REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN EL VIGIA.

El Vigía, 21 de Junio de 2005
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2005-000219

EJECUTESE DE SENTENCIA
Definitivamente firme, como ha quedado la sentencia por Admisión de los Hechos, dictada por el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control N° 06 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, de fecha 24-05-05, según la cual fue sentenciado el penado: JOSE ALEXANDER CHACON GUTIERREZ, soltero, panadero natural de Caracas, nacido en fecha 23/09/1972, de 32 años de edad, titular de la cédula de identidad N° 11.551.141, hijo de Sotero Chacón y Alida Gutiérrez, residenciado en la Urbanización Bubuquí V, frente a la Torre de control casa sin número, El Vigía Estado Mérida, a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS y OCHO (08) MESES DE PRESIDIO, MAS LAS ACCESORIAS DE LEY PREVISTAS EN EL ARTICULO 13 DEL CÓDIGO PENAL, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE TENTATIVA, previsto y sancionado en el artículo 460 en relación con el primer aparte del artículo 80, del Código Penal antes de la reforma, y recibido como ha sido por este Despacho el presente asunto penal, este Tribunal de Primera Instancia Penal en funciones de Ejecución N° 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, ordena el siguiente EJECÚTESE: Se designa como lugar de reclusión para el penado JOSE ALEXANDER CHACON GUTIERREZ, supra identificado, el CENTRO PENITENCIARIO DE LA REGION ANDINA, con sede en San Juan de Lagunillas del Estado Mérida, hágase el cómputo respectivo, de conformidad con lo establecido en los artículos 479, 482 y 484 del Código Orgánico Procesal Penal. Para el cómputo respectivo, se observa que el mencionado penado, fué detenido el 13-03-2005, permaneciendo privado de su libertad hasta 24-05-2005, por un lapso de DOS (02) MESES Y ONCE (11) DIAS, que se le computan como pena cumplida; y por cuanto fue sentenciado a cumplir la pena de (02) AÑOS y OCHO (08) MESES DE PRESIDIO, le falta por cumplir la pena de (02) AÑOS y CINCO (05) MESES Y DIECINUEVE (19) DIAS DE PRISIDIO, la cual terminará de cumplir el día DIEZ (10) DE DICIEMBRE DEL AÑO DOS MIL SIETE
(10-12-2007) AL FINALIZAR EL DIA. Igualmente, deberá cumplir con las penas accesorias, establecidas en el artículo 13 del Código Penal, que textualmente establece: “Artículo 13.- Son penas accesorias de presidio: ---------------------------------------------------------------------------
1° La interdicción Civil durante el tiempo de la pena.--------------------------------------------------
2°_ La inhabilitación Política.-----------------------------------------------------------------------------
3°_ La sujeción a la vigilancia de la autoridad por una cuarta parte del tiempo de la condena desde que esta termine." --------------------------------------------------------------------------------
En cuanto al ordinal 3° de la norma sustantiva supra transcrita, la sujeción a la vigilancia es de OCHO (08) MESES. En cuanto al objeto incautado; constante en Un (01) Facsímil de arma de fuego tipo, pistola, elaborada en metal color negro con empuñadura sintética de color negro labrada en su totalidad……Reconocimiento legal N° 9700-230ST-2003 Causa 14F7-0148-05, G965.343, se ordena su destrucción por parte del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas seccional El Vigía remitiendo a este despacho el acta respectiva de la destrucción ordenada para ser agregada a la causa. Notifíquese a la Fiscalía XIII del Ministerio Público con sede en la Ciudad de Mérida, a la Defensa y Cítese al penado quien se encuentra bajo el Régimen de Presentaciones, para que comparezca el día 27-06-2005 a la 1:30 de la tarde, a los fines de la imposición del presente Ejecútese. Remítase copia certificada del Ejecútese y Sentencia Condenatoria a la División de Antecedentes Penales del Ministerio del Interior y Justicia, de conformidad con lo previsto en el artículo 4 de la Ley de Régimen Penitenciario y a la Fiscalía XIII del Ministerio Público con sede en Mérida. Certifíquense por Secretaria las copias ordenadas, remítase con oficio. Cúmplase.
JUEZ DE EJECUCION N° 01

ABOG. CARMEN AÍDA VELÁSQUEZ MALDONADO
SECRETARIA