JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS ALBERTO ADRIANI, ANDRES BELLO, OBISPO RAMOS DE LORA Y CARACCIOLO PARRA OLMEDO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. El Vigía, primero de junio de dos mil cinco.
195° y 146°
El tribunal vista la transacción celebrada en la causa mercantil signada con el No. 782-05. DEMANDANTES. VELASQUEZ MALDONADO RAFAEL ANGEL Y CONTRERAS CESAR ELIGIO. DEMANDADOS: VELASCO GUERRERO BENALY Y SERNA DE VELASCO ANGELA MARIA. MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES POR EL PROCEDIMIENTO DE INTIMACION. TRIBUNAL: JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS ALBERTO ADRIANI, ANDRES BELLO, OBISPO RAMOS DE LORA Y CARACCIOLO PARRA OLMEDO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA, y contenida en diligencia suscrita en fecha 26-05-02, por ante este tribunal de la causa, por las partes procesales tanto demandada como demandante; en la cual la codemandada de autos ciudadanaza ANGELA MARIA SERNA DE VELASCO, titular de la cédula de identidad No. 22.661.488, domiciliada en esta ciudad de el vigía, Estado Mérida, asistida del Abg. WILLIAM ALBERTO PARIS GRITTINS, titular de la cédula de identidad No. 4.977.433, Inpreabogado No.19.674, en la cual en su condición de cónyuge del codemandado de autos BENALY DE JESUS VELASCO GUERRERO, titular de la cédula de identidad No. 11.915.922 y con el carácter de avalista y principal pagadora de la obligación contenida en una letra de cambio vencida e insoluta librada por mi cónyuge a favor del ciudadano JAIRO JOSE BARBOIZA DUARTE, por lo cual se nos intimida al pago y a manera de dar por terminado el presente juicio, como solidaria en la obligación ofrece cancelarle al demandante en el acto la cantidad de Bs. 323.866,00 en dinero efectivo, y el resto o sea la cantidad de Bs. 1.000.000,00 el 30-07-05, más las costas y honorarios profesionales calculados prudencialmente por el tribunal, pudiendo cancelarlos entre los días contenidos en este término. Que si en el término establecido no paga esta suma de dinero, el demandante procederá a ejecución previa homologación y procederá al embargo ejecutivo y remate de los bienes embargados mediante la publicación de un solo cartel de remate. El codemandante Abg. RAFAEL ANGEL VELASQUEZ, titular de la cédula de identidad No. 3.495.593, Inpreabogado No. 10.011, de este domicilio, con el carácter de endosatario en procuración, acepta el ofrecimiento de pago, que se suspenda el procedimiento de intimación hasta el 30-07-05, de no constar la cancelación el procedimiento proseguirá en los términos propuestos. Este tribunal para decidir observa, que por cuanto consta en el contenido de la transacción celebrada que fue aceptada por el co demandante en los términos expuestos, y ella constituye uno de los medios de auto composición procesal que pone fin al proceso, y es de carácter irrevocable aún antes de la homologación del tribunal, que una vez homologado adquiere el carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada; además de observarse que la transacción celebrada versa sobre derechos disponibles y sobre materia en la cual no están prohibidas las transacciones y no resulta contraria a los dispositivos legales; es por lo que este tribunal de conformidad con el artículo 256 del Código de Procedimiento civil, le imparte su homologación, da por terminado el juicio y le otorga el carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Se suspende la Medida de Embargo Preventivo decretada por este tribunal por auto de fecha 16-05-05 sobre bienes muebles propiedad de los codemandados de autos y no practicada. Ofíciese al Juzgado Ejecutor de Medidas de estos Municipios, solicitando la remisión del cuaderno contentivo de la Medida de Embargo Preventivo decretada y remitida con oficio No. 5.100-160, de fecha 16-05-05. No se ordena el archivo del expediente hasta tanto conste de autos la cancelación total de la suma demandada.
LA JUEZ PROVISORIO

ABG. NEDDY SALAS MORILLO


-LA SECRETARIA

ABG. ISABEL TERESA MARIN P.


En la misma fecha se oficio bajo el No. 5.100.

La Sria