REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN EL VIGIA.

Tribunal Penal de Ejecución N° 02
El Vigía, 9 de Junio de 2005
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2003-000085
ASUNTO : LP11-P-2003-000085

Vista la redención efectuada en fecha 27-05-2005 realizada al penado Osman Eli González Nicolielli, donde se evidencia el cumplimiento de la pena corporal impuesta, este Tribunal al respecto observa:

1.- Que en fecha 29-01-2004, el Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Juicio N° 01 de este Circuito Judicial Penal, Extensión El Vigía (folios 281 al 288), dictó sentencia donde la pena impuesta al penado Osman Eli González Nicolielli, fue de tres años de prisión por la comisión del delito de Hurto Calificado, previsto en el artículo 455 del Código Penal.

2.- Y en cuanto a las penas accesorias a la pena de prisión, impuestas en la mencionada decisión, previstas en el artículo 16 del Código Penal, las cuales son: la inhabilitación política durante el tiempo de la condena; la sujeción a la vigilancia de la autoridad por una quinta parte del tiempo de la condena, terminada ésta, tenemos que en cuanto a la sujeción de la autoridad una quinta parte de tres (3) años de prisión, es igual a siete (7) meses y doce (12) días, lo cual será el tiempo que en definitiva durará dicha pena accesoria.

Decisión: En consecuencia, este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Ejecución N° 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, a tenor de lo establecido en el artículo 479 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal y 16 del Código Penal, ejecuta las penas accesorias del penado Osman Eli González Nicolielli, fijando como autoridad para la vigilancia a la Prefectura Civil mas cercana a su residencia o domicilio, por lo que el penado mencionado, deberá presentarse cada treinta días ante ese Despacho, con la obligación para el Prefecto de informar con regularidad a este Tribunal el cumplimiento de las condiciones por parte del mencionado penado. Notifíquese al Ministerio Público y Defensa. Así mismo, líbrese oficio a la Prefectura que indicará el penado, anexándole al oficio copia certificada de este auto. Líbrese boleta de citación al penado haciéndole saber que deberá presentarse el día veintinueve (29) de junio de 2005, a la una y treinta de la tarde (1:30 p.m.) para imponerlo de la presente decisión. Cúmplase.

La Juez (S) de Ejecución N° 02

Abg. Thais Camacho Luzardo


La Secretaria