REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL Y MERCANTIL

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA.- Mérida, quince de junio de dos mil cinco.-

195º y 146º

Visto que la parte actora MARIA GABRIELA AVENDAÑO REINOZA, no compareció, ni personalmente ni a través de apoderado judicial, a insistir en continuar con la demanda de divorcio que ha interpuesto contra su cónyuge LUIS EDUARDO ZAMORA, este Tribunal obrando de conformidad con lo dispuesto en el artículo 758 del Código de Procedimiento Civil, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECLARA: PRIMERO: LA EXTINCION DEL PRESENTE PROCESO.- SEGUNDO: No se hace especial pronunciamiento sobre costas procesales por la naturaleza del fallo. TERCERO: Se obvia la notificación de las partes por estar éstas a derecho.-
EL JUEZ TITULAR,

ALBIO CONTRERAS ZAMBRANO


LA SECRETARIA TITULAR,

SULAY QUINTERO QUINTERO


SQQ.-

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA.- Mérida, quince de junio de dos mil cinco.-

195º y 146º

Visto que la parte actora MARIA GABRIELA AVENDAÑO REINOZA, no compareció, ni personalmente ni a través de apoderado judicial, a insistir en continuar con la demanda de divorcio que ha interpuesto contra su cónyuge LUIS EDUARDO ZAMORA, este Tribunal obrando de conformidad con lo dispuesto en el artículo 758 del Código de Procedimiento Civil, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECLARA: PRIMERO: LA EXTINCION DEL PRESENTE PROCESO.- SEGUNDO: No se hace especial pronunciamiento sobre costas procesales por la naturaleza del fallo. TERCERO: Se obvia la notificación de las partes por estar éstas a derecho.-
EL JUEZ TITULAR,

ALBIO CONTRERAS ZAMBRANO


LA SECRETARIA TITULAR,

SULAY QUINTERO QUINTERO


SQQ.-

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA.- Mérida, quince de junio de dos mil cinco.-

195º y 146º

Visto que la parte actora MARIA GABRIELA AVENDAÑO REINOZA, no compareció, ni personalmente ni a través de apoderado judicial, a insistir en continuar con la demanda de divorcio que ha interpuesto contra su cónyuge LUIS EDUARDO ZAMORA, este Tribunal obrando de conformidad con lo dispuesto en el artículo 758 del Código de Procedimiento Civil, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECLARA: PRIMERO: LA EXTINCION DEL PRESENTE PROCESO.- SEGUNDO: No se hace especial pronunciamiento sobre costas procesales por la naturaleza del fallo. TERCERO: Se obvia la notificación de las partes por estar éstas a derecho.-
EL JUEZ TITULAR,

ALBIO CONTRERAS ZAMBRANO


LA SECRETARIA TITULAR,

SULAY QUINTERO QUINTERO


SQQ.-

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA.- Mérida, quince de junio de dos mil cinco.-

195º y 146º

Visto que la parte actora MARIA GABRIELA AVENDAÑO REINOZA, no compareció, ni personalmente ni a través de apoderado judicial, a insistir en continuar con la demanda de divorcio que ha interpuesto contra su cónyuge LUIS EDUARDO ZAMORA, este Tribunal obrando de conformidad con lo dispuesto en el artículo 758 del Código de Procedimiento Civil, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECLARA: PRIMERO: LA EXTINCION DEL PRESENTE PROCESO.- SEGUNDO: No se hace especial pronunciamiento sobre costas procesales por la naturaleza del fallo. TERCERO: Se obvia la notificación de las partes por estar éstas a derecho.-
EL JUEZ TITULAR,

ALBIO CONTRERAS ZAMBRANO


LA SECRETARIA TITULAR,

SULAY QUINTERO QUINTERO


SQQ.-

UZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA.- Mérida, quince de junio de dos mil cinco.-

195º y 146º

Visto que la parte actora MARIA GABRIELA AVENDAÑO REINOZA, no compareció, ni personalmente ni a través de apoderado judicial, a insistir en continuar con la demanda de divorcio que ha interpuesto contra su cónyuge LUIS EDUARDO ZAMORA, este Tribunal obrando de conformidad con lo dispuesto en el artículo 758 del Código de Procedimiento Civil, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECLARA: PRIMERO: LA EXTINCION DEL PRESENTE PROCESO.- SEGUNDO: No se hace especial pronunciamiento sobre costas procesales por la naturaleza del fallo. TERCERO: Se obvia la notificación de las partes por estar éstas a derecho.-
EL JUEZ TITULAR,

ALBIO CONTRERAS ZAMBRANO


LA SECRETARIA TITULAR,

SULAY QUINTERO QUINTERO


SQQ.-