REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE JUICIO DEL L.O.P.N.A

TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO Nº 01 SECCIÓN DE ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA. Mérida, diecisiete (17) de junio de dos mil cinco (2005).

195º y 146º


CAUSA JO1-U306-04.

ASUNTO: AUTO RATIFICANDO MEDIDA CAUTELAR .

JUEZA: ABG. CRISEL DEL VALLE GONZALEZ AVILA.
FISCALIA: 12 DEL MINISTERIO PUBLICO.
DEFENSA: ABG. JOSE RICARDO MARQUEZ.
ADOLESCENTES: ( Se omiten los datos de acuerdo al Artículo 545
de la Ley Orgánica para la Protección del Niño
y del Adolescente)
VICTIMA: YELITZA DEL CARMEN ROJAS.
DELITO: ROBO LEVE EN GRADO DE COMPLICIDAD
ARTICULO 458 DEL CODIGO PENAL EN ARMONIA
CON EL ARTICULO 84 EJUSDEM).


Revisadas como han sido las presentes actuaciones este Tribunal observa:
En fecha veinticinco (25) de mayo de dos mil cinco (2005), por decisión contenida en el Acta inserta al folio (66) y de conformidad con lo establecido en el Artículo 617 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, se declara en rebeldía a los adolescentes JOSE LUIS BRITO ARAQUE y RONALD JOSE CAMPOS MARQUEZ, por no haber asistido a la Audiencia de Juicio Oral, estando debidamente citados, tal como se desprende del Acta de Audiencia inserta a los folios sesenta y dos (62) y sesenta y tres (63). Ahora bien, el articulo citado establece que antes de proceder a la captura del adolescente, debe acordarse su ubicación . En este caso, en la misma fecha se comisiono a la Unidad de Apoyo al Niño y al Adolescente, adscrita a la Policía del Estado Mérida para que hiciera las diligencias necesarias para la ubicación de los adolescentes, quien para esta fecha no asistieron a la Audiencia de Juicio Oral y Reservado estando en conocimiento del proceso que se le sigue. ----------------------------------------------------
En el día de hoy, diecisiete (17) de junio del 2005, por Oficio Nº 774, suscrito por la Coordinadora de la Unidad de Apoyo al Niño y al Adolescente, adscrita a la Policía del Estado Mérida, en la cual pone a la orden de este Tribunal a los adolescentes de autos, compareciendo el adolescente RONALD JOSE CAMPOS MARQUEZ y debidamente asistido de su defensor Abg. JOSE RICARDO MARQUEZ, por ante este Tribunal a los fines de ser oído de conformidad con el Articulo de 542 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Por lo que la Jueza de la Causa, procedió a imponer del Precepto Constitucional establecido en el Articulo 49 ordinal 5º al adolescente RONALD JOSE CAMPOS MARQUEZ, quien manifestó: “ Ese día vinimos pero llegamos muy tarde, cuando llegamos la víctima estaba afuera, ellos entraron, a nosotros no nos dijéremos nada, después salio el alguacil y nos dijeron que nos esperáramos y después fue que nos dijeron que llegamos una hora retardados” ---------------------------------------
Una vez oído debidamente al adolescente ( Se omiten los datos de acuerdo al Artículo 545 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)
, a los padres de los adolescentes y a la defensa, le corresponde a la jueza de la causa asegurar por todos los medios legales para que el proceso llegue a término y para lograrlo debe tomar las medidas de aseguramiento necesarias para que las decisiones se respeten , debido a que los adolescente de autos, no se presentaron a la Audiencia de Juicio Oral y Reservado estando debidamente citados y siendo que el delito por el cual van a ser juzgados no amerita privación de libertad , para asegurar la comparecencia a juicio el cual se fijo para el día DIEZ (10) DE AGOSTO DE DOS MIL CINCO (2005), A LAS DIEZ DE LA MAÑANA ( 10:00 a.m) decide lo siguiente: Este Tribunal en Funciones de Juicio Nº 1 EN NOMBRE DE LA REPUBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, conforme con el Articulo 582 letra “c” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, RATIFICA LA MEDIDA CAUTELAR , dictada por el Juez de Control Nº 2, consistente en la obligación de presentarse en forma semanal los días jueves a las ocho de la mañana, por ante la Prefectura Civil La Matriz, de Ejido del Municipio Campo Elías, del Estado Mérida” --------------------------------
Notifíquese a la Fiscal del Ministerio Público, cítese al adolescente JOSE LUIS BRITO RAMIREZ, a la victima y Ofíciese a la Prefectura Civil La Matriz, de Ejido del Municipio Campo Elías, del Estado Mérida. CUMPLASE. -----------------------------

LA JUEZA EN FUNCIONES DE JUICIO Nº 1

ABOG. CRISEL DEL VALLE GONZALEZ AVILA.

LA SECRETARIA,

ABG. MERLE ANELEY MORY.

En la misma fecha y conforme lo acordado se libro lo acordado en el auto anterior.

LA SECRETARIA,

ABG. MERLE ANELEY MORY.


Causa Nº J01- U309-04.
CGA./MAM