EXP 20924.
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA.
195º y 146º

PARTE EXPOSITIVA
I
Vista la diligencia de fecha 15 de junio de 2005, la cual obra al folio 33 de este expediente, suscrita por una parte por la abogado en ejercicio ZULMA MARIA CARRERO DE ARAQUE, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 65.432, en su carácter de endosataria en procuración, y por la otra la ciudadana CAROLINA CALDERON PACHECO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 8.025.427, en su carácter de parte demandada, asistida por el abogado en ejercicio ROBERTO GÓMEZ FARGIER, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 12.709. Mediante la cual teniendo la parte demandante facultades para ello tal y como consta en la letra de cambio endosada para tal fin; ambas partes realizaron una transacción Judicial en base a lo establecedlo en el artículo 255 del Código de Procedimiento Civil, en la cual solicitaron en su numeral Tercero que la presente transacción sea homologada, se le imparta el carácter de cosa juzgada, y se proceda al archivo del expediente. El Tribunal para resolver observa:
II
Que la presente demanda fue interpuesta por la vía de Cobro de Bolívares por Intimación, fundamentada la misma en una letra de cambio, en fecha 28 de marzo de 2005, intentada por la ciudadana NORMA VARGAS DE MELENDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-9.471.326, por medio de su endosataria en procuración abogado Zulma Maria Carrero, antes identificada, a la que se le dio entrada en fecha 04 de abril de 2005, y el curso de ley correspondiente.

PARTE MOTIVA
I
En fecha 12 de abril de 2005, la ciudadana Carolina Calderón, asistida por el abogado Roberto



Gómez, se dio por intimada, y en fecha 25 de abril de 2005, consigno escrito de oposición a la intimación en este procedimiento, de lo cual dejó constancia el Tribunal en fecha 27 de abril de 2005, siendo el día fijado para que pagará la suma intimada. En fecha 04 de mayo de 2005, tuvo lugar la contestación a la demanda, habiendo consignado escrito de contestación la parte demandada, dentro del lapso. En fecha 06 de mayo de 2005, la parte actora promovió la prueba de cotejo, la cual fue admitida por el Tribunal en fecha 10 de mayo de 2005, y fijo día y hora para el nombramiento de Expertos Grafo técnicos, dicho acto se llevo a cabo en fecha 12 de mayo de 2005. En fecha 16 de mayo de 2005, ambas partes consignaron por ante este Tribunal escrito en el cual manifiestan que celebran una transacción y posteriormente la parte demandada conviene, por lo que el Tribunal en auto de fecha 25 de mayo de 2005, insto a las partes a que clarificaran dicho escrito. En fecha 15 de junio de 2005, las partes nuevamente presentes antes este Tribunal realizaron transacción judicial en los términos allí expuestos y solicitaron al Tribunal sea homologada, se le imparta el carácter de cosa juzgada, y se proceda al archivo del expediente.


DECISION
Por las consideraciones, que anteceden este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, homologa dicha transacción le imparte el carácter de sentencia pasada con autoridad de cosa Juzgada, todo de conformidad con el artículo 256, del Código de Procedimiento Civil, da por terminado el juicio y se ordena el archivo del presente expediente tal y como fue solicitado por las partes en la referida transacción. Igualmente se archiva el cuaderno separado de medida, se suspende la medida de embargo decretada por este Tribunal en fecha 02 de mayo de 2005, la cual no fue ejecutada.-
COPIESE, PUBLIQUESE, Y COMUNIQUESE.-
DADA, FIRMADA, SELLADA Y REFRENDADA EN LA SALA DE DESPACHO DEL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. En Mérida,





a los veinte días del mes de junio de 2005.-

EL JUEZ PROVISORIO

ABG: ANTONINO BALSAMO G.




LA SECRETARIA TITULAR

ABG. NELLY RAMIREZ CARRERO.