EXP. N° 18.599.-
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA.-
195° Y 146°
DEMANDANTE: RAYMUNDO TLECUITL BRETON.-
APODERADOS ACTORES: YRIA YRENE CARRERO GUILLÉN Y MIGUEL ÁNGEL GÓMEZ.-
DEMANDANDO: JUAN JOSÉ RODRÍGUEZ.-
APODERADO DEL DEMANDADO: JESÚS ANÍBAL ANGULO CONTRERAS.-
MOTIVO: OPOSICIÓN DE DESLINDE.-
PARTE EXPOSITIVA
I
Visto el escrito de fecha ocho de junio del dos mil cinco, el cual obra a los folios 100 al 102 del presente expediente, suscrito por los ciudadanos RAYMUNDO TLECUITL BRETON, parte actora en el proceso, debidamente asistido por el abogado en ejercicio RIGOBERTO QUINTERO CONTRERAS, inscrito en el INPREABOGADO bajo el número 73.703 y JUAN JOSÉ RODRÍGUEZ, parte demandada en el juicio, debidamente asistido por su apoderado judicial abogado en ejercicio JESÚS ANÍBAL ANGULO CONTRERAS, inscrito en el INPREABOGADO bajo el número 48.051, mediante el cual el actor anteriormente nombrado desiste de la acción y del procedimiento y la parte demandada conviene en dicho desistimiento, solicitando ambas partes se homologue el mismo, se le imparta el carácter de cosa juzgada, se de por terminado el juicio y se archive el expediente, el tribunal para resolver observa:
II
Que la presente demanda fue interpuesta por DESLINDE, por ante el JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS CAMPO ELÍAS Y ARICAGUA DEL ESTADO MÉRIDA, con sede en Ejido, de conformidad con el artículo 720 del Código de Procedimiento Civil, quien le dio entrada en fecha 16 de mayo del 2.000, tal y como consta del folio 12 del expediente, fijando día y hora para el deslinde, previa notificación del ciudadano JUAN JOSÉ RODRÍGUEZ, la cual fue hecha efectiva por el alguacil de ese juzgado en fecha 31 de mayo del 2.000, verificándose el acto de deslinde en fecha 14 de junio del 2.000, tal y como consta de los folios 16 al 19 del expediente, habiendo hecho oposición al lindero provisional fijado el ciudadano JUAN JOSÉ RODRÍGUEZ, asistido de abogado, y en tal virtud el JUZGADO DE LOS
MUNICIPIOS CAMPO ELÍAS Y ARICAGUA DEL ESTADO MÉRIDA, en fecha 27 de junio del 2.000, de conformidad con el artículo 725 del Código de Procedimiento Civil, remitió el expediente a cualquiera de los JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DEL ESTADO MÉRIDA, correspondiéndonos el mismo a este Juzgado, quien le dio entrada al expediente en fecha 25 de septiembre del 2.000, tal y como consta del folio 31 del expediente, avocándose al conocimiento de la causa y abriéndose el juicio a pruebas por el procedimiento ordinario, lapso que comenzó a correr a partir del primer día de despacho siguiente a ese. Ambas partes en el proceso promovieron pruebas, tal y como consta de los folios 35 al 45 del expediente. El Tribunal en fecha 31 de octubre del 2.00, admitió las pruebas promovidas por ambas partes, ordenándose su evacuación conforme a la ley, tal y como consta de los folios 51 al 83 del expediente. El Tribunal en fecha 13 de marzo del 2.001, previó cómputo fijó la causa para Informes, previa las notificaciones de las partes, los cuales sólo presentó la parte actora en su oportunidad legal, tal y como consta de la nota de secretaría de fecha 25 de junio del 2.001, fijando la causa para observaciones, lapso que venció el día 09 de julio del 2.001, sin que ninguna de las partes hubiesen presentado escritos de observaciones, entrando el Tribunal en términos para decidir el proceso en fecha 09 de julio del 2.001, tal y como consta del folio 93 del expediente, encontrándose este proceso en fase de sentencia.-
Tal es el historial de la presente causa.-
PARTE MOTIVA
Que de la revisión que se hiciera de las actas que conforman el presente expediente, se observa que las partes involucradas en el presente proceso son los ciudadanos RAYMUNDO TLECUITL BRETON, parte actora y JUAN JOSÉ RODRÍGUEZ, parte demandada, pudiendo ambas de mutuo acuerdo conforme lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, desistir de la acción con el consentimiento de la otra parte, lo cual ocurrió en el presente juicio, siendo procedente el desistimiento de la acción y del procedimiento suscrito por ambas partes, asistidos de abogados, en fecha ocho de junio del dos mil cinco, Y ASÍ SE DECIDE.-
DECISIÓN
Por las consideraciones que anteceden, este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara: PRIMERO: Se homologa el desistimiento de la acción hecho por las partes involucradas en el proceso, ciudadanos RAYMUNDO TLECUITL BRETON, parte actora y JUAN JOSÉ RODRÍGUEZ, parte demandada, asistidos de abogados, impartiéndole al mismo el carácter
de sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada, de conformidad con el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, y así se decide; SEGUNDO: Se da por terminado el presente juicio y se ordena el archivo del expediente conforme a la ley, una vez quede firme la presente decisión, Y ASÍ SE DECIDE.-
PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA DE LA DECISIÓN DICTADA PARA LA ESTADÍSTICA DEL TRIBUNAL.-
DADO, FIRMADO, SELLADO Y REFRENDADO EN LA SALA DE DESPACHO DEL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. MÉRIDA, NUEVE DE JUNIO DEL DOS MIL CINCO.-


EL JUEZ PROVISORIO,

ABG. ANTONINO BALSAMO G.-




LA SECRETARIA TITULAR,

ABG. NELLY J. RAMÍREZ CARRERO.-


En la misma fecha se publicó la anterior decisión interlocutoria, siendo las dos de la tarde, previa las formalidades de Ley. Se expidió copia certificada de la decisión para la estadística del Tribunal.-

LA SRIA,

RAMÍREZ CARRERO.-


SGR.-