REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL Y MERCANTIL



LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA


195º y 146º


PARTE EXPOSITIVA


Visto el escrito que encabeza estas actuaciones, mediante el cual el ciudadano JUAN BAUTISTA BARRIOS MESA, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad número V-9.476.939, domiciliado en esta ciudad de Mérida Estado Mérida, y civilmente hábil, debidamente asistido por la abogada en ejercicio MARÍA EMILIA RAMOS GARCÍA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-12.780.329, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 109.898, de este domicilio y jurídicamente hábil; mediante el cual promueve la rectificación de su Acta de Nacimiento, asentada por ante los Libros del Registro Civil de Nacimientos del Estado Mérida y Prefectura Civil de la Parroquia El Sagrario del Municipio Libertador del Estado Mérida, correspondiente al año 1.950, según así consta de Partida de Nacimiento signada bajo el número 85, en dicha acta se escribieron erróneamente los nombres de los padres del solicitante, como “JAIME ANTONIO BARRIOS e IRENE MESA”, siendo el verdadero nombre de cada uno de ellos “PEDRO ANTONIO BARRIOS CHIPIA y MARÍA IRENE MESA”. Fundamenta la presente acción en los artículos 769 y siguientes del Código de Procedimiento Civil.

PARTE MOTIVA

El Tribunal pasa a analizar los recaudos y elementos probatorios existentes en autos, a fin de determinar si se incurrió en los errores y omisiones señalados al levantar el acta de nacimiento del ciudadano: JUAN BAUTISTA BARRIOS MESA, anteriormente identificado, a tal efecto observa este Juzgador que obran en autos los siguientes documentos: A) Copia simple de las cédulas de identidad de los ciudadanos: JUAN BAUTISTA BARRIOS MESA, MARÍA IRENE MESA DE BARRIOS y PEDRO ANTONIO BARRIOS CHIPIA. B) Copia mecanografiada debidamente certificada de la Partida de Nacimiento del ciudadano: JUAN BAUTISTA, expedida por ante la Prefectura Civil de la Parroquia El Sagrario del Municipio Libertador del Estado Mérida y por el Registrador Principal del Estado Mérida. C) Copias debidamente certificadas de la sentencia de rectificación de acta de matrimonio, expedida por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida. D) Copia simple del acta de defunción del causante, PEDRO ANTONIO BARRIOS CHIPIA. Por auto de fecha 24 de Noviembre de 2.004, este Tribunal admitió la presente solicitud por el procedimiento pautado en el artículo 770 del Código de Procedimiento Civil, y ordenó como primer acto del procedimiento y antes de cualquier otra actuación, la notificación mediante boleta del Ministerio Publico de Familia del Estado Mérida de conformidad con el ordinal 3° del artículo 131 del Código de Procedimiento Civil, y que una vez que constara en autos tal notificación, el Tribunal ordenaría la realización de los autos de sustanciación pertinentes al procedimiento como lo previsto en el artículo 770 eiusdem. Del folio 13 al 14 consta resultas de la notificación de la representación Fiscal del Ministerio Público del Estado Mérida. En fecha 12 de abril de 2.005, este Juzgado dictó auto mediante el cual ordenó la publicación de un cartel por la prensa en un diario de los de mayor circulación de la Capital de la República, de conformidad con lo establecido en el artículo 770 de la norma adjetiva supra indica. En fecha 26 de abril de 2.005, el ciudadano JUAN BAUTISTA BARRIOS MESA debidamente asistida por la abogada en ejercicio YANETH NIETO, consignó ejemplar del diario El Nacional de fecha 22 de abril de 2.005, el cual contiene la publicación del referido cartel. Al folio 24, consta nota secretarial mediante la cual se ordenó su desglose donde aparezca publicado CARTEL acordado por este Tribunal y ordena agregarlo a los autos de conformidad con lo establecido en el artículo 107 del Código de Procedimiento Civil. Al folio 25, este Tribunal dictó auto mediante el cual ordenó la citación de la Fiscal de Familia del Ministerio Público del Estado Mérida, advirtiendo que una vez que constara en autos su citación comenzaría a transcurrir el lapso para que esa representación fiscal y la parte solicitante promovieran y evacuaran las pruebas que consideraren pertinentes, de conformidad con lo consagrado en el artículo 771 eiusdem. Al folio 27 y 28 consta las resultas de la citación de la Fiscal de familia del Ministerio Publico del Estado Mérida. Al folio 29 al 30 obra escrito mediante el cual el prenombrado solicitante, debidamente asistido por la abogada en ejercicio MARÍA EMILIA RAMOS, promueve pruebas documentales y al folio 31 consta auto mediante el cual se admiten cuanto ha lugar en derecho salvo su apreciación en la definitiva. En base a lo anteriormente analizado el Tribunal pasa a decidir conforme la Ley. Encuentra este Tribunal que de los recaudos documentales acompañados a la solicitud se derivan suficientes elementos probatorios para dar por demostrado los errores y omisiones señalados por el solicitante en cuanto al verdadero nombre de sus progenitores, del análisis anterior se desprende que han quedado probados suficientemente los hechos narrados en la solicitud cabeza de autos, en cuanto a los errores y omisiones que aparecen en el ACTA DE NACIMIENTO, signada con el número 85, correspondiente al ciudadano: JUAN BAUTISTA BARRIOS MESA, inserta en los Libros del Registro Civil correspondientes a la Prefectura Civil de la Parroquia El Sagrario del Municipio Libertador del Estado Mérida, durante el año 1.950, razón por la cual considera este Tribunal que la solicitud de Rectificación del Acta de Nacimiento a que se contrae este expediente debe ser declarada con lugar y así se decide.

PARTE DISPOSITIVA

En orden a las consideraciones que anteceden, este Tribunal, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA:

PRIMERO: CON LUGAR LA SOLICITUD DE RECTIFICACIÓN DEL ACTA DE NACIMIENTO signada con el número 85, que aparece inserta en los Libros de Nacimientos llevados por ante la Prefectura Civil, actual Registro Civil de la Parroquia El Sagrario del Municipio Libertador del Estado Mérida durante el año 1.950, correspondiente al ciudadano: JUAN BAUTISTA BARRIOS MESA, en el entendido de que tanto en el Libro de Partida de Nacimientos llevado en la Prefectura actual Registro Civil de la Parroquia El Sagrario del Municipio Libertador del Estado Mérida, como en su duplicado que reposa en el Registro Principal del Estado Mérida, aparezca en lo sucesivo en dicha acta: los nombres y apellidos completos y verdaderos de sus progenitores en la forma siguiente: “PEDRO ANTONIO BARRIOS CHIPIA y MARÍA IRENE MESA”, y no “JAIME ANTONIO BARRIOS e IRENE MESA”. Queda así rectificada dicha partida de Nacimiento.

SEGUNDO: No hay condenatoria sobre costas.

PUBLÍQUESE, CÓPIESE, EXPÍDANSE COPIAS CERTIFICADAS Y REMÍTASE CON OFICIO A LOS ORGANISMOS COMPETENTES.

DADA, FIRMADA Y SELLADA EN LA SALA DE DESPACHO DEL JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. Mérida, primero de junio de dos mil cinco.

EL JUEZ TITULAR,

ALBIO CONTRERAS ZAMBRANO

LA SECRETARIA TITULAR,


SULAY QUINTERO QUINTERO

En la misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo las once de la mañana. Conste,
LA SCRIA.,
SULAY QUINTERO
ACZ/SQQ/yp.-