REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. -----------
VISTOS: El escrito que encabeza estas actuaciones que promueven la acción de RECTIFICACION DE ACTA DE MATRIMONIO POR ERROR MATERIAL, en la inserción promovida por el ciudadano: ALVARO ALBERTO JIMENEZ CONTRERAS, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad números V- 3.038.637, y hábil, a través de su apoderado judicial abogada: BETTY JOSEFINA MALDONADO MARQUEZ, inscrita en el INPREABOGADO bajo el número 104.609 y jurídicamente hábil, correspondiente al año 1973, y acta número 02, las cuales se encuentran insertas en los libros de matrimonio llevado por el Juzgado del Distrito Libertador del Estado Mérida-----.-------------------------------------------

U N I C O
Que el error cometido en el acta de matrimonio, consiste en que el funcionario respectivo al momento de asentar la referida acta de matrimonio, incurrió en el error material de colocar errado el número de cédula de identidad del solicitante ALVARO ALBERTO JIMENEZ CONTRERAS, como Nº V. 3.038.673, siendo lo correcto “V.- 3.038.637”, tal como se evidencia de los documentos anexos a la solicitud.--

D E C I S I O N
Este tribunal del análisis, que ha hecho de las actas que obran en autos, observa que ha quedado probado en forma suficiente el error invocado en la solicitud, por lo tanto la acción propuesta debe ser declara con lugar, en virtud de la obviedad del mismo de que no amerita la tramitación de un juicio de rectificación de acta de matrimonio. En consecuencia este tribunal de conformidad con los artículos 773 y 774 del Código de Procedimiento Civil, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, ordena la rectificación del acta de matrimonio signada con el número 02 y del error invocado en ella y ordena en forma sumarial al Registro Principal del Estado Mérida, a fin de que sea estampada la debida nota marginal en el acta de matrimonio signada con el número 02, en el sentido de que se escriba correctamente el número de la cédula de identidad del solicitante: JIMENEZ CONTRERAS ALVARO ALBERTO, el cual es “ V.- 3.038.637”.-Expídase copias
certificadas de la presente decisión a los interesados y envíese al organismo competente, anexa a oficio.-----------------------------------------------------------------------------
COPIESE Y PUBLIQUESE.----------------------------------------------------------------------------
DADA, FIRMADA, SELLADA Y REFRENDADA EN LA SALA DE DESPACHO DEL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. Mérida, dos de junio del dos mil cinco.- Años 195º de la Independencia y 146º de la Federación.--------------------------------------------------------------------------------------------------

EL JUEZ PROVISORIO,
ABG. ANTONINO BALSAMO G.
LA SECRETARIA,

ABG. NELLY RAMIREZ CARRERO
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia siendo las diez de la mañana, previa las formalidades de Ley y se oficio bajo el Nº 822 al Registro Principal del Estado Mérida, LA SRIA.,
ABG. NELLY RAMIREZ C.
aeqs.-