GADO SUPERIOR SEGUNDO EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO Y DE MENORES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. Mérida, veinte de junio de dos mil cinco.

195º y 146º

Las presentes actuaciones fueron recibidas por distribución en esta Superioridad, en virtud de la inhibición de fecha 03 de junio de 2005, formulada con fundamento en las causales previstas en los ordinales 12° y 13° del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, por el abogado ALBIO CONTRERAS ZAMBRANO, Juez Titular del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, para continuar conociendo del juicio seguido por el ciudadano HECTOR ALEJANDRO VERA DUGARTE contra la ciudadana MARÍA AURORA VARELA DE MEJÍA por INTIMACIÓN DE HONORARIOS PROFESIONALES, contenido en el expediente Nº 08215 de la nomenclatura de dicho Tribunal.

Encontrándose la presente incidencia en lapso para dictar sentencia, procede este Tribunal a proferirla en los términos siguientes:

De la copia certificada contentiva de la inhibición propuesta, que obra agregada al folio 7, observa el juzgador que el mencionado Juez formuló su inhibición en los términos que, por razones de método, textualmente se reproducen a continuación:

“(omissis) Me inhibo de conocer de la presente causa signada con el número 08215, de conformidad con los ordinales 12 y 13 del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 84 eiusdem, toda vez que figura como apoderado judicial de la ciudadana MARIA AURORA VARELA DE MEJIA, el abogado en ejercicio ALFREDO CAÑIZARES BELLO, tal como se infiere del instrumento poder que corre agregado al folio 17 del presente expediente, y entre dicho profesional del derecho y el Juez que aquí se inhibe existe amistad que se hizo más sólida cuando los dos constituimos conjuntamente con la abogado PUREZA VIELMA SALAZAR una empresa mercantil denominada: “CENTRO INMOBILIARIO DE LOS ANDES S.R.L. (CIDELA)”. Durante todo el tiempo que ejercí con el precitado abogado, contraje invalorables deudas de gratitud aparte de que éramos compañeros de promoción, abogados litigantes en forma conjunta y ocupábamos los cargos de Presidente y Vice-Presidente de la mencionada empresa mercantil, quien suscribe con el primer cargo, y al abogado al que me le inhibo, con el segundo cargo y la abogado PUREZA VIELMA SALAZAR ocupaba el cargo de Gerente Ejecutiva. Siendo ello así, como en efecto lo es, es por lo que me inhibo de conocer de la presente causa, pues de conocer de la misma podría ponerse en peligro la imparcialidad que es principio rector de todo proceso judicial, todo ello en aras de la transparencia necesaria. Es todo”. Término, se leyó y conformes firman. (omissis)”. (Las negrillas y mayúsculas son del texto copiado).

Como puede apreciarse de la trascripción anterior, el Juez ALBIO CONTRERAS ZAMBRANO declaró encontrarse incurso con el abogado ALFREDO CAÑIZARES BELLO, quien funge como apoderado de la parte demandada, en las causales de sociedad de intereses o amistad íntima y la de haber recibido servicios de importancia que empeñan su gratitud previstas en los ordinal 12° y 13° del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, ya que --a su decir-- entre ellos “existe amistad que se hizo más sólida cuando los dos constituimos (constituyeron) con la abogado PUREZA VIELMA SALAZAR una empresa mercantil denominada: “CENTRO INMOBILIARIO DE LOS ANDES S.R.L. (CIDELA)”.

Ahora bien, por notoriedad judicial, este juzgador tiene conocimiento que el juez inhibido se encuentra incurso con el referido abogado en las mismas causales de inhibición señaladas, las cuales fueron declaradas existentes por este mismo Tribunal en sentencia de fecha 18 de septiembre de 2003, dictada en el juicio seguido por la empresa CONCALINVER, C.A. contra las empresas INVERSIONES TURÍSTICAS, C.A. y CONSTRUCCIONES DÍAZ DÍAZ, C.A., por RECURSO DE NULIDAD DE ACTA DE CONDOMINIO, contenido en el expediente N° 02149 de la nomenclatura de este Juzgado.

Considera el juzgador que la circunstancia anteriormente señalada en concreto se subsume en el supuesto abstracto de la norma contenida en el primer aparte del artículo 83 del Código de Procedimiento Civil, cuyo tenor es el siguiente:

“No serán admitidos a ejercer la representación o asistencia de las partes en juicio quienes estén comprendidos con el juez en alguna de las causales expresadas en el artículo 82, que hubiere sido declarada existente con anterioridad en otro juicio, el cual será indicado por el juez en su pronunciamiento de oficio o a solicitud de parte…”.

Por ello, y en atención a que en esta localidad existen otros dos Tribunales competentes para conocer del juicio, estima el juzgador que, con fundamento en la disposición legal antes transcrita, el correcto proceder del Juez Titular de dicho Juzgado, abogado ALBIO CONTRERAS ZAMBRANO, era inadmitir, de oficio y por auto expreso, la representación del mencionado profesional del derecho ALFREDO CAÑIZARES BELLO en el referido proceso, por estar éste comprendido con él en las causales de inhibición consagradas en los ordinales 12° y 13° del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, declarada existente con anterioridad en otro proceso.

Sin embargo, se observa que dicho jurisdicente no actuó de la manera indicada, sino que procedió a inhibirse de conocer del juicio, aplicando así erróneamente las normas contenidas en los artículos 82, ordinales 12° y 13°, y 84 del Código de Procedimiento Civil, e infringiendo, por falta de aplicación, el primer aparte del artículo 83 eiusdem, y así se declara.

En virtud de lo expuesto, este Tribunal considera que no existe causa legal en que pueda sustentarse la inhibición propuesta por el Juez Titular del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, abogado ALBIO CONTRERAS ZAMBRANO, por lo que tal inhibición resulta improcedente y, en consecuencia, debe ser declarada SIN LUGAR, como en efecto así la declara este Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y de Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, así se decide.
Publíquese, regístrese y expídase por Secretaría para su archivo copia certificada de la presente decisión.

Remítase el presente expediente al Tribunal de origen en su oportunidad.

El Juez Provisorio,

Daniel F. Monsalve Torres

El Secretario,

Roger E. Dávila Ortega






Exp. 02570