3. PROHIBICION DE ACERCARSE NI COMUNICARSE CON LOS CIUDADANOS EDIXON ZAMBRANO CONTRERAS y ROSALINO ZAMBRANO CONTRERAS, NI SUS ENTORNOS FAMILIARES, por la comisión de los delitos de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO (PISTOLA) previsto y sancionado en el artículo 278 del Código Penal Venezolano Vigente, en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO, y APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previsto y sancionado en el artículo 472 del Código Penal Venezolano Vigente, en perjuicio de PERSONA (S) DESCONOCIDA (S), y al ciudadano ALI RAMON DAVILA, de conformidad con lo previsto en los numerales 3°, 4° y 6°, del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, las siguientes Medidas Cautelares Sustitutivas: 1. PRESENTACION PERIODICA ANTE ESTE TRIBUNAL CADA QUINCE (15) DIAS A PARTIR DEL MOMENTO EN QUE SUSCRIBA EL ACTA A QUE SE CONTRAE EL ARTICULO 260 EIUSDEM. 2. NO AUSENTARSE SIN AUTORIZACION DEL TRIBUNAL DEL AMBITO TERRITORIAL DEL ESTADO MERIDA. 3. PROHIBICION DE ACERCARSE NI COMUNICARSE CON LOS CIUDADANOS EDIXON ZAMBRANO CONTRERAS y ROSALINO ZAMBRANO CONTRERAS, NI SUS ENTORNOS FAMILIARES, por el delito de PORTE ILICITO DE ARMA BLANCA (PUÑAL), previsto y sancionado en el artículo 278 del Código Penal Venezolano Vigente, en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO, habiendo suscrito las respectivas Actas de Compromiso a que se contrae el artículo 260 del Código Orgánico Procesal Penal en fecha 20.12.2004.
Ahora bien, por cuanto de la revisión realizada a través del Sistema IURIS 2000, a los fines de determinar el cabal cumplimiento a las presentaciones que le fueran impuestas a los acusados VICTOR RAFAEL SOTO y ALI RAMON DAVILA, se ha constatado el puntual y efectivo cumplimiento de aquéllos al régimen de presentaciones que les fuera impuesto por este Tribunal, considera este decidor procedente otorgar la ampliación solicitada.
Por lo antes expuesto, este Juzgado de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control No. 07, del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, Extensión El Vigía, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, POR AUTORIDAD DE LA LEY, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 51 Constitucional, en concordancia con lo previsto en los artículos 264 y 282, del Código Orgánico Procesal Penal, declara Con Lugar la petición formulada por la abogada LISSET GARDENIA RUIZ PEÑA, en su condición de Defensora Pública No. 01, adscrita a este Circuito Judicial Penal, Extensión El Vigía, y como tal de los acusados en la presente causa ciudadanos VICTOR RAFAEL SOTO y ALI RAMON DAVILA, y, en consecuencia, AMPLIA EL REGIMEN DE PRESENTACIONES que les fuera impuesto por este Tribunal según Decisión No. 610, de fecha 16.12.04, DEBIENDO PRESENTARSE ANTE ESTE TRIBUNAL CADA TREINTA (30) DIAS, A PARTIR DE LA NOTIFICACION DE LA PRESENTE RESOLUCION.
Notifíquese la presente decisión al Ministerio Público, a la Defensa Pública y a los acusados. CÚMPLASE.-

El Juez de Control No. 07,


Abg. Noel E. Petit Leal


La Secretaria,


Abg. Ynslenia Marquina

En fecha _____________ se cumplió con lo ordenado en el auto que antecede, se libraron Boletas de Notificaciones Nº ____________________________.