LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA EN SU NOMBRE JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA
195º Y 146º
EXPEDIENTE Nro. 6271
VISTOS
PARTE NARRATIVA
La demanda ingresó a este Despacho en fecha 13 DE Febrero de 2.003, por demanda incoada por el ciudadano CARLOS GUILLERMO CARDENAS, asistido por el abogado GERMAN NUCETE MARQUINA , contra MARYOHANA CONTRERAS MORA, POR: DESALOJO, de conformidad con el artículo 340 y Siguientes del Código de Procedimiento Civil, ahora bien, de la revisión exhaustiva a las ONCE (11) actas que conforman el expediente principal, así como de las ocho (8) actas que conforman el cuaderno de secuestro librado en fecha 11 de Marzo de 2.003, se evidencia que desde la fecha Veinticinco de Marzo de 2.003, donde consta el último auto dictado por el Tribunal correspondiente al desglose del poder solicitado por el Apoderado de la parte actora, y a la presente fecha constan solo los recaudos anexos al escrito libelar, así como las diligencias suscritas por la parte actora consignando el poder y el auto donde se ordena el desglose del mismo, sin que se observe que la parte actora haya instado la citación del demandado, lo que a criterio del Despacho constituye un evidente desinterés para la continuación de la causa.---------------------------------------

DE LA MOTIVA

Ahora bien, visto que la presente acción fue admitida por estar debidamente tutelada cuanto en derecho se requiere de acuerdo a las previsiones de los artículos 340 y siguientes de la Ley Adjetiva Civil, intuye quien aquí decide, que este desinterés evidente en la prosecución de este juicio, debe analizarse para determinar si esas omisiones se subsumen en las previsiones del artículo 267 ibidem, cuando establece: “Toda instancia se extingue por el transcurso de un año, sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del Juez....”. Vale decir que de manera indubitable e inexorable nuestro Legislador ha consagrado en la redacción del preindicado artículo una sanción procesal, que Penaliza, Castiga esa inactividad de las partes en un proceso judicial, con la única finalidad de evitar la duración y prosecución sin justificación legal en una causa, que va más allá de los intereses de los particulares y hoy día en expresa contradicción con lo pautado en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. ASI SE RESUELVE.-----
En tal sentido, quien aquí Juzga y de la revisión metodológica a las actas ya indicadas, se evidencia con meridiana claridad que no hubo ninguna actuación por la parte actora desde del auto donde se ordenó el desglose del poder solicitado por la parte actora, es decir desde el 25 de Marzo de 2.005 y a la presente fecha de esta decisión ha transcurrido dos (02) años, dos (02) meses y veintiocho (28) días , sin que las partes hayan desplegado otras actividades procesales tendientes a la prosecución de la causa, omisiones que inexorablemente contribuyen a la confirmación del extremo exigido por el encabezamiento de redivivo artículo 267, en consecuencia, irremediablemente resulta forzoso que en la dispositiva de este fallo se declare la Perención de la Instancia. ASI SE RESUELVE.---------------------------------------------------------------------

PARTE DISPOSITIVA
En fuerza a las anteriores consideraciones y en mérito al valor jurídico de este Juzgado Primero de los Municipios Libertador y Santos Marquína de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida. EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY. 1) declara: LA PERENCION DE LA INSTANCIA PREVISTA EN EL ENCABEZAMIENTO DEL ARTICULO 267 ibidem, en el juicio por DESALOJO seguido por el abogado GERMAN NUECETE MARQUINA, en su condición de Apoderado del ciudadano CARLOS GUILLERMO CARDENAS DAVILA, contra la ciudadana MARYOHANA CONTRERAS MORA. 2) No se condena en costas por expreso mandato del artículo 283 ibidem. 3) a los fines de mantener incólume el Derecho a la Defensa y la igualdad de las partes en el debido proceso, se ordena la NOTIFICACIÓN DE LA PARTE ACTORA, de conformidad con el artículo 251 ibidem.----------------------------------------------------------------------------------------------------
NOTIFIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA DE LA PRESENTE SENTENCIA. DADA, FIRMADA, SELLADA Y REFRENDADA EN LA SALA DE DESPACHO DEL JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. Mérida, veintidós de Junio de Dos Mil Cinco.-------------------------------
EL JUEZ:


ABG. LUIS R. FLORES G.


LA SECRETARIA:

ABG. GLEDYS DIAZ SÁNCHEZ


En la misma fecha se publicó la anterior sentencia, previa las formalidades de Ley, siendo laS Doce Post Meridiem. Se libró boleta de notificación.
LA SECRETARIA.
LRFG/mcgd