REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN EL VIGIA.

El Vigía, 21 de Junio de 2005
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : LL11-P-1999-000018
ASUNTO : LL11-P-1999-000018

AUTO DE REDENCION DE PENA

Vista la solicitud de REDENCIÓN de pena formulada, de conformidad con los artículos 3, 5, 6, 7, 13 y 14 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, vistos y examinados los recaudos acompañados a la solicitud, emanados de la reunión de la Junta Rehabilitadora Laboral y Educativa del Centro Penitenciario de la Región Andina, del Estado Mérida, de fecha 31-06-2005, encargada del examen en los casos respectivos en el Internado Judicial de San Juan de Lagunillas, del Estado Mérida, este Tribunal para resolver la petición de Redención de Pena del penado: CIRO ALFONSO MOLINA CARRERO, titular de la cédula de identidad N° 10.243.515, OBSERVA:
PRIMERO: Que el solicitante de la redención cumple pena detenido en el Centro Penitenciario de la Región Andina, ubicado en San Juan de Lagunillas del Estado Mérida, por Sentencia Condenatoria, dictada por el Extinto Juzgado Sexto de Primera Instancia en lo Penal y de Salvaguarda del Patrimonio Público, de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida El Vigía, a cumplir la pena de NUEVE ( 09 ) AÑOS y DIEZ ( 10 ) MESES DE PRESIDIO, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 460 del Código Penal.
SEGUNDO: Que conforme a constancia de trabajo expedida por la Directora y el Jefe ( e ) del Departamento Social del Centro Penitenciario de la Región Andina de Mérida, de fecha 31-05-2005, el mencionado penado ha participado en las actividades laborales, desempeñándose como PASTELERO, desde el 27/03/96 al 04/04/97, acumulando un tiempo de trabajo de UN (01 AÑO Y OCHO (08) DÍAS, reduciendo el lapso de SEIS (06) MESES Y CUATRO (04) DÍAS y del 15/ 07/2004 al 29/04/2005 acumulando un tiempo de trabajo de NUEVE (09) MESES, y CATORCE ( 14) DIAS, redimiendo el lapso de CUATRO (04) MESES Y VEINTIDOS (22) DÍAS. Que sumando las dos redenciones, le da un total de DIEZ (10) MESES Y VEINTISEIS (26) DÍAS de pena.
TERCERO: Que el penado solicitante según constancia de conducta suscrita por la Directora y Consultoras Jurídicas del Centro Penitenciario de la Región Andina, de fecha 31-05-2005, manifiestan que según expediente carcelario, el referido penado ha observado buena conducta y no presenta sanciones disciplinarias.
CUARTO: Con base a los razonamientos precedentes este Tribunal de Primera Instancia Penal en Funciones de Ejecución N° 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA REDIMIDO el lapso de DIEZ (10) MESES Y VEINTISEIS (26) DÍAS de la pena total que cumple el penado: CIRO ALFONSO MOLINA CARRERO, siendo detenido por primera vez el 21-02-96 al 04-04-97 y posteriormente el 08-07-2.004 a la presente fecha 20-06-2005.
QUINTO: Efectuado como ha sido el cómputo por Redención de la Pena, se observa que el penado: CIRO ALFONSO MOLINA CARRERO, durante el tiempo de su reclusión ha REDIMIDO DIEZ (10) MESES Y VEINTISEIS (26) DÍAS, correspondiente al periodo de trabajo comprendido desde el 27-03-96 al 04-04-97 al periodo de trabajo concedido desde el 15-07-2004 al 29-04-2005, que sumados al tiempo de detención efectiva de UN (01) AÑO, ONCE (11) MESES Y VEINTE (20) DÍAS, hacen un total de pena cumplida con redenciones de DOS (02) AÑOS Y ONCE (11) MESES, y por cuanto fue sentenciado a cumplir la pena de NUEVE (09 ) AÑOS Y DIEZ ( 10 ) MESES DE PRESIDIO, le falta por cumplir SEIS ( 06 ) AÑOS, DIEZ ( 10 ) MESES Y OCHO (08) DIAS, la cual la terminará de cumplir el día VEINTIOCHO DE ABRIL DEL AÑO DOS MIL DOCE (28-04-2.012) AL FINALIZAR EL DÍA.
Notifíquese a la Fiscalía XIII del Ministerio Público, a la Defensa y al penado, actualmente recluido en el Centro Penitenciario de la Región Andina, con Sede en San Juan de Lagunillas del Estado Mérida. Remítase con oficio copia certificada del presente auto decisorio y de la carpeta carcelaria a la Directora del Centro Penitenciario de la Región Andina. Cúmplase.-

JUEZA DE EJECUCIÓN Nº 01


Abog. Carmen Aida Velazquez Maldonado

LA SECRETARIA